REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 4
Caracas, 15 de junio de 2011
201° y 152°
Ponente: JACQUELINE TARAZONA VELÁSQUEZ
Expediente Nº 2708-2011
Corresponde a esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, pronunciarse sobre la admisibilidad o no de los recursos de apelaciones interpuestos; el primero el 10 de mayo del 2011, por los Abogados DORIS C. GONZÁLEZ ARAUJO, JOHAN MANUEL PUGA GONZALEZ y ANDRÉS A. PUGA ZABALETA, de conformidad con lo establecido en el artículo 452 numerales 2, 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la sentencia condenatoria dictada el 15 de abril del 2011, por el Juzgado Décimo Noveno (19°) en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en contra de su defendido, ciudadano ROGER ALEXANDER RIVAS RONDÓN, y el segundo recurso interpuesto el 11 de mayo del presente año por el Abogado VÍCTOR HUGO BARRETO TACORONE, en su condición de Fiscal Quinto (5°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 452 numeral 2 ejusdem, en contra de sentencia absolutoria dictada el 15 de abril del presente año, por el referido Juzgado, a favor del ciudadano ERICK ENRIQUE ESPINOZA LUCENA.
Recibidas las actuaciones, se dio cuenta en Sala designándose ponente a la Juez JACQUELINE TARAZONA VELÁSQUEZ, quien con tal carácter suscribe la presente decisión, se le asignó el N° 2708-11 a la causa.
Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Sala observa y decide lo siguiente:
DE LA ADMISIBILIDAD O NO DE LOS RECURSOS
El primer recurso de Apelación es interpuesto por los abogados privados DORIS C. GONZALEZ ARAUJO, JOHAN MANUEL PUGA GONZALEZ y ANDRES A. PUGA ZABALETA, conforme a lo dispuesto en el artículo 452 numerales 2, 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, el 10 de mayo de 2011, en contra de la sentencia condenatoria, dictada el 15 de abril de 2011, por el Juzgado Décimo Noveno (19°) de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en contra de su defendido ciudadano ROGER ALEXANDER RIVAS RONDÓN.
Y el segundo recurso de Apelación, interpuesto por el Abogado VÍCTOR HUGO BARRETO TACORONE, en su condición de Fiscal Quinto (5°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 452 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, el 12 de mayo del 2011, en contra de la sentencia absolutoria, dictada el 15 de abril del presente año, por el Juzgado Décimo Noveno (19°) de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a favor del ciudadano ERICK ENRIQUE ESPINOZA LUCENA.
Ahora bien, en estricto acatamiento a lo indicado en sentencia N° 545 de 29 de noviembre de 2002, emanada de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en la cual expresa que: “… El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, indica cuales son las causas taxativas de inadmisibilidad del recurso de apelación y de no mediar esas causas taxativas, las Cortes de Apelaciones deben entrar a conocer y resolver el fondo del recurso planteado…”, procederá a verificar que existen o no dados los requisitos de admisibilidad de los recursos planteados.
En tal sentido, esta Sala pasará a verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos en los artículos 433, 435, 441, 452 y 453 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la procedencia, legitimación, interposición, competencia y requisitos, y en consideración a lo dispuesto en la sentencia N° 602 de 20 de diciembre de 2002, emanada de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, que expresa: “… En el actual procedimiento de apelación, ya sea de autos o de sentencias, las Cortes de Apelaciones deben admitir y conocer sobre el fondo de los recursos que se interponen, siempre que estos no presenten alguna (o varias) de las causales de inadmisibilidad establecidas en el 437 del Código Orgánico Procesal Penal…”; es por lo que este Órgano colegiado procede a verificar el cumplimiento de los requisitos mencionados ut supra, en tal sentido tenemos:
DE LA LEGITIMIDAD DE LOS RECURRENTES
Se constata que en cuanto al primer recurso de apelación los recurrentes, abogado privado DORIS C. GONZALEZ ARAUJO, JOHAN MANUEL PUGA GONZALEZ y ANDRES A. PUGA ZABALETA, se encuentran legítimamente facultado para ejercer el recurso de apelación interpuesto, por cuanto consta inserto al folio 171 de la pieza N° I del presente expediente, acta de juramentación y aceptación como defensores del ciudadano ROGER ALEXANDER RIVAS RONDÓN, ante el Juzgado Décimo Vigésimo (20°) de de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, por lo que, tienen legitimidad para recurrir.
Y el segundo recurso de Apelación interpuestos por el abogado VÍCTOR HUGO BARRETO TACOROTE, en su condición de Fiscal Quinto del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, se constata que el mismo tiene legitimidad para recurrir de conformidad con lo establecido en los artículos 285 ordinal 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 35 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, y 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser el Ministerio Público el titular de la acción penal.
TEMPESTIVIDAD DE LOS RECURSOS
En lo que respecta al lapso procesal para la interposición de los referidos recurso de apelación, observa este Tribunal Colegiado que del folio ciento cuarenta y dos (142) al ciento cuarenta y tres (143) de la pieza N° VIII de la causa original, riela auto de 24 de mayo del corriente año, donde el Juzgado Décimo Noveno (19°) de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, ordenó la práctica por Secretaría del cómputo de los días transcurridos desde la fecha en que se efectuó la última notificación a las partes, respecto a la sentencia dictada publicada el 15 de abril del 2011, por ese Tribunal, dejándose constancia de lo siguiente:
“…Quien suscribe. ABG. ARGEL JAIR APONTE CEDEÑO, Secretario del Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas: HACE CONSTAR: Que conforme al Libro Diario Llevado por esta instancia Judicial, Tomo 17, desde el día 27/04/2011 (exclusive), transcurrieron diez (10) días hábiles o de Despacho, discriminados de la siguiente manera: Jueves 28, Viernes 29 de abril de 2011, Lunes 02, Martes 03, Miércoles 04, Jueves 05, Viernes 06, Lunes 09, Martes 10 y Miércoles 11 de mayo de 2011 (inclusive). Asimismo HACE CONSTAR: Que, con vista al referido Libro Diario llevado por este Tribunal, desde el día 11/05/2011 (exclusive), transcurrieron cinco (05) días hábiles, discriminados de la siguiente manera: Jueves 12, Viernes 13 y Lunes 16, martes 17 y miércoles 18 de mayo de 2011. Igualmente HACE CONSTAR: Que, de acuerdo al Libro Diario llevado por este tribunal, desde el día 16/05/2011 (exclusive), ha transcurrido un lapso de cinco (05) días hábiles, discriminados de la siguiente manera: Martes 17, Miércoles 18, Jueves 19, Viernes 20 y Lunes 23 de mayo de 2011, Se deja constancia que se recibió escrito de Contestación por parte de la Defensa, en cuanto al Recurso de Apelación ejercido por la Fiscal 5° del Ministerio Público, en fecha 18 de mayo de 2011, no recibiéndose escrito de contestación por parte del Ministerio Público, respecto de la apelación interpuesta por la Defensa…”
Ahora bien, una vez analizado el computo anteriormente transcrito, así como las actas que conforman el presente expediente se evidencia que los abogados DORIS C. GONZÁLEZ ARAUJO, JOHAN MANUEL PUGA GONZALEZ y ANDRÉS A. PUGA ZABALETA, en su condición de defensores del ciudadano ROGER ALEXANDER RIVAS RONDÓN, presentaron recurso de apelación al noveno (9) día hábil, discriminado de la siguiente manera 28 y 29 de abril, 2, 3, 4, 5, 6, 9 y 10 de mayo del 2011; asimismo se observa que el Fiscal Quinto (5°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, presentó el escrito de apelación al décimo (10) día hábil, a saber 28 y 29 de abril, 2, 3, 4, 5, 6, 9 , 10 y 11 de mayo del 2011.
De lo anterior surge acreditado que los referidos recursos de apelación fueros ejercidos dentro del lapso legal previsto en el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que, los mismos deben ser declarados admisibles. Y así se declaran.
DE LAS CONTESTACIONES A LOS RECURSOS DE APELACIÓN
Igualmente, observa este Tribunal Colegiado que al folio ciento cuarenta y dos (142) al ciento cuarenta y tres (143) de la pieza N° VIII de la causa original, riela auto de 24 de mayo del corriente año, donde el Juzgado Décimo Noveno (19°) de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, ordenó la práctica por Secretaría del cómputo donde se dejó constancia de los días hábiles transcurridos desde 11 de mayo del 2011 (exclusive), fecha en al cual fue emplazado el Fiscal 05° del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, a objeto que contestara el recurso de apelación interpuesto por la defensa, hasta el 18 de mayo del corriente año, lapso en el cual debía ser contestado el recurso de apelación transcurrieron cinco (05) días hábiles, a saber 12, 13, 16, 17 y 18 de mayo del 2011, sin que la representación del Ministerio Público haya dado contestación alguna. Y así se hace constar.
Así también, se observa cómputo de la misma fecha respecto a los días hábiles transcurridos desde el 16 de mayo del 2011 (exclusive), oportunidad en la cual fue emplazada la defensa, a objeto que contestara el recurso de apelación interpuesto por la Representación Fiscal, hasta el 18 de mayo del 2011 (inclusive) fecha en la que la defensa presentó escrito de contestación, transcurrió un lapso de dos (02) días hábiles, a saber 17 y 18 de mayo del presente año, por lo que, se declara admisible de conformidad con lo establecido en el artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara
DE LA AUDIENCIA
En virtud de que la presente apelación cumple con todos los requisitos para su admisibilidad, siendo la misma una apelación de sentencia definitiva, en consecuencia se fija para el día lunes cuatro (4) de julio de 2011, a las once (11:00 A.M.) la audiencia oral prevista en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.
DISPOSITIVA
En razón de lo expuesto, esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación interpuesto el 10 de mayo del 2011, por los abogados DORIS C. GONZÁLEZ ARAUJO, JOHAN MANUEL PUGA GONZALEZ y ANDRES A. PUGA ZABALETA, de conformidad con lo establecido en el artículo 452 numerales 2, 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la sentencia condenatoria dictada el 15 de abril del 2011, por el Juzgado Décimo Noveno (19°) en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en contra de su defendido, ciudadano ROGER ALEXANDER RIVAS RONDÓN.
SEGUNDO: ADMITE el recurso de apelación interpuesto el 11 de mayo del 2011, por el abogado VÍCTOR HUGO BARRETO TACOROTE, en su condición de Fiscal Quinto (5°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 452 numeral 2 ejusdem, en contra de sentencia absolutoria dictada el 15 de abril del presente año, Juzgado Décimo Noveno (19°) en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a favor del ciudadano ERICK ENRIQUE ESPINOZA LUCENA.
TERCERO: ADMITE el escrito de contestación presentado por los Abogados DORIS C. GONZÁLEZ ARAUJO, JOHAN MANUEL PUGA GONZALEZ y ANDRÉS A. PUGA ZABALETA, en contra del recurso de apelación interpuesto por el Fiscal Quinto (5°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, por haber sido presentado dentro del lapso establecido en el artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se fija para el lunes cuatro (4) de julio de 2011, a las once (11:00 A.M.) la audiencia oral prevista en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diarícese, notifíquese a las partes, líbrese la correspondiente Boleta de Traslado, y déjese copia de la presente decisión. Cúmplase
Dada, firmada y sellada en la Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el quince (15) de junio de 2011, a los 201° años de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez Presidente
Yris Yelitza Cabrera Martínez
La Juez La Juez
María Antonieta Croce Romero. Jacqueline Tarazona Velásquez
(ponente)
El Secretario
Manuel Marrero Camero
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el fallo que antecede.
El Secretario
Manuel Marrero Camero
Exp: Nº 2708-11-2011
yycm/JTV/MAC/MMC/yfe.