REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 4
Caracas, 30 de junio de 2011
201° y 152°
Ponente: CÉSAR SÁNCHEZ PIMENTEL
Expediente Nº 2721-11
Corresponde a esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, pronunciarse sobre la admisibilidad o no del recurso de apelación interpuesto el 23 de mayo del 2011, por la abogada OLIMAR CALDERÓN, Defensora Pública Nonagésima Séptima (97°) Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su condición de defensa del ciudadano REINALDO ESCALONA BARRIOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 447 numerales 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del auto dictado el 16 de mayo del 2011 por el Juzgado Cuadragésimo Octavo (48°) en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, “…en la cual se decreto (sic) la Nulidad de la Acusacion (sic) interpuesta contra mi defendido (…) dejando privado de libertad a mi defendido, quien hasta la presente ha cumplido cuatro (4) meses privado de su libertad, ya que la audiencia de calificación de flagrancia fue celebrada el 21 de Enero del 2011…”.
Recibidas las actuaciones, se dio cuenta en Sala designándose ponente a la Juez JACQUELINE TARAZONA VELÁSQUEZ, se le asignó el N° 2721-11 a la causa.
El 29 de junio del presente año, se reincorporó a sus labores el abogado CÉSAR SÁNCHEZ PIMENTEL, como Juez integrante de esta Sala, quien se aboca al conocimiento de la presente causa, y quien con tal carácter suscribe la presente decisión.
Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Sala observa y decide lo siguiente:
DE LA LEGITIMIDAD DE LA RECURRENTE
Se constata que la abogada OLIMAR CALDERÓN, Defensora Pública Nonagésima Séptima (97°) Penal del Área Metropolitana de Caracas, se encuentra legítimamente facultada para ejercer el recurso de apelación interpuesto, tal como consta de la copia certificada del acta audiencia de presentación de detenido, del 21 de enero del 2011, inserta del folio veintinueve (29) al treinta y cinco (35) del presente cuaderno, donde la referida abogada aceptó la defensa del ciudadano REINALDO ESCALONA BARRIOS; en razón de ello se determinó que tiene cualidad para ejercer el presente recurso de apelación, de conformidad con lo previsto en el artículo 433 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.
DE LA IMPUGNABILIDAD
La abogada OLIMAR CALDERÓN, en su condición de Defensora Pública Nonagésima Séptima (97°) Penal del Área Metropolitana de Caracas, ejerce el presente recurso de apelación de conformidad con lo establecido en el artículo 447 numeral 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada el 23 de mayo del 2011, por el Juzgado Cuadragésimo Octavo (48°) en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, “…en la cual se decreto (sic) la Nulidad de la Acusacion (sic) interpuesta contra mi defendido (…) dejando privado de libertad a mi defendido, quien hasta la presente ha cumplido cuatro (4) meses privado de su libertad, ya que la audiencia de calificación de flagrancia fue celebrada el 21 de Enero del 2011…”. Y así se hace constar.
DE LA TEMPESTIVIDAD DEL RECURSO
Del folio veinte (20) al veintiuno (21) del Cuaderno Especial, cursa cómputo del 8 de junio del 2011, expedido por la abogada JHOANNA ATIENZA, Secretaria del Juzgado Cuadragésimo Octavo (48°) de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual se deja constancia de los días hábiles transcurridos desde el 16 de mayo de 2011 (exclusive) oportunidad en que se llevó a cabo la audiencia preliminar, hasta el 23 de mayo de 2011 (inclusive), día en que la recurrente presentó recurso de apelación, transcurrió un lapso de cinco (5) días hábiles, a saber 17, 18, 19, 20, y 23 de mayo del 2011, de donde se evidencia que el recurso de apelación fue presentado dentro del lapso establecido en el primer aparte del artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se hace constar.
DE LA CONTESTACIÓN DEL RECURSO
Cursa del folio veinte (20) al veintiuno (21) del presente cuaderno de incidencia, certificación del 8 de junio de 2011, emanada del Tribunal ut supra mencionado, mediante el cual se dejó constancia de los días hábiles transcurridos en ese Despacho, desde el 30 de mayo del 2011 (exclusive), oportunidad en la cual el Ministerio Público se dio por emplazado del recurso de apelación interpuesto por la defensa, hasta el 2 de junio de 2011 (inclusive), fecha en la cual la representación Fiscal debió presentar escrito de contestación, habiendo transcurrido un lapso de tres (3) días hábiles a saber 31, 1 y 2 de junio del 2011, sin que se evidencie escrito de contestación alguno. Y así se hace constar.
Por último, a los fines de resolver el recurso de apelación interpuesto, se acuerda recabar el expediente original conforme a lo previsto en el último aparte del artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
En razón de lo expuesto, esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la abogada OLIMAR CALDERÓN, Defensora Pública Nonagésima Séptima (97°) Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su condición de defensora del ciudadano REINALDO ESCALONA BARRIOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 447 numerales 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del auto dictado el 16 de mayo del 2011 por el Juzgado Cuadragésimo Octavo (48°) en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, “…en la cual se decreto (sic) la Nulidad de la Acusacion (sic) interpuesta contra mi defendido (…) dejando privado de libertad a mi defendido, quien hasta la presente ha cumplido cuatro (4) meses privado de su libertad, ya que la audiencia de calificación de flagrancia fue celebrada el 21 de Enero del 2011…”.
Regístrese, diarícese y déjese copia de la presente decisión. Líbrese el corriente oficio al Tribunal Cuadragésimo Octavo (48°) de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de recabar el expediente original. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el treinta (30) de junio de 2011, a los 201° años de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ PRESIDENTE,
MARIA ANTONIATA CROCE ROMERO
EL JUEZ, LA JUEZ,
CÉSAR SÁNCHEZ PIMENTEL JACQUELINE TARAZONA VELÁSQUEZ
(PONENTE)
EL SECRETARIO
MANUEL MARRERO CAMERO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el fallo que antecede.
EL SECRETARIO
MANUEL MARRERO CAMERO
Exp: Nº 2717-11
YYCM/MAC/JTV/MMC/yfe.