REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCION Nº 3
SECCIÓN ADOLESCENTES
SALA 102

Caracas, 01 de junio de 2011
201º y 152º

REFORMULACION COMPUTO
MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD

CAUSA 632-11
Visto el escrito que antecede, interpuesto en fecha 31-05-2011 por el Fiscal 117º del Ministerio Público con competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad en fase de Ejecución del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas*, Abg. MAURO GRANADILLO, mediante el cual solicita la Reformulación del Cómputo de la sanción de Privación de Libertad por el lapso de 3 años y 4 meses, el cual fue practicado en fecha 23-05-2011, al sancionado XXXXXXXXXXXXXXX, titular de la Cédula de Identidad N° V- XXXXXXXXX, a quien se le sigue causa ante este Tribunal, signada bajo el N° 632-11, quien se encuentra recluido en la Internado Judicial Región Capital Rodeo I, este Tribunal observa que el referido sancionado dio inicio al cumplimiento de la sanción de Privación de Libertad en fecha 06-11-2010, toda vez que el mismo fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Sub Delegación El Llanito del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (folios 18, vto y 19) hasta el día 24-04-2011 fecha en la cual se fugó del centro de reclusión, la Casa de Formación Integral “Coche” (folio 207); desde el día 18-05-2011 fecha en la cual fue capturado por funcionarios adscritos a la Sub Delegación El Valle del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas hasta la presente fecha que se encuentra detenido en el Internado Judicial Región Capital Rodeo I a objeto de continuar cumpliendo con la sanción de Privación de Libertad; es por lo que se acuerda practicar la respectiva reformulación del cómputo, conforme a lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del cual se notificara a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ,
ELENA BAENA
EL SECRETARIO,


ANDRES NAVARRO

Quien Suscribe, ANDRES NAVARRO, Secretario adscrito al Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, procede a realizar el cómputo relativo a la medida de Privación de Libertad, que le fue impuesta al sancionado XXXXXXXXXXXXXXX, por el lapso de 3 años y 4 meses, este Tribunal observa que el referido sancionado dio inicio al cumplimiento de la sanción de Privación de Libertad en fecha 06-11-2010, toda vez que el mismo fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Sub Delegación El Llanito del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (folios 18, vto y 19) hasta el día 24-04-2011 fecha en la cual se fugó del centro de reclusión, la Casa de Formación Integral “Coche” (folio 207), transcurriendo un lapso de 5 meses y 18 días; siendo que el día 18-05-2011 fecha en la cual fue capturado por funcionarios adscritos a la Sub Delegación El Valle del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas hasta la presente fecha que se encuentra detenido en el Internado Judicial Región Capital Rodeo I a objeto de continuar cumpliendo con la sanción de Privación de Libertad, ha transcurrido un lapso de 14 días lo que sumado ambos lapsos da un total de 6 meses y 2 días, restándole éste lapso al quantum de 3 años y 4 meses, da como resultado 2 años, 9 meses y 28 días que le resta por cumplir al sancionado, de modo que, se establece como fecha tentativa de cumplimiento de la sanción de Privación de Libertad, el día 30 de marzo de 2014.

EL SECRETARIO,


ANDRES NAVARRO





Causa 632-11
EB*ANM*jahm