REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCION N° 3
SECCIÓN ADOLESCENTES
SALA 102

Caracas, 01 de Junio de 2011
200° y 152°

DE LA EJECUCIÓN DE LA MEDIDA

Por recibidas las presentes actuaciones, en fecha 31-05-11 procedente de la Unidad de Registro y Distribución de Documentos del Área Metropolitana de Caracas, constante de 05 Piezas, la 1º con 255, la 2º con 247, la 3º con 293, la 4º con 250 y la 5º con 159 folios útiles, relativas al sancionado: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, este tribunal una vez analizado la competencia para la supervisión y control de la sanción impuesta se declara competente para tal fin, conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia, revisadas como fueron las mismas acordó: Primero: Darle entrada al expediente, quedando asentado con el N° 641-11 (nomenclatura de este tribunal) y anotarlo en los libros respectivos. Segundo: Ejecutar la sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Segundo de Juicio de esta misma Sección y Circuito, de fecha 08-02-2011, en la cual se sancionó el joven: XXXXXXXXXXXXXXXXXX, venezolano, Titular de la Cedula de Identidad N° V-18.245.377, con la medida de Libertad Asistida, contenida en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de 02 años y Reglas de Conducta, contenida en el artículo 624 ejusdem por el lapso de 06 meses, las cuales son las siguientes: 1.- Prohibición de portar armas de fuego. 2.- Prohibición de consumir bebidas alcohólicas o sustancias, estupefacientes y psicotrópicas. 3.- Obligación de incorporarse al área educativa y laboral. 4.- Prohibición de salir sin autorización del país y la jurisdicción del tribunal, sin previa autorización, por la comisión del delito de Hurto Agravado de Vehículo Automotor, previsto en el artículo 1 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con el artículo 2 numerales 2, 3, 4, 5, 7 y 8 ejusdem. Tercero: Practicar por Secretaria, el cómputo correspondiente, a que se contrae el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se aplica supletoriamente conforme a lo que dispone el articulo 537 de la Ley Especial, una vez que conste en autos, la fecha cierta en que haya iniciado la ejecución de la medida de Libertad Asistida. Cuarto: Fijar para el día Miércoles 08 de Junio de 2011, a las 9:00 horas de la mañana, la audiencia para imponerlo de las condiciones bajo las cuales dará cumplimiento a la Libertad Asistida, por el lapso de 02 años. Quinto: Citar a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ


ELENA BAENA

EL SECRETARIO

ANDRES NAVARRO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO

ANDRES NAVARRO


Causa Nº 641-11
EB/AN/jch