REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCION N° 3
SECCIÓN ADOLESCENTES
SALA 102
Caracas, 10 de Junio de 2011
201° y 151°
DE LA EJECUCIÓN DE LA MEDIDA
Por recibidas las presentes actuaciones, procedente de la Unidad de Registro y Distribución de Documentos del Área Metropolitana de Caracas, constante de 01 Pieza, con 127 folios útiles, relativas a la sancionada: XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, este tribunal una vez analizado la competencia para la supervisión y control de la sanción impuesta se declara competente para tal fin, conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia, revisadas como fueron las mismas acordó: Primero: Darle entrada al expediente, quedando asentado con el N° 645-11 (nomenclatura de este tribunal) y anotarlo en los libros respectivos. Segundo: Ejecutar la sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Noveno de Control de esta Sección y Circuito, de fecha 24-05-2011, en la cual se sancionó a la joven: XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, titular de la cedula de identidad N° V-25.032.778 con la medida de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de 02 años, de conformidad con el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y la medida de SERVICIO COMUNITARIO, contenida en el artículo 625 ejusdem, por el lapso de 06 meses, estas han de cumplirse en este orden y de forma Sucesiva por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ILICITAS, previsto en el artículo 149 DE LA Ley de Drogas. Tercero: Practicar por Secretaria, el cómputo correspondiente, a que se contrae el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se aplica supletoriamente conforme a lo que dispone el articulo 537 de la Ley Especial, una vez que conste en autos, la fecha cierta en que haya iniciado la ejecución de la medida de Libertad Asistida. Cuarto: Fijar para el Lunes 20 de Junio de 2011, a las 9:00 horas de la mañana, la audiencia para imponerlo de las condiciones bajo las cuales dará cumplimiento a la Libertad Asistida, por el lapso de 02 años y una vez que cumpla con dicha medida deberá cumplir la medida de Servicio Comunitario, por el lapso de 06 meses. Quinto: Citar a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ
ELENA BAENA.
EL SECRETARIO
ANDRES NAVARRO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
ANDRES NAVARRO
Causa Nº 645-11
EB/AN/jch