REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCION Nº 3
SECCIÓN ADOLESCENTES
SALA 102
Caracas, 02 de junio de 2011
201º y 152º
REFORMULACION CÓMPUTO
MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD
CAUSA 629-11
Visto el escrito que antecede, interpuesto en esta misma fecha por el Fiscal 117º del Ministerio Público con competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad en fase de Ejecución del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas*, Abg. MAURO GRANADILLO, mediante el cual solicita la Reformulación del Cómputo de la sanción de Privación de Libertad por el lapso de 3 años y 6 meses, el cual fue practicado en fecha 25-05-2011, al sancionado XXXXXXXXXXXXXXXXXXX , titular de la Cédula de Identidad N° V- XXXXXXXXXX, a quien se le sigue causa ante este Tribunal, signada bajo el N° 629-11, quien se encuentra recluido en la Casa de Formación Integral Ciudad Caracas , este Tribunal observa que el referido sancionado dio inicio al cumplimiento de la sanción de Privación de Libertad en fecha 16-06-2010, toda vez que el mismo fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Policía Municipal del Municipio Sucre de Estado Miranda (folio 4 y vto ) y egreso del centro bajo medida cautelar el día 10-09-2010 el cual estuvo detenido dos meses y 24 días, en fecha 22-12-2008, fue aprehendido y egresa el 23-12-2008 bajo medida cautelar el mismo estuvo detenido un día, riela en folio ciento treinta y uno al ciento treinta y dos de la 1era pieza, en la audiencia preliminar admite los hechos y lo envían a ciudad caracas hasta la realización del computo, es decir 25-05-2011, ha estado detenido tres meses y diez días, se desprende del folio seis al siete de la segunda pieza, en fecha 06-04-2009 aprehenden al joven y en fecha 21-05-2009 se constituye fianza y egresa al centro, el mismo estuvo detenido un mes y quince días, sumando todo el tiempo que ha estado detenido nos arroja que cumplido hasta la presente fecha 07 meses y 27 días, por lo que faltaría por cumplir 2 años 10 meses y 3 días; es por lo que se acuerda practicar la respectiva reformulación del cómputo, conforme a lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del cual se notificara a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ,
ELENA BAENA
EL SECRETARIO,
ANDRES NAVARRO
Quien Suscribe, ANDRES NAVARRO, Secretario adscrito al Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, procede a realizar el cómputo relativo a la medida de Privación de Libertad, que le fue impuesta al sancionado XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, por el lapso de 3 años y 6 meses, este Tribunal observa que el referido sancionado dio inicio al cumplimiento de la sanción de Privación de Libertad en fecha 16-06-2010, toda vez que el mismo fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Policía Municipal del Municipio Sucre de Estado Miranda (folio 4 y vto ) y egreso del centro bajo medida cautelar el día 10-09-2010 el cual estuvo detenido dos meses y veinticuatro días, en fecha 22-12-2008, fue aprehendido y egresa el 23-12-2008 bajo medida cautelar el mismo estuvo detenido un día (1) , riela en folio ciento treinta y uno al ciento treinta y dos de la 1era pieza, en la audiencia preliminar admite los hechos y lo envían a ciudad caracas hasta la realización del computo, es decir 25-05-2011, ha estado detenido tres meses y diez días, se desprende del folio seis al siete de la segunda pieza, en fecha 06-04-2009 aprehenden al joven y en fecha 21-05-2009 se constituye fianza y egresa al centro, el mismo estuvo detenido un mes y quince días, sumando todo el tiempo que ha estado detenido nos arroja que el sancionado ha cumplido hasta la presente fecha 07 meses y 27 días, por lo que faltaría por cumplir 2 años 10 meses y 3 días , de modo que, se establece como fecha tentativa de cumplimiento de la sanción de Privación de Libertad, el día 04 de Abril de 2014.
EL SECRETARIO,
ANDRES NAVARRO
Causa 629-11
EB/AN/rena