REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCION Nº 3
SECCIÓN ADOLESCENTES
SALA 102

Caracas, 29 de Junio de 2011
200º y 151º

COMPUTO MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA

Causa Nº 635-11

Por cuanto se evidencia del oficio N° 1808-11 que antecede, de fecha 27-06-11 y recibido en este tribunal en fecha 28-06-11, emanado de la Unidad de Formación Integral para al Adolescente Sancionado con Medidas No Privativas de Libertad, que el sancionado: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, a quien se le sigue causa ante este tribunal, signada bajo el N° 635-11, fue matriculado ante la entidad y dio inicio al cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida en fecha 27-06-11, por el lapso de 02 años, en virtud de que fue impuesto de la sanción en audiencia de fecha 27-06-11; es por lo que se acuerda practicar el respectivo cómputo, conforme a lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del cual se notificara a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ


ELENA BAENA.




EL SECRETARIO

VICTOR VAAMONDE

Quien Suscribe, VICTOR VAAMONDE, Secretario del Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, procede a realizar el cómputo relativo a la medida de Libertad Asistida, que le fue impuesta al sancionado: XXXXXXXXXXXXXXX, por el lapso de 02 años, tomándose como fecha de su receptoria ante la Unidad de Formación Integral para el Adolescente Sancionado con Medidas No Privativas de Libertad, el 27-06-11, por lo que se establece como fecha de cumplimiento el día 27-06-2013.


EL SECRETARIO

VICTOR VAAMONDE



Causa Nº 635-11
EB/VV/rena