REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCION N° 3
SECCION ADOLESCENTES
SALA 102
Caracas, 07 de junio de 2011
201° y 152°
AUTO DE EJECUCION
Por recibidas las presentes actuaciones CON DETENIDO, procedentes del Tribunal 10° de Primera Instancia en Función de Control Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal y distribuido por la Unidad de Registro y Distribución de Documentos del Área Metropolitana de Caracas, constante de 3 piezas, con 259 folios útiles la primera, 258 folios útiles la segunda y 90 folios útiles la tercera, relativas al sancionado: XXXXXXXXXXXXXXXXXX, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-XXXXXXXXX, este tribunal una vez analizada la competencia para la supervisión y control de la sanción impuesta se declara competente para tal fin, conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia, revisadas como fueron las mismas, este Tribunal pudo observar que el sancionado anteriormente nombrado se le sigue causa ante este tribunal, signada bajo el Nº 527-09, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, causa en la cual se sancionó al mismo con LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de 2 AÑOS y REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de 1 AÑO, de cumplimiento sucesivo, siendo que en esta misma fecha se llevó a cabo Audiencia Para Oír al Sancionado, motivada al incumplimiento del mismo, por lo que se decretó el incumplimiento conforme a lo previsto en el artículo 628 parágrafo segundo literal c) de la citada ley especial y en consecuencia se acordó la sanción PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de 5 MESES, ordenando como centro de reclusión el Internado Judicial de Los Teques; es por lo que este Juzgado en uso de sus atribuciones legales, ACUERDA: PRIMERO: Darle entrada al expediente, quedando asentado con la nomenclatura 643-11 y anotarlo en los libros respectivos. SEGUNDO: Ejecutar la sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal 10° de Primera Instancia en Función de Control Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, de fecha 16-05-2011, en la cual se sancionó al joven: XXXXXXXXXXXXXXXXXX, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-XXXXXXXXX, con la medida de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de 1 AÑO, de conformidad con el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión de los delitos de DAÑOS A LA PROPIEDAD CON OCASION DE VIOLENCIAS, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD EN REUNION DE DIEZ O MAS PERSONAS y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD. SEGUNDO: Acumular la causa Nº 643-11 a la causa N° 527-09, nomenclaturas de este Tribunal, seguidas en contra del sancionado XXXXXXXXXXXXXXXXXX, de conformidad con lo establecido en los artículos 70 numeral 4, 71 numeral 1 y 73, todos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados por remisión supletoria del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y asignarle la nomenclatura 527-09, a fin de que no esté cumpliendo sanciones ante distintos tribunales, quedando las piezas conformadas de la siguiente manera:
- Se ordena el cierre de la pieza 1 signada bajo la nomenclatura 527-09 de este Tribunal, quedando conformada por 285 folios útiles, incluyendo el presente auto.
- La pieza 1 signada bajo la nomenclatura 643-11, la cual se encuentra cerrada y fue acumulada a la causa 527-09, nomenclaturas de este Tribunal, quedara denominada pieza 2, quedando estampado en la correspondiente carátula.
- La pieza 2 signada bajo la nomenclatura 643-11, la cual se encuentra cerrada y fue acumulada a la causa 527-09, nomenclaturas de este Tribunal, quedara denominada pieza 3, quedando estampado en la correspondiente carátula.
- Se ordena el cierre de la pieza 3 signada bajo la nomenclatura 643-11, conformada por 89 folios útiles, la cual fue acumulada a la causa 527-09, nomenclaturas de este Tribunal, quedará denominada pieza 4, quedando estampado en la correspondiente carátula, conformada por 92 folios útiles, incluyendo el presente auto.
- Se ordena abrir nueva pieza, la cual se denominará pieza 5 y quedando estampado en la carátula con la nomenclatura Nº 527-09.
TERCERO: Dictar por decisión separada el correspondiente Auto de Acumulación de Sanciones. CUARTO: Fijar para el LUNES 20 de JUNIO de 2011, a las 9:30 HORAS DE LA MAÑANA, la Audiencia para Imponer de las Condiciones bajo las cuales dará cumplimiento a las sanciones. QUINTO: Oficiar a la Internado Judicial de Los Teques a fin de que realicen el correspondiente traslado hasta la sede de este Tribunal el día y hora señalados. SEXTO: Notificar a la Fiscal 117º del Ministerio Público y a la Defensa Pública 6º, ambas con competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas. a los fines de informarles de la presente acumulación. Notifíquese. CÚMPLASE.
LA JUEZ (E.),
MARIA CAROLINA BALDO
EL SECRETARIO,
ANDRES NAVARRO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO,
ANDRES NAVARRO
Causa Nº: 527-09
MCB*AN*jahm