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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
 SECCIÓN DE ADOLESCENTES
 
 CORTE SUPERIOR
 
 
 Caracas, 13 de junio de 2011
 201° y 152°
 
 RESOLUCIÓN Nº  1325
 EXPEDIENTE  Nº 1As- 822
 JUEZ PONENTE: WENDY DAYANA SALAZAR
 
 ASUNTO: Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano MARCO ANTONIO CIMINO, Defensor Público 4° de Adolescentes, en contra de la sentencia dictada en fecha 04 de mayo de 2011, por el Juzgado de Primera Instancia en función de Juicio Nº 3 de esta misma Sección y Circuito Judicial, mediante la cual  condenó al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), a cumplir la sanción de un (01) año de semi libertad, un (01) año de libertad asistida y seis (06) meses de Reglas de Conductas, por el delito de ROBO AGRAVADO y LESIONES PERSONALES LEVES.
 
 VISTOS: La Corte a los fines de resolver sobre la admisibilidad del recurso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 455, encabezamiento, del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por disposición expresa del artículo 613, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y  Adolescentes, observa:
 
 I
 DEL RECURSO
 
 La Corte examinado el escrito de apelación, constata que la defensa se concreta a impugnar  la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en función de Juicio de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal, mediante la cual condena a su defendido por los delitos de Robo Agravado y Lesiones Personales, por considerar que existe violación de la ley por inobservancia i errónea aplicación de una norma jurídica
 
 II
 RAZONES DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO
 
 Examinados como han sido los argumentos presentados por el recurrente, así como el fallo impugnado, esta Corte observa que, la decisión recurrida es una sentencia definitiva, dictada en juicio oral, apelable por expresa disposición del literal d) del artículo 608 de la Ley Orgánica para la Protección de  Niños, Niñas y Adolescentes; el recurso ha sido ejercido por el Defensor Público 4º de Adolescentes, dentro del lapso legal,  por escrito que indica los fundamentos de su inconformidad con el fallo recurrido y por lo tanto, cumple con los requisitos de impugnabilidad objetiva, legitimación, agravio, oportunidad y fundamentación, a que se contraen los artículos 432, 433, 435, 436 y 453 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por disposición del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y  Adolescentes, y artículos 546 y 609, Ejusdem.
 
 En consecuencia, se admite a trámite tanto recurso de apelación interpuesto por la Defensa Publica Nº 4°. Se fija para el 8° día hábil siguiente, a la publicación de este auto, a las 9:00 horas de la mañana, la audiencia para la vista del recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 455, primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
 
 
 III
 DISPOSITIVA
 
 Por cuanto antecede, esta Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Admite a trámite el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano MARCO ANTONIO CIMINO, Defensor Público 4° de Adolescentes, en contra de la sentencia dictada en fecha 04 de mayo de 2011, por el Juzgado de Primera Instancia en función de Juicio Nº 3 de esta misma Sección y Circuito Judicial, mediante la cual  condenó al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), a cumplir la sanción de un (01) año de semi libertad, un (01) año de libertad asistida y seis (06) meses de Reglas de Conductas, por el delito de ROBO AGRAVADO y LESIONES PERSONALES LEVES. SEGUNDO: Se fija para el 8° día hábil siguiente a la publicación de este auto, a las 9:00 de la mañana, la audiencia para la vista del recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 455, primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por disposición expresa del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
 
 Regístrese, publíquese y notifíquese.
 
 
 LA JUEZ PRESIDENTA
 
 WENDY DAYANA SALAZAR
 Ponente
 
 LOS JUECES
 
 MARÍA ELENA GARCÍA PRÜ
 
 JOSÉ MARÍA GALINDEZ K.
 
 
 
 La Secretaria,
 
 DESSIREÉ SCHAPER
 
 Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
 
 La Secretaria,
 
 DESSIREÉ SCHAPER
 
 EXP. Nº 1As 822-11
 WDS/MEGP/JMG/DS#
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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