REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Juzgado Quinto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Quince (15) de junio de dos mil once (2011)
201º y 151º
ASUNTO Nº AP21-R-2011-000546
PARTE ACTORA: GUILLERMO ANICETO ARANDA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 4.885.917
PARTE DEMANDADA: ÓPTICA CONTAC-O-LENT C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha seis (06) de diciembre de 1974, bajo el N° 12, Tomo 191-A-Sgdo., siendo su última modificación según Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha cuatro (04) de mayo de 2006, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha tres (03) de noviembre de 2006, bajo el N° 62, Tomo 230-A-Sgdo.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (TRANSACCION).
En esta misma fecha, quince (15) de junio de 2011, comparecen las partes por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo, con el objeto de consignar escrito transaccional en el presente asunto, mediante el cual el ciudadano GUILLERMO ANICETO ARANDA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 4.885.917, debidamente asistido por su apoderado judicial abogado LUIS RAFAEL GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 46.960, en forma voluntaria y conjunta con el abogado JHON DONZELIA RIERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 81.343, en su carácter de apoderado judicial de la empresa demandada ÓPTICA CONTAC-O-LENT C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha seis (06) de diciembre de 1974, bajo el N° 12, Tomo 191-A-Sgdo., siendo su última modificación según Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha cuatro (04) de mayo de 2006, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha tres (03) de noviembre de 2006, bajo el N° 62, Tomo 230-A-Sgdo., presentan escrito transaccional, mediante el cual especifican las partes los conceptos comprendidos en la referida transacción, acuerdo éste sobre el cual solicitan la respectiva homologación. Igualmente, se evidencia que en dicho acuerdo la parte demandada reconoce la existencia de la relación laboral, lo cual se encontraba en controversia, y que según la cláusula segunda de la transacción, el actor reconoce la cantidad convenida de Bs. 30.000,oo, y que la misma corresponde a los conceptos laborales pretendidos; así mismo se observa que el actor recibe dicha cantidad mediante cheque de gerencia N° 00235847, del Banco Provincial, a favor del actor, por el monto de Bs. 30.000,oo. En consecuencia, este Juzgado Superior una vez efectuada la revisión exhaustiva del escrito transaccional presentado por las partes, así como la verificación de los respectivos documentos poderes cursantes en autos a fin de constatar las facultades de las abogados supra identificadas, constata que la transacción consignada cumple con los requisitos previstos en la legislación sustantiva del trabajo y no violenta en forma alguna los derechos del accionante, por lo que este Juzgado Quinto Superior Del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: HOMOLOGADA la transacción celebrada por las partes y se le otorga fuerza y carácter de COSA JUZGADA pasada en autoridad judicial. Por último, una vez transcurridos cinco (5) días hábiles a fin de que las partes ejerzan los recursos que crean pertinentes contra la presente decisión de homologación, quedará firme la misma. ASI SE DECIDE.-
Felixa Isabel Hernández León.
Juez Titular
La Secretaria
Abog. Raybeth Parra
AP21-R-2011-000546
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