REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Asunto nº AH22-X-2011-000071.

Con motivo de la demanda por abstención o vías de hecho que intentara la sociedad mercantil denominada: “TREVI CIMENTACIONES, C.A.”, cuyos apoderados son los abogados: Luis Oquendo, Magda Guerra, Carla Herrera, Leslie Obregón, Pedro Mantellini, Silvana Mantellini, David Mantellini, Carlos Gamboa, David Pérez, Simón Herrera, Lorena Mingarrelli, José Padilla y Andrés Pérez, contra la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL ESTE DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS y siendo la oportunidad para ello, este Tribunal pasa a dictar sentencia con relación a la segunda solicitud de medida cautelar, en los siguientes términos:

1.- La empresa accionante solicita (ver folios 38 al 42 inclusive de este Cuaderno) “vía de medida cautelar innominada”, se ordene a la mencionada funcionaria –Inspectora del Trabajo–, agregar el escrito que destaca con la letra “F” para que lo decida. Igualmente, que se suspenda el procedimiento de multa y el procedimiento administrativo “hasta tanto el funcionario del trabajo no decida en la forma que considere conveniente”.

Añade que el 02/06/2011 un comisionado especial del trabajo se dirigió a la sede de la empresa para materializar el reenganche del ciudadano Sergio Terán, ante lo cual se le indicó que no era posible reenganchar por cuanto la obra para la cual fue contratado el mencionado ciudadano habría concluido y así lo ha certificado INPSASEL; que la reacción fue colocar en acta una simple negativa de materializar el reenganche; que esta actitud es capaz de causarle daños a la empresa demandante porque se le ha amenazado con acusarla de desacato y que consta auto de este Tribunal que negara la medida cautelar por no existir prueba pero que ésta no la aportó porque la medida en forma alguna afecta a ningún funcionario al pedir que el escrito sea agregado a los autos.

2.- En virtud (ver s.SPA/TSJ n° 2.589 del 13/11/2001) que las decisiones sobre medidas cautelares no causan cosa juzgada en sentido material y que es perfectamente posible que el pronunciamiento que las acuerda o desestima pueda ser revisado en cualquier momento, cuando se han producido cambios sustanciales en las circunstancias imperantes al momento de producirse la decisión al respecto, esta Instancia debe verificar si la parte interesada produjo elementos de convicción que permitan apreciar la modificación de los presupuestos de hecho motivadores de la primera decisión y en consecuencia, proceder a cambiar el dictamen previo pronunciado en torno a la medida cautelar solicitada.

Al efecto, la accionante adujo que la Inspectoría del Trabajo pretendió materializar el reenganche; que le indicó que no era posible reenganchar; que la reacción fue colocar en acta una simple negativa de cumplir con el reenganche y que esta actitud es capaz de causarle daños porque se le ha amenazado con acusarla de desacato.

Ahora bien, analizados los documentos que aportara la solicitante de la medida (folios 43 al 135 inclusive de este Cuaderno), apreciamos que no obstante que la Inspectoría le advirtió (folio 80 de este Cuaderno), en la oportunidad de verificar el reenganche, que “en caso de negativa (…) se le impondrán las sanciones contenidas en la Ley Orgánica del Trabajo (…) en concordancia con (…) la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos”, la parte interesada no especificó ni evidenció los supuestos daños que esa “actitud” le pudiera causar, que puedan erigir la convicción de un posible perjuicio real y procesal para la misma. En otras palabras, el solicitante debe explicar con claridad la magnitud del daño, acompañando al efecto algún medio probatorio que permita al órgano jurisdiccional tener la certeza de que la sentencia definitiva no va a poder repararlo.

Por tanto, se impone declarar no ha lugar este segundo pedimento y así se concluye.

3.- Por las motivaciones que anteceden, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

3.1.- IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar planteada por la sociedad mercantil denominada: “Trevi Cimentaciones, c.a.” en fecha 03/06/2011 (folios 38 al 42 inclusive de este Cuaderno) y con motivo de la demanda por abstención o vías de hecho que intentara contra la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas.

3.2.- Se deja constancia que el lapso (cinco –5– días de despacho) para ejercer recursos en contra de la presente decisión, comenzará a correr a partir del día –exclusive– en que venza el de cinco (5) días de despacho contados desde el auto de fecha 07/06/2011 (ver folio 36 de este Cuaderno).

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, el martes catorce (14) de junio de dos mil once (2011). Año 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

El Juez,
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CARLOS J. PINO ÁVILA.
La Secretaria,
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KELLY SIRIT ARANGUREN.


En la misma fecha, siendo las doce horas y diecinueve minutos de la tarde (12:19 pm.), se consignó y publicó la anterior decisión.

La Secretaria,
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KELLY SIRIT ARANGUREN.

Asunto nº AH22-X-2011-000071.
CJPA/ ksa /ifill-
Cuaderno de Medidas.