REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Asunto nº AH22-X-2011-000084.

Con motivo del juicio de nulidad que intentara la sociedad mercantil denominada: “VIAJES Y TURISMO FEBRES PARRA, COMPAÑÍA ANÓNIMA”, de este domicilio, inscrita ante el Registro Mercantil VII de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda en fecha 13/03/2007, bajo el n° 12, t. 710-A-VII y cuyos apoderados son los abogados: Miguel Bárcenas, Víctor Ortega y Gonzalo Cedeño, contra la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° 002-11 DE FECHA 17/01/2011 DE LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL NORTE DEL MUNICIPIO LIBERTADOR EN EL DISTRITO CAPITAL y siendo la oportunidad para ello, este Tribunal pasa a dictar sentencia con relación a la solicitud de medida cautelar de suspensión de los efectos del acto atacado de nulidad, en los siguientes términos:

1.- La accionante solicita tal suspensión (ver folios 11 al 15 inclusive de este Cuaderno) fundamentado en que la providencia administrativa le causa un daño por haber ordenado el reenganche y pago de salarios caídos de la trabajadora reclamante que solamente se le pagarían al terminar la relación laboral; por no haber considerado que ésta no culminó por su culpa, pues no despidió solicitando la calificación de falta y porque si cancela salarios caídos sería difícil de recuperar.

2.- Para resolver, este Tribunal observa:

El artículo 104 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, dispone lo siguiente:

“A petición de las partes, en cualquier estado y grado del procedimiento el tribunal podrá acordar las medidas cautelares que estime pertinentes para resguardar la apariencia del buen derecho invocado y garantizar las resultas del juicio, ponderando los intereses públicos generales y colectivos concretizados y ciertas gravedades en juego, siempre que dichas medidas no prejuzguen sobre la decisión definitiva”.

De un breve análisis de dicha norma, se impone reafirmar tanto lo establecido por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político Administrativa como por este Juzgado en asuntos similares, en cuanto a que la suspensión de los efectos de un acto administrativo es una medida cautelar que haciendo excepción al principio de ejecutoriedad de los actos administrativos, consecuencia de la presunción de legalidad de la cual están revestidos, procura evitar lesiones irreparables o de difícil reparación al ejecutarse una eventual decisión anulatoria del acto, por cuanto ello podría atentar contra los derechos fundamentales de acceso a la justicia, debido proceso y tutela judicial efectiva.

Por lo tanto, el Juez debe velar porque su decisión se fundamente no sólo en un simple alegato de perjuicio, sino en la argumentación y acreditación de hechos concretos de los cuales nazca la convicción de un posible perjuicio real y procesal para el accionante.

Ahora bien, verificadas las actas procesales que conforman tanto la pieza principal como el presente cuaderno de medidas, se constata que la parte solicitante de la medida se limitó a formular alegaciones en cuanto al supuesto perjuicio o irreparable gravamen que le ocasionaría el acatar la providencia atacada de nulidad, sin aportar prueba alguna que conduzca a presumir tales circunstancias.

En este sentido, ha señalado la mencionada Sala que la solicitud de suspensión de efectos del acto administrativo cuya nulidad se solicite, no sólo debe estar fundamentada en las razones de hecho y de derecho que la parte afectada considere pertinente exponer, sino que el solicitante debe explicar con claridad la magnitud del daño que le podría producir la ejecución del acto impugnado, acompañando al efecto algún medio probatorio que permita al órgano jurisdiccional tener la convicción de que la sentencia definitiva no va a poder reparar el daño alegado.

Además, el pronunciarse sobre la legalidad del acto impugnado por no haber considerado que la relación de trabajo no culminó por culpa de la accionante, pues no despidió solicitando la calificación de falta, implicaría rozar con el mérito de la causa, lo cual no le está permitido al jurisdicente en esta fase.

Por tales razones, esta Instancia considera que los alegatos de quien pretende la suspensión de efectos del acto atacado de nulidad, son insuficientes para acordar tal medida cautelar y así se concluye.

3.- Por las motivaciones que anteceden, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

3.1.- IMPROCEDENTE la solicitud de suspensión de efectos de la Providencia administrativa n° 002-11 de fecha 17/01/2011 de la Inspectoría del Trabajo en el Norte del Municipio Libertador en el Distrito Capital, planteada por la sociedad mercantil denominada: “Viajes y Turismo Febres Parra, c.a.”.

3.2.- Se deja constancia que el lapso (cinco –5– días de despacho) para ejercer recursos en contra de la presente decisión, comenzará a correr a partir del día de hoy –exclusive–.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, el miércoles quince (15) de junio de dos mil once (2011). Año 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

El Juez,
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CARLOS J. PINO ÁVILA.
El Secretario,
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ISRAEL ORTÍZ QUEVEDO.


En la misma fecha, siendo las dos horas y veinticinco minutos de la tarde (02:25 pm.), se consignó y publicó la anterior decisión.

El Secretario,
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ISRAEL ORTÍZ QUEVEDO.


Asunto nº AH22-X-2011-000084.
CJPA/ ioq/ ifill-
Cuaderno de Medidas.