REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Asunto nº AP21-N-2011-000130.

Con motivo de la demanda de nulidad que sigue la sociedad mercantil denominada CENTRAL MADEIRENSE, COMPAÑÍA ANÓNIMA, de este domicilio, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 08 de junio de 2009, bajo el nº 09, tomo 109-A-Segundo y representada por los abogados:, cuyos apoderados son los abogados: Ignacio Rodríguez Oramas, Fernando Martínez Valero, David Calzadilla Lista, Jennifer Gallo Pinales y María Gabriela Peñaloza Solano, contra la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° 0030-2010 DE FECHA 28 DE ENERO DE 2009 DE LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL NORTE DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS y siendo la oportunidad para pronunciarse sobre la admisibilidad de esta acción, este Tribunal pasa a hacerlo en los siguientes términos:

1.- La propia accionante aduce que fue notificada de la providencia que ataca de nulidad el 28 de enero de 2009 (ver folio 02) y ello se puede corroborar con el acta que corre inserta a los folios 13 y 14.
2.- Conforme al derogado aparte 20 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial núm. 37.942 de fecha 20 de mayo de 2004, la accionante debía incoar la demanda de nulidad en el término de seis (6) meses, contados a partir de su notificación al interesado (28 de enero de 2009), por tratarse la providencia impugnada de un acto administrativo de efectos particulares.

3.- Luego de realizar el cómputo de esos 6 meses, el Tribunal concluye que se consumaron el 28 de julio de 2009 y como la accionante interpuso la acción de nulidad once (11) meses y veintidós (22) días después, es decir, el 20 de julio de 2010 (ver nota de presentación que aparece en el folio 1), se declara la caducidad de la misma ex aparte 20 del artículo 21 de la derogada Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

De allí que en estricto acatamiento a la mencionada norma, se declara la inadmisibilidad de la presente demanda y una vez quede firme esta decisión, se ordenará el archivo definitivo del expediente. Así se concluye.

4.- Por las motivaciones que anteceden, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

4.1.- LA CADUCIDAD de la acción de nulidad interpuesta por la sociedad mercantil denominada “Central Madeirense, c.a.” contra la Providencia Administrativa núm. 0030-2010 de fecha 28 de enero de 2009 de la Inspectoría del Trabajo en el Norte del Área Metropolitana de Caracas.

4.2.- LA INADMISIBILIDAD de la referida demanda.

4.3.- No hay condena en costas por cuanto ninguna de las partes ha resultado totalmente vencida en este proceso.

4.4.- Se deja constancia que el lapso (tres días de despacho conforme al derogado aparte 5° del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia) para ejercer recursos en contra de la presente decisión, comenzará a correr a partir del día de hoy exclusive.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, el día treinta (30) de junio de dos mil once (2011). Año 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

El Juez,
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CARLOS J. PINO ÁVILA.
El Secretario,
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ISRAEL ORTÍZ QUEVEDO

En la misma fecha, siendo las doce horas del medio día (12:00 pm.), se consignó y publicó la anterior decisión.

El Secretario,
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ISRAEL ORTÍZ QUEVEDO

Asunto nº AP21-N-2011-000130.
CJPA/ioq/Ifill-
01 pieza.