REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Asunto nº AP21-N-2010-000111.
En el juicio de nulidad que sigue la sociedad mercantil denominada “DISTRIBUIDORA LEBRACH, COMPAÑÍA ANÓNIMA”, de este domicilio, inscrita ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, el 26/07/2006, bajo el nº 19, tomo 1.372-A y cuyos apoderados son los abogados: Xamira Goya Torres, Domingo Parilli, Manuel Romero Salvati, Manuel Romero Amparan y Bernardo Peinado, contra el ACTO ADMINISTRATIVO NÚMERO 362/2010 DE FECHA 22/06/2010 DE LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL MUNICIPIO LIBERTADOR EN EL DISTRITO CAPITAL, SEDE NORTE, este Tribunal pasa a dictar sentencia en los siguientes términos:
1.- En fecha 11 de mayo de 2011 (vid. folios 157-166 inclusive de la pieza principal) se dictó sentencia estableciendo que el lapso (cinco días de despacho conforme al artículo 87 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa) para ejercer recursos en contra de la misma, comenzaría a correr a partir del día –exclusive– en que conste en autos la certificación por Secretaría tanto de haberse notificado a la Procuradora General de la República como de haber transcurrido el lapso de ocho (8) días de despacho previstos en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
2.- En fecha 18 de mayo de 2011 (fol. 168 de la pieza principal) el Alguacil consignó notificación positiva de la Procuraduría General de la República y la Secretaría dejó constancia de la misma (19.05.2011, fol. 170 de la pieza principal) sin dejar transcurrir el lapso de 8 días de despacho a que se refiere el art. 86 de la ley especial.
Entonces, de autos se evidencia que la Secretaría dejó constancia de la notificación aludida antes de la oportunidad correspondiente para hacerlo (el 19.05.2011) y lo correcto era que la efectuara el día 31 de mayo de 2011 (después de consumados los días 19, 20, 23, 24, 25, 26, 27 y 30 de mayo de 2011).
De modo que, las actuaciones practicadas en este proceso inobservándose las formalidades de estricto orden público consagradas en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, fuerzan a este Juzgador, como director del proceso a decretar, como en efecto se hace en este fallo, la nulidad de la actuación que conforma el fol. 170 de la pieza principal y repone la presente causa al estado que la Secretaría deje constancia tanto de haberse notificado a la Procuradora General de la República como de haber transcurrido el lapso de ocho (8) días de despacho previstos en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Todo ello, para que pueda iniciarse el lapso de apelación.
3.- Por las motivaciones que anteceden, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
3.1.- LA NULIDAD de la actuación cursante al fol. 170 de la pieza principal, la acción de nulidad interpuesta por la sociedad mercantil denominada: “Distribuidora Lebrach c.a.” contra el acto administrativo número 362/2010 de fecha 22.06.2010 de la Inspectoría del Trabajo del Municipio Libertador en el Distrito Capital, Sede Norte.
3.2.- LA REPOSICIÓN de la presente causa al estado que la Secretaría deje constancia tanto de haberse notificado a la Procuradora General de la República como de haber transcurrido el lapso de ocho (8) días de despacho previstos en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Todo ello, para que pueda iniciarse el lapso de apelación.
3.3.- No hay condena en costas por cuanto ninguna de las partes ha resultado totalmente vencida en este juicio de conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, el día nueve (09) de junio de dos mil once (2011). Año 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez,
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CARLOS J. PINO ÁVILA.
El Secretario,
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ISRAEL ORTIZ QUEVEDO.
En la misma fecha, siendo las once horas y veintiún minutos de la mañana (11:21 am.), se consignó y publicó la anterior decisión.
El Secretario,
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ISRAEL ORTIZ QUEVEDO.
AP21-N-2011-000111.
CJPA/ioq/Ifill-
01 pieza.
01 cuaderno de medidas.
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