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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, veintisiete (27) de junio de dos mil once (2011)
 201º y 152º
 
 ASUNTO: AP21-L-2009-003065
 En el juicio por prestaciones sociales incoado por los ciudadanos SIMON RUIZ VIMA, LUIS ENRIQUE PEÑA ARAQUE y ENDRY JOSE BLANCO, representados judicialmente por la abogada ARMINDA ALVAREZ, contra las empresas SEGURIDAD VISPRENSA C.A. y DIARIO EL UNIVERSAL C.A., representada judicialmente por los abogados ENRIQUE ITRIAGO Y OTROS, recibió este Juzgado por distribución proveniente del Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo; en fecha 23 de abril de 2010, en fecha 20 de junio de 2011, se celebró la Audiencia de Juicio dejando constancia de la comparecencia de la parte demandada, no así de la parte actora, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que se dictó el respectivo dispositivo del fallo declarándose desistida la acción, en base a las consideraciones siguientes:
 
 I
 El día y hora fijado para la celebración de la Audiencia de Juicio con la finalidad de la evacuación y control de las pruebas aportadas por las partes y debidamente admitidas por el Tribunal, se dejó constancia de la comparecencia del apoderado judicial de la parte demandada, así como de la incomparecencia de la parte actora, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, supuesto que se subsume dentro del previsto en el segundo aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que establece:
 
 “…Si no comparece la parte demandante se entenderá que se desiste de la acción; en este caso, el juez de juicio dictará un auto en forma oral, reduciéndolo a un acta que se agregará al expediente…”.(subrayado añadido por el Tribunal de Juicio)
 
 En razón de lo anterior, resulta forzoso para este Juzgador declarar desistida la acción por prestaciones sociales incoada por los ciudadanos SIMON RUIZ VIMA, LUIS ENRIQUE PEÑA ARAQUE y ENDRY JOSE BLANCO, representados judicialmente por la abogada ARMINDA ALVAREZ, contra las empresas SEGURIDAD VISPRENSA C.A. y DIARIO EL UNIVERSAL C.A. ASÍ SE ESTABLECE.
 
 II
 DISPOSITIVO
 
 Por los razonamientos que anteceden, este Tribunal Tercero (3°) de Juicio del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando  justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad  de la Ley declara: PRIMERO: DESISTIDA LA ACCIÓN por prestaciones sociales incoado por los ciudadanos SIMON RUIZ VIMA, LUIS ENRIQUE PEÑA ARAQUE y ENDRY JOSE BLANCO, representados judicialmente por la abogada ARMINDA ALVAREZ, contra las empresas SEGURIDAD VISPRENSA C.A. y DIARIO EL UNIVERSAL C.A., partes suficientemente identificadas a los autos. SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS en virtud a la naturaleza del fallo.
 
 Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. Cúmplase.
 PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
 
 Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 27 días del mes de junio de 2011. AÑOS: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
 
 EL JUEZ
 
 ABG. MANUEL ALEJANDRO FUENTES
 
 LA SECRETARIA
 
 ABG. KELLY SIRIT
 
 NOTA: En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.
 LA SECRETARIA
 
 ABG. KELLY SIRIT
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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