REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, quince (15) de junio de dos mil once (2011)
201º y 152º
ASUNTO: AP21-L-2011-000648
Visto el escrito que antecede, presentado por los Abogados JOSE APONTE y NELSON OSIO, inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nros. 44.438 y 99.022, respectivamente, en su condición de apoderados judiciales de la parte actora y demandada respectivamente, en el juicio incoado por la ciudadana MARBELIS YULEISI PEREZ ROSARIO contra la empresa POLICLINICA METROPOLITANA, C.A.; quienes, plenamente facultados para ello, luego de haber sostenido las conversaciones correspondientes en fase de mediación por ante este Despacho, haber revisado los argumentos, defensas y medios probatorios aportados a los autos, haciéndose recíprocas concesiones, han decidido poner fin al presente juicio, por un medio de auto-composición procesal, antes que acudir a la siguiente etapa de juicio; conforme al cual, la parte demandada, procede al pago de la suma de OCHO MIL TRESCIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES FUERTES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs. F. 8.322,28), más la suma de Bs. F. 6.388,26, contenida en la oferta real de pago instaurada por ante este Circuito, distinguida con el N° AP21-S-2011-000039, y la parte actora manifiesta su voluntad de recibirlos en los términos y condiciones expresados en la transacción. Este Tribunal, con vista a la manifestación de voluntad expresada por las partes y que la mediación ha sido positiva, da por concluido el presente proceso y por cuanto evidencia no se vulneran derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, procede a HOMOLOGAR EL ACUERDO TRANSACCIONAL ALCANZADO POR LAS PARTES, otorgándole el carácter de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo se indica a las partes, que las pruebas promovidas al inicio de la audiencia preliminar, deberán ser retiradas por ante la Oficina de Atención al Público (O.A.P.), ordenándose por medio del presente hacer entrega de las mismas, a la Oficina de Depósito de Bienes, de este Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas.
EL JUEZ
ABG. ALCY SALAZAR LOZADA LA SECRETARIA
ABG. KEYU ABREU
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