REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, veintinueve(29) de junio de dos mil once (2011)
200° y 152º
ASUNTO : AP21-L-2009-005559
PARTE ACTORA: JOSEFINA FUNES, titular de la cédula de identidad número 6.553.805
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Anastacia Rodríguez, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 88.222
PARTE DEMANDADA: OMAIRA GUERRERO
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No hay apoderado constituido en autos.
Se inicia la presente demanda interpuesta por la ciudadana JOSEFINA FUNES presentada en fecha 29 de octubre de 2009.
Se dictó auto de recibido en fecha 30 de octubre de 2009.
Por auto de fecha 02 de noviembre de 2009 se dictó auto admitiendo la demanda.
Mediante diligencia del Alguacil de fecha 19 de noviembre de 2009 se dejó constancia de lo negativo de la notificación.
Por auto de fecha 25 de noviembre de 2009 se solicitó a la parte actora nuevo domicilio, a los efectos de la notificación.
En fecha 14 de mayo de 2010 la parte actora señala nuevo domicilio siendo acordada la notificación por auto de fecha 19 de mayo de 2010.
Nuevamente el alguacil obtiene resultados negativos de la notificación en fecha 21 de junio de 2010.
En fecha 23 de junio de 2010 se le solicitó nuevo domicilio.
A la presente fecha 29 de junio de 2011 no consta en autos en modo alguno ningún acto de procedimiento de las partes.
Por su parte, el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:
“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
En tal sentido, en el caso de marras, desde la última actuación (14 de mayo de 2010) hasta la presente fecha, ha transcurrido el año previsto en la norma antes transcrita; por lo que conforme al artículo 202 ejusdem, forzoso es para este Tribunal declarar la perención.
Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio seguido por la ciudadana JOSEFINA FUENTES contra OMAIRA GUERRERO.
No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los 29 del mes de junio de 2011. Años 200° y 152°
La Juez
Abog. Neyireé Toledo
El Secretario
Abg. ARTURO YAGGIA
Nota: En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión, siendo las 11:50 am
EL Secretario
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