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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de  Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
 Caracas, quince de junio de dos mil once
 201º y 152º
 ASUNTO : AP21-L-2007-005171
 Vista la diligencia de fecha 10 de junio de 2011, en la cual la abogada en ejercicio ANA MARIA VENDITTELLI, I.P.S.A. Nro. 40.307 en su carácter de apoderada de la parte actora, solicita el nombramiento de experto para la actualización de la experticia desde la fecha de la última experticia hasta la fecha de la nueva experticia, este Juzgado observa:
 
 En el presente asunto dadas las prerrogativas de las que goza el ente accionado, el procedimiento a aplicar para la ejecución de la sentencia no es el regulado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, caso en el cual correspondería el pago de los interese moratorios y la indexación allí previstos; sino el procedimiento aplicable para la ejecución de la sentencia es el previsto en  los artículos 87 y 88 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, por lo que en fecha 06 de mayo de 2011, el ciudadano Alguacil deja constancia de la entrega  en la Procuraduría General de la República del oficio , en el cual  de conformidad con el referido artículo 88 la demandada debe incluir en el presupuesto de los dos años siguientes el monto condenado en la sentencia, por lo que la actualización solicitada es improcedente. Así se establece.-
 
 La Jueza
 
 La Secretaria
 Abg. Olga Romero
 
 Abg. Carmen Leticia Romero
 
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