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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de  Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
 Caracas, quince de junio de dos mil once
 201º y 152º
 ASUNTO : AP21-L-2011-001763
 Visto la transacción presentada en   fecha 10 de junio  de 2011, por una parte,  el abogado en ejercicio JESUS GOMEZ, I.P.S.A. Nro. 26.992, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora: ciudadano JEAN CARLOS VELAZCO REYES, titular de la cédula de identidad Nro. 17.906.075, y  por la otra, el abogado en ejercicio FERNANDO PLANCHART,  I.P.S.A. Nro. 8.566, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada: GARCIA-TUÑON,C.A.   mediante el cual, una vez iniciada la Audiencia Preliminar, celebran  transacción en donde la parte demandada cancela a la demandante la suma  de Bs. 100.000,00,  a cancelar en el mismo acto, además de Bs. 14.166,96 ya cancelado al actora,   este Juzgado previa, revisión de las facultades conferidas en el Instrumento Poder otorgado a los  referidos profesionales del derecho, y por cuanto la Transacción celebrada, contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y los derechos en ella comprendidos,   no vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables del  trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica  del Trabajo, en concordancia, con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y por cuanto LA MEDIACION HA SIDO POSITIVA, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo  homologa el acuerdo de las partes,  dándole efectos de Cosa Juzgada.
 La  Jueza
 
 Abg. Olga Romero
 
 La  Secretaria
 
 Abg. Carmen Romero
 
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