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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, veintiuno (21) de junio de dos mil diez (2010)
 200º y 151º
 N° DE EXPEDIENTE:   AP21-L-2010-000604
 PARTE ACTORA:   JOSE ALEJANDRO RAMIREZ SIFONTES
 APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:   NO CONSTITUYE
 PARTE DEMANDADA:    BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA
 APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:   MARIA ELDA ALARCON
 MOTIVO:   CALIFICACION DE DESPIDO
 
 
 Hoy, veintiuno (21) de junio de 2.010, siendo las 2:30 p. m., hicieron acto de presencia ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución  del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, los ciudadanos BRIGIDA CONTRERAS CHACON, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 17.175, quien actúa como apoderada judicial del ciudadano JOSE ALEJANDRO RAMIREZ SIFONTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 11.406.170, parte actora el cual se encuentra presente en este mismo y la ciudadana MARIA ELDA ALARCÓN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, identificada con la cédula de identidad número 13.500.245 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado Inpreabogado bajo el número 96.452, quien actúa como apoderado judicial del BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A., según se evidencia de instrumento poder, que cursa a los autos, las cuales  acuden ante el Juez, Sustanciación Mediación y Ejecución,  presentan y consignan  transacción escrita  correspondiente al expediente signado con el N° AP21-L-2010-000604, en el cual se sustancia el Juicio por ESTABILIDAD  instaurado por la ciudadana  JOSE ALEJANDRO RAMIREZ SIFONTES, antes identificado, en contra de la entidad mercantil BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A., todos plenamente identificados en autos, quienes manifiestan lo siguiente:  Nosotros, BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A., sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas, inscrita en el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal y Estado Miranda, el 15 de enero de 1938, bajo el número 30, tomo 1-B, cuya última modificación fue inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 05 de junio de 2001, anotado bajo el 49, tomo 38-A-Cto., Número de RIF. J-00002957-1, representada en este acto por la abogada MARÍA ALARCÓN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, identificada con la cédula de identidad número 13.500.245 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado Inpreabogado bajo el número 96.452,  según se evidencia de instrumento poder que cursa a los autos otorgado por ante la Notaría Pública Décima del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 17 de agosto  de 2007, anotado bajo el Nº  32, tomo 68, de los libros de autenticaciones llevado por esa Notaría,  y autorización para transar otorgado ante la Notaría Interna del Banco Industrial de Venezuela, el 14 de mayo de 2010, bajo el N° 22, Tomo 02,  de los libros de autenticaciones respectivos, el cual se consigna en este acto, quien en lo sucesivo y a efectos del presente documento se denominará “LA EMPRESA”, y por la otra la  ciudadano JOSE ALEJANDRO RAMIREZ SIFONTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 11.406.170 representado   por la   ciudadana BRIGIDA CONTRERAS CHACON, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 17.175, quien en lo adelante y para los efectos del presente escrito se denominará “EL  EX TRABAJADOR”, se conviene en celebrar, como en efecto se celebra transacción laboral definitiva e irrevocable que comprende el pago de todos los conceptos derivados de la relación de trabajo, en virtud de dar por terminado la acción y el procedimiento, mediante la figura de autocoposición procesal que se ventila ante este Tribunal Primero de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, que por  Estabilidad  tiene incoado “EL  EX TRABAJADOR”, y que cursa  en expediente signado con el N°. AP21-L-2010-000604, de la nomenclatura interna de este circuito judicial, dicha transacción se regirá por las cláusulas que a continuación se especifican:
 PRIMERA: EL  EX TRABAJADOR afirma:
 A.	Que trabajó para el BANCO desde 10/09/2003 hasta el 29/01/2010, fecha esta  última que  término la relación de trabajo con el cargo de SUPERVISOR DE FIDEICOMISO.
 B.   Que para la fecha en que finalizó su relación de trabajo (29/01/2010) con el
 BANCO  devengaba: Salario básico Mensual de (Bs. 3.013,42), Salario normal  Mensual de (Bs. 3.887,32),  conformado por salario básico mensual (Bs. 3.013,42), más la Prima de antigüedad, (Bs. 271,22) y el 20% de salario de eficacia atípica (Bs. 602,68), Salario Integral  Mensual de (Bs. 7.092,90), conformado por  Salario Básico Bs. 3.013,42, Prima de Antigüedad, Bs. 271,22, Salario de Eficacia Atípica Bs.602,68, Alícuota de Utilidades Bs. 1.943,70, Alícuota de Bono Vacacional  Bs. 809,88, Aporte patronal a la caja de ahorro en 13% Bs. 427,99.
 D.	Que para la fecha de terminación de su relación de trabajo por contratación lo amparaba la convención colectiva y los siguientes beneficios, 180 días de utilidades, 75 días de bono vacacional, 32 días de vacaciones,
 E.     Que le corresponde el pago de indemnización por despido injustificado y sustitutivo del preaviso por estar amparado por la estabilidad relativa, según el contrato colectivo
 SEGUNDA: POSICIÓN DEL BANCO
 A.	El BANCO considera: (i) En cuanto a la composición del salario específicamente al concepto  "salario de eficacia atípica" no forma parte del salario base de calculo por cuanto el BANCO pactó en acta de fecha 10 de febrero de 1998, excluirlo de la base de calculo, no obstante a ello se conviene aplicarlo formando parte del salario normal y con incidencia  en el pago de  beneficios, prestaciones e indemnizaciones laborales a los fines del cálculo y pago de la prestación de antigüedad, utilidades, bono vacacional, los aportes patronales al ahorro y otros beneficios e indemnizaciones, de conformidad con lo previsto en el parágrafo primero del artículo 133 de la LOT, (ii)  EL  EX TRABAJADOR no tiene derecho al pago de días de descanso y feriados ya que no devengaba salario variable sino salario fijo por unidad de tiempo, y de acuerdo a la LOT el pago de dichos días está incluido en el salario fijo mensual; (iii)  EL  EX TRABAJADOR no esta amparada por la estabilidad ni  por el contrato colectivo, por lo cual no le corresponde indemnización sustitutiva de preaviso,   tampoco tiene derecho al pago de horas extras pues no las laboró, y si lo hizo ya le fueron pagadas; y, (iv), el BANCO hace constar que nada corresponde a EL  EX TRABAJADOR por concepto de salarios pendientes ya que recibió en forma oportuna todos los salarios y beneficios que le correspondían durante su relación laboral y le fue pagado en su oportunidad la cantidad correspondiente al corte de cuenta y bono de transferencia por lo cual desde la fecha de inicio de la relación laboral hasta el 18/06/1997 nada se le adeuda.
 B. EL  EX TRABAJADOR, comenzó en fecha 10/09/2003 a prestar sus servicio personales bajo dependencia y subordinación, en un horario de 8:15am. a 4:30pm,  cuyo último  cargo fue de  GERENTE DE OFICINA BANCARIA,   para el Banco Industrial de Venezuela  C.A., siendo que fue despedido el fecha 29/01/2010, acumulando un tiempo de servicios para efectos de la antigüedad de cinco  (05)  años, siete  (7)mes y dieciocho  (18) días.
 C.  DEL SALARIO, la ex trabajadora al finalizar su  relación laboral  el siguiente Salario básico Mensual de (Bs. 3.013,42), Salario normal  Mensual de (Bs. 3.887,32),  conformado por salario básico mensual (Bs. 3.013,42), más la Prima de antigüedad, (Bs. 271,22) y el 20% de salario de eficacia atípica (Bs. 602,68), Salario Integral  Mensual de (Bs. 7.092,90), conformado por  Salario Básico Bs. 3.013,42, Prima de Antigüedad, Bs. 271,22, Salario de Eficacia Atípica Bs.602,68, Alícuota de Utilidades Bs. 1.943,70, Alícuota de Bono Vacacional  Bs. 809,88, Aporte patronal a la caja de ahorro en 13% Bs. 427,99, así fue hasta la finalización de la relación laboral.
 D. El  ciudadano JOSE ALEJANDRO RAMIREZ SIFONTE, fue  despedido en el marco de la intervención del Banco Industrial de Venezuela C.A, y para la fecha de su despido ejercía el cargo de SUPERVISOR DE FIDEICOMISO, clasificado de Dirección y confianza  en virtud de ello no le corresponde pago de indemnización por despido injustificado ni indemnización sustitutiva del preaviso, toda vez que no tiene la estabilidad alegada en su demanda.
 TERCERA:   ARREGLO TRANSACCIONAL
 Las partes, de común acuerdo y libres de constreñimiento alguno, con  pleno uso de sus facultades, y debidamente asesorado el trabajador  por el profesional del derecho que lo representa en este acto, haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar de manera definitiva e irrevocable, como arreglo transaccional definitivo de todos los conceptos que le corresponden o puedan corresponder a EL  EX TRABAJADOR la suma de (Bs. 197.608,96)  por los conceptos así discriminados:
 Calculo de Prestaciones Sociales
 ASIGNACIONES 	PERIODO	DIAS	Bs.
 Prestación de Antigüedad	10/09/2003	29/01/2010	345	44.122,86
 vacaciones Fraccionadas 	2009	2010	32/4	1.295,77
 Bono vacacional Fraccionados 	2009	2010	75/4	3.239,43
 bono transacional	 	 	630	148.950,90
 Total……………...……………………………….	197.608,96
 (Se le considera un bono único transaccional de 630 días de salario integral)
 Deducciones de ley  y acordadas por las partes
 
 DEDUCCIONES	Bs.
 Salario de eficacia atípica  no trabajados 	         20,09
 Salario días no trabajados 	        100,45
 subsidio familiar 	           0,83
 Anticipo de Prestaciones Sociales 	   28.655,00
 caja de ahorro	     7.502,90
 Prima de antigüedad no causado	           9,04
 Días adicionales no causados	         51,67
 Tarjeta Visa	     2.847,70
 Masters	     3.221,41
 TOTAL DESCUENTOS Bs.	   42.409,09
 
 
 Total a  pagar en este acto por EL BANCO a EL EX TRABAJADOR,  la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y CINCO MIL CIENTO NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 155.199,87), que recibe en cheques de Gerencia Nº  01054922 de 15/06/2010,  No. 01054300 de fecha 06/05/2010 y 01023166 de fecha 04/03/2010 girado en contra del BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA. C.A. y a favor del ciudadano JOSE ALFREDO RAMIREZ SIFONTES
 
 CUARTA:     ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN Y LIBERACIÓN TOTAL
 EL  EX TRABAJADOR, reconoce que la transacción contenida en este documento constituye un finiquito total y definitivo, de todos y cada uno de los derechos y acciones que le corresponden o pudieran corresponder como consecuencia de la relación de trabajo que mantuvo con el BANCO y su terminación, sin que nada más le corresponda ni tenga que reclamar al BANCO o contra sus empresas filiales, subsidiarias o relacionadas, así como contra sus accionistas, administradores, trabajadores, directores, representantes, funcionarios (en lo sucesivo todos ellos denominados conjuntamente los "ENTES RELACIONADOS"), por concepto alguno.
 En consecuencia, EL  EX TRABAJADOR libera totalmente al BANCO y a los ENTES RELACIONADOS, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar extendiéndoles a todos el más amplio y formal finiquito de pago por cualquier derecho o cantidad que le corresponda o pudiera corresponder por cualquier otro concepto, igualmente reconoce que no le corresponde la estabilidad alegada por ella, en su libelo de demanda  asimismo declara y reconoce que luego de esta transacción nada más le corresponde ni queda por reclamar al BANCO ni a los ENTES RELACIONADOS por los conceptos mencionados en este documento ni por diferencia o complemento de:
 Remuneraciones pendientes, salarios, horas extras, honorarios y/o participaciones pendientes, salarios caídos, intereses de prestaciones,  anticipos y/o aumentos de salarios, incentivos, bonos por desempeño o comisiones de cualquier naturaleza, vacaciones, vacaciones vencidas y/o vacaciones fraccionadas, bono vacacional,  licencias o permisos, utilidades contractuales o legales, diferencias de utilidades; cualquier pago, beneficio o derecho, ya sea en efectivo o en especie o en cualquier otra forma, previsto o no en su contrato de trabajo, en las políticas del BANCO y/o de los ENTES RELACIONADOS, y/o en cualesquiera acuerdos; gastos y asignaciones de transporte, comida y/o alojamiento; asignación y gastos de vehículo; horas extras, asignación de teléfono celular o pago de consumo telefónico; sobretiempo, diurno o nocturno; bono nocturno; pagos de días de descanso y feriados generados igualmente reconoce que nada tiene que reclamar al BANCO,  por concepto de  daños materiales y morales, directos, indirectos y consecuenciales, lucro cesante, daño emergente contenidos en la normativa legal vigente y en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo ("LOPCYMAT"),
 QUINTA: CONFIDENCIALIDAD
 EL  EX TRABAJADOR conviene en mantener absoluta confidencialidad y abstenerse de comunicar a terceros, directa o indirectamente, cualquier información o conocimiento de carácter técnico, comercial, gerencial, operacional, administrativo o de cualquier otra índole, que constituya "Información Confidencial" del BANCO y/o de los ENTES RELACIONADOS. A estos efectos, es entendido que el término "Información Confidencial" incluye, entre otros, cualquier información pertinente a precios, intereses, bienes y servicios, listados de clientes, ex-clientes, potenciales clientes, planes de comercialización o expansión, cuentas bancarias, fideicomisos, inversiones, estados financieros, nóminas, balances, estados de ganancias y pérdidas, sueldos y salarios de los trabajadores, manuales, procedimientos, folletos o libros técnicos, comerciales o administrativos, que pertenezcan al BANCO y/o a los ENTES RELACIONADOS, o cualquier información que  EL  EX TRABAJADOR pueda haber obtenido con ocasión o como resultado de su prestación de servicios al BANCO y/o a los ENTES RELACIONADOS. Igualmente, las partes convienen en este acto en dar carácter confidencial a los términos del presente acuerdo transaccional. En consecuencia, ambas partes estarán obligadas a abstenerse de comunicar a terceros cualquier detalle del mismo en forma directa o indirecta, a entregar copias del mismo a terceros o a utilizar o permitir el uso del presente acuerdo en cualquier otro caso o expediente donde se ventilen derechos o pretensiones de terceros distintos al EL  EX TRABAJADOR, firmante del presente escrito, no obstante a la obligación pactada en esta cláusula no constituirá óbice para la presentación del presente acuerdo por ante autoridades administrativas o judiciales, en aquellos casos en que, por la naturaleza del asunto ventilado, las partes signatarias de esta transacción requieran hacer uso del mismo para la defensa o el ejercicio de sus derechos e intereses.
 SEXTA:    COSA JUZGADA
 
 EL  EX TRABAJADOR declara que reconoce y entiende  a cabalidad la extensión de sus derechos, así como el alcance y los efectos que tiene esta transacción laboral.  En tal sentido, ambas partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales por haber sido celebrada sin constreñimiento alguno por ante el funcionario competente del trabajo, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la LOT, los artículos 10 y 11 de su Reglamento y los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, con base en su tiempo total de servicios y el salario básico e integral antes referido.
 
 SEPTIMA: SOLICITUD DE HOMOLOGACION
 
 Por último las partes solicitan de mutuo acuerdo a la Ciudadano(a) Juez del Trabajo del de esta Circunscripción Laboral, le imparta la  debida y correspondiente HOMOLOGACIÓN conforme a las normativas legales supra mencionadas en concordancia con el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, a fin de que surtan los efectos de Cosa Juzgada,  así como la expedición de sendas copias certificadas del presente escrito y del auto que lo acuerde a los fines de ser entregadas a cada una de las partes. Este Juez del Tribunal Primero de  Sustanciación, Mediación y Ejecución  del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, vistas las anteriores exposiciones de las partes y por cuanto la mediación ha resultado positiva, de conformidad con lo previsto en los artículos 6 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto no han resultado vulnerados derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, SE HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN CELEBRADA POR LAS PARTES impartiéndole el correspondiente efecto de cosa juzgada, y seguidamente DA POR CONCLUIDO EL PRESENTE PROCESO. ASÍ SE ESTABLECE. En consecuencia, se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Asimismo se acuerda expedir por secretaría, dos copias certificadas del presente acuerdo debidamente homologado. Se le hizo entrega de los escritos de pruebas y anexos respectivos. ARCHIVESE.
 
 EL JUEZ,
 JOSE FRANCISCO GONZALEZ LAMUÑO
 EL SECRETARIO
 ABOG. ANTONIO BOCCIA
 
 
 PARTE ACTORA Y SU APODERADA JUDICIAL
 
 
 
 
 
 
 APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA (BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA),
 
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