REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DÉCIMO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal 19 de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, quince (15) de junio de dos mil once (2011).-
200° y 152°
ASUNTO: AP21-S-2011-001050
Visto el escrito Transaccional, presentado por los el ciudadano CARLOS BERNAEZ, C.I. 19.378.331, asistido por el abogado KENNY MORENO, IPSA N° 155.529, por una parte y por la parte oferente el abogado JESUS LEOPOLDO, IPSA N° 97.802, constante de seis (6) folios útiles, asimismo consignan copia simple de cheque del Banco Mercantil N° 09214516, por la suma de Bs. 13.000,00. constante de un (1) folio útil, mediante la cual dejan constancia del único pago acordado y ambas partes solicitan la homologación se ordene el cierre y archivo del expediente y se le expida un juego de copias certificadas, este Juzgado previa revisión de las facultades conferidas en los Instrumentos Poderes otorgados por las partes a los referidos profesionales del derecho y por cuanto la Transacción celebrada, no se vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia, con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA. Se ordena la expedición de las copias solicitas, previa su consignación por el solicitante. Todo en la oferta de pago realizada por CAFERAMA LA TRINIDAD C.A al ciudadano CARLOS BERNARDEZ.
La Juez
El Secretario
Abg. Jhacnini Torres
Abg. Henry Jesús Castro Sánchez