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JUUZGADO VIGESIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION MEDIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO  JUDICIAL DEL AREA METROPLITANA DE CARACAS
 
 ACTA
 
 
 N° DE EXPEDIENTE:AP21-L-2010-005537
 PARTE ACTORA:DESIREE JOSE ESCALONA HERNANDEZ
 APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:
 PARTE DEMANDADA: LA TELE TELEVISION, C.A. y  VEPACO, C.A.
 APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:LILIANA BRITO y FERNANDO JOSE PEÑA RAMIREZ
 MOTIVO:
 
 Hoy,  21 de junio  de   2011, siendo las 3:00pm  día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar,  comparecieron a la misma por la  parte  actora    la Dra. Yoleida Rojas Borges  IPSA.-76.652 con facultades especiales para transigir  y por la parte demandada  LA TELE TELEVISION, C.A., representada por la Dra Solangel Barboza, plenamente identificada en autos  y por la empresa  co-demandada VEPACO. C.A representada igualmente la abogado  Solangel Barbosa  IPSA: 114.622  carácter que consta en instrumento poder que consigna en este acto quien, declara que a los efectos de la transacción, ambas empresas se constituyen como patrono de la trabajadora demandadante: En este acto la  representación de la parte actora  revisa el poder otorgado por VEPACO C:A   y reconoce la  representación de la Dra Solangel  Barbosa como apoderada judicial de ambas empresas ,  reconociendo la representación de ambas empresas tal y como lo señalo en el libelo de la demanda.  En  este acto ambas partes a los fines de dar por terminado el presente juicio declaran :    PRIMERO: Ambas partes  reconocen la relación laboral, la fecha de ingreso y egreso y que la relación termino por   renuncia libremente manifestada por el trabajador. SEGUNDO: la parte demandada ofrece como acuerdo transaccional cancelar la cantidad de bolívares diez  mil (Bs.10.000,00),  en un único pago el día  01 de agosto de   de 2011,   por ante  la Unidad de Distribución y Recepción de  Documentos . Que con este pago la demandada  cancela a la actora los conceptos de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, utilidades fraccionadas, vacaciones  y bono vacacional fraccionado, horas extras, feriados y días de descanso.. CUARTO: La parte actora   declaran que acepta el pago y condiciones ofrecidas,    que en virtud del pago realizado por la demandada declara que nada mas tiene que reclamar y que le otorga a la demandada el mas amplio finiquito y solicita al tribunal le otorgue  al acuerdo transaccional los efectos de la Cosa Juzgada,  ello de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo . Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada .Se deja constancia de la devolución de las  pruebas que las partes declaran recibir en este acto.
 
 El Juez
 
 El Secretario
 
 Abg. Beatriz Pinto
 Abg. María V Dávila
 
 
 
 
 Los Presentes
 
 
 
 
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