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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 PODER JUDICIAL
 
 Tribunal Vigésimo Segundo de Primera Instancia  de  Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, veintiuno de junio de dos mil once
 201º y 152º
 
 ASUNTO : AP21-L-2011-000471
 
 
 Vista la diligencia contentiva de la transacción, presentada en fecha 03 de junio de dos mil once, por la parte actora ciudadana  YTALIA TARICANI , CI: 8.916.051 asistida por el abogado  Tomás E Zamora S, inscrito en el I.P.S.A N°:  74.659  y por la parte demandada  la sociedad de comercio  GRUPO COROTO  representada por el  abogado  Andrés Troconis González, inscrito en el IPSA N° 48.097, con facultades especiales para transigir, en sus caracteres de apoderados   parte actora y demandada, respectivamente. Ahora bien; Las partes en fecha 18 de mayo de  dos mil once celebraron la audiencia preliminar, como producto de la valoración de los elementos probatorios y la voluntad de llegar a acuerdos, suscribieron un  acuerdo transaccional por la cantidad  de bolívares (Bs.80.000),   que ponga fin al presente juicio. En este estado  este Tribunal expone: Que  una vez revisada la transacción celebrada por las partes, se determina que la misma cumple con los requisitos exigidos en el encabezamiento del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 de su Reglamento, por  cuanto  versa sobre los derechos reclamados en el escrito libelar, que está circunstanciada y fueron discriminados los derechos en ella comprendidos, en consecuencia este Juzgado homologa la transacción en los términos expresados por las partes, dándole efecto de cosa juzgada. Asimismo, con relación a la solicitud de copia certificada, este Juzgado las acuerda de conformidad. Expídanse por Secretaria.
 El Juez
 
 El Secretario
 
 Abg. Beatriz Pinto					Abg. María V Dávila
 
 
 
 
 
 
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