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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 PODER JUDICIAL
 
 Tribunal  Vigésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, veintiuno de julio de dos mil once
 201º y 152º
 
 ASUNTO : AH21-X-2011-000069
 
 
 Vencido como se encuentra el lapso concedido por este Tribunal a la parte actora,    ciudadano  EDUARDO JOSE PADRON,  asistido por el abogado José Luis González inscrito en el I.P.S.A N°:77.809, en su condición de apoderado judicial de la parte actora,    A los fines que ampliara sus dichos sobre:
 
 1.-"oficie a la Super- Intendencia  de Banco y otras Instituciones financieras, a fin de evitar que se haga ilusoria  nuestra legitima pretensión, a los fines que el informen al Tribunal   bajo su cargo:
 
 A.-  Si la persona jurídica demandada y los ciudadanos anteriormente nombrados y demandados, son titulares de cuentas bancarias.-
 B.- El número  de identificación de las cuentas Bancaria
 C.- Saldo Disponible
 D.- Absolutamente información sobre dichas cuentas.-
 
 
 Ahora bien el apoderado judicial de la parte actora,  durante el lapso de la articulación probatoria, no  amplió ni aportó elementos de  pruebas, del cual se pueda presumir el temor fundado, como tampoco presentó garantías suficiente para responder a las resultas del juicio, cuando  en casos como el presente no se acompaña pruebas suficiente que permitan al Juez acordar las medidas solicitadas, sólo lo el decir de sus dichos.
 
 
 Por lo tanto considera quien suscribe, que por cuanto no consta el cumplimiento de los requisitos de procedencia de la medida preventiva solicitada, tal pretensión no debe prosperar, NEGANDOSE EN CONSECUENCIA LA MISMA.
 
 El Juez
 
 El Secretario
 
 Abg. Beatriz Pinto
 Abg. Kelly Sirit
 
 
 
 
 
 
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