| 
JUZGADO  VIGESIMO SEGUNDO DE PRIMERA  INSTANCIA DE SUSTANCACIACION MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
 ACTA
 
 
 
 N° DE EXPEDIENTE:AP21-L-2011-002084
 PARTE ACTORA: MARWIN DAYANA AGUILAR YANEZ
 APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ELICEO REINALDO OLIVIER, AURA GARCIA.  95.815 Y  71.635
 PARTE DEMANDADA: HOSPITAL DE CLINICAS CARACAS
 APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: VINICIO  AVILA  RODRIGUEZ  Y  DIEGO MEJIAS IPSA. 78.181  Y  23.119
 MOTIVO:
 
 En el día hábil de hoy,27 de Junio de 2011, siendo las 10:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen por la parte actora los abogados  ELICEO REINALDO OLIVIER y AURA GARCIA. Inscritos en el  95.815 Y  71.635 respectivamente carácter que consta  en autos y por la parte demandada HOSPITAL DE CLINICAS CARACAS, representado por los abogados  VINICIO  AVILA  RODRIGUEZ  Y  DIEGO MEJIAS, inscritos en  IPSA. 78.181  Y  23.119  respectivamente, según consta en instrumento poder que consigna en original para que sea agregado a los autos. En este estado se da incio a la audiencia preliminar:   La parte demandada  expone: PERSISTO en el despido de la trabajadora  MARWIN DAYANA AGUILAR YANEZ, a tal efecto consigno  el pago     de las   prestaciones sociales  e indemnizaciones de despido     por la cantidad de  Bs.  Setenta y siete  mil novecientos cuarenta y dos  con 94 cts.  (Bs. 77.942,94), dicho pago incluye los conceptos de   antigüedad Art 108, Art 125,, vacaciones fraccionadas , utilidades fraccionadas , intereses sobre prestaciones , programa de alimentación y días feriados. Por conceptos de salarios caídos cancelo la cantidad de  Bs. (10.635,56) en cheques  19207076 y  97207205, librados contra el Banco Mercantil  a  favor de la trabajadora, respectivamente cuyas copias  se agregan al expediente. La parte demandada deja constancia que la trabajadora recibió adelantos de prestaciones sociales por la cantidad de  Bs. 65.373,82, los cuales aparecen reflejados en hoja de liquidación cuya copia le es entregada en este acto a la parte actora para su revisión.  En este estado la parte actora de conformidad con las facultades que le  confiere  el instrumento poder   declara que acepta los cheques  correspondientes al monto de la persistencia, según instrucciones de su poderdante, reservándose cualquier acción por diferencias que pudieran surgir.     Este Tribunal en vista la persistencia en el despido y la aceptación por parte de la actora declara terminado el presente procedimiento de estabilidad,  de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada
 El Juez
 
 El Secretario
 
 Abg. Beatriz Pinto
 Abg.  María v Dávila
 
 
 
 
 Los Presentes
 
 
 
 
 
 
 
 
 |