REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Quinto (25°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-001714
PARTE ACTORA: MOISES DAVID GODOY ESCARRAGA
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JAIME ANTONIO MELENDEZ RAMOS
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA HORMANN DURR, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ALEJANDRO PLANA CASTERA Y OTROS
MOTIVO: PERSISTENCIA EN EL DESPIDO

En el día hábil de hoy, 15 de Junio de 2011, siendo las 11:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia conciliatoria, comparecen el ciudadano Moises David Godoy Escarraga, cédula de identidad N° 15.837.567, en su carácter de parte actora, asistido por el abogado Jaime Antonio Meléndez Ramos, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 154.757 y por la parte demandada persistente comparecen los abogados Alejandro Plana Castera y Rafael A. Fuguet Alba, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los números 106.818 y 23.129, en su condición de apoderados judiciales como se evidencia de autos. En este estado la parte actora junto a la parte actora, procedieron a revisar los conceptos y montos presentados por la parte demandada, observando que se encuentran conforme a la Ley y a las remuneraciones percibidas, por ello el ciudadano Moisés D. Godoy Escarraga, con el debido conocimiento del contenido del escrito de persistencia en el despido, pues se encuentra debidamente asistido de abogado manifiesta voluntariamente su conformidad, por ello propone reunirse con la parte demandada el día de mañana a las 10:00 a.m., en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo, para que se le haga entrega de los cuatros cheques presentado en identificados en el presente expediente. La parte demandada expresa que de acuerdo a lo manifestado por la parte actora, le serán entregados los 4 cheques que arrojan el monto total de Bs. 46.987,70, que comprenden los conceptos de salarios del 01/03/2011 al 31/03/2011, indemnización de antigüedad por despido injustificado (artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo ) indemnización sustitutiva de preaviso (artículo 125 eiusdem), prestación de antigüedad e intereses depositados en fideicomiso, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, salarios caídos 25, 26 y 27 de mayo de 2011. En consecuencia, las partes establecen que por el contrato de trabajo que existió entre ellos, nada quedan a deberse, dándose especial finiquito. De acuerdo a lo anterior se Homologa con Fuerza de cosa Juzgada el presente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se da por concluido el proceso.

La Jueza
La Secretaria
Abg. Milagros Jiménez
Abg. Dayana Díaz


Parte actora y su abogado asistente


Apoderados judiciales de la parte demandada