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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Juzgado Vigésimo Quinto (25°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, 21 de junio de 2011
 Años 201° y 152°
 
 ASUNTO: AP21-L-2010-004763
 PARTE ACTORA: GUMERSINDO MORENO
 APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MIRNA PRIETO Y OTROS
 PARTE DEMANDADA: TALLER RECOSUR R.F., C.A.
 APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO ACREDITÓ
 MOTIVO: DETERMINACIÓN DE LOS HONORARIOS PROFESIONALES DEL EXPERTO CONTABLE
 
 
 Vista la experticia complementaria al fallo y el reporte de cobro presentado por el  Lic. Francisco Villegas, cédula de identidad Nro. 616.176, experto contable designado, este Juzgado de conformidad con el artículo 54 de la Ley de Arancel Judicial,  procede a fijar los honorarios profesionales, que le corresponden al referido experto con base a las siguientes consideraciones:
 Primera: El Instrumento Referencial de honorarios mínimos, aprobado en la XVII Asamblea Nacional de Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela celebrada los días 9 y 10 de septiembre de 2005,  establece en su artículo 10, lo siguiente:
 “La actuación del Contador Público como experto o perito contable ante los órganos Jurisdiccionales u otros organismos, causa honorarios mínimos de ocho (8) unidades tributarias por horas hombre, según la planificación del trabajo”.
 Segunda: Revisado el trabajo realizado por el antes identificado experto contable, como fue el cálculo de la prestación de antigüedad e intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional, utilidades fraccionadas, intereses moratorios e indexación,  tal como lo prevé el artículo 10 del referido el Instrumento Referencial de Honorarios Mínimos,  en la cual se evidencia que la cantidad de una (01) y media hora hombre  estimadas, tienen su justificación de acuerdo al dispositivo del fallo y al trabajo efectuado, en consecuencia la cantidad  empleada en la realización de la experticia, multiplicada por la cantidad de Bs. 608,00, que es el valor de la hora según el citado Instrumento referencial de Honorarios mínimos y la unidad tributaria de Bs. 76,00 vigente, arroja un total Bolívares Novecientos Doce  con 00/100 (Bs. 912,00). Cantidad ésta, en la cual este Juzgado fija los honorarios del experto contable designado.
 Queda establecido que la presente fijación de honorarios profesionales, no obsta para que la demandada pueda con la intervención del Juez celebrar convenios sobre los derechos que habrán de pagar a dicho auxiliar de justicia. Todo  de conformidad con los artículos 54 y 55 de la Ley de Arancel Judicial.
 Finalmente, se deja constancia que una vez notificada la parte demandada y firme la  presente decisión,  se librará por Secretaría Orden de Pago de conformidad con el artículo 66 en concordancia con el Capítulo IV de la Ley de Arancel Judicial. Todo en el juicio seguido por el ciudadano Gumersindo Moreno contra la sociedad mercantil Taller Recosur, R.F., C.A. Líbrese boleta de notificación a la .parte demandada perdidosa
 La Jueza
 La Secretaria
 
 Abg. Milagros Jiménez
 Abg. Dayana Díaz
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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