REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 14 de junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO N° AP41-U-2011-000240.- INTERLOCUTORIA Nº 78.-

Visto que el presente expediente fue asignado a este Juzgado, por distribución de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de esta Jurisdicción Especial, en fecha 09 de junio de 2011, signado bajo el N° AP41-U-2011-000240, en virtud de la Sentencia de fecha 10 de mayo de 2011, dictada por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, mediante la cual se declaró INCOMPETENTE en razón de la materia dicho Órgano Jurisdiccional, declinando su competencia en los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, siendo remitido en consecuencia mediante Oficio N° 11-0762, de fecha 30 de mayo de 2011, el expediente signado bajo el N° 6608, nomenclatura de ese Tribunal, contentivo del recurso contencioso de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, en fecha 15 de junio de 2010, ante el Juzgado Superior Noveno en lo Contencioso Administrativo de esta Circunscripción Judicial en funciones de distribuidor, por el ciudadano ARMANDO JESÚS PLANCHART MÁRQUEZ, titular de la cédula de identidad N° 5.220.985 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 25.104, actuando en su carácter de apoderado judicial de la recurrente “UNIVERSAL PARTS GROUP 1981, C.A.”, sociedad mercantil inscrita ante la oficina del Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 28 de julio de 2008, bajo el N° 31, Tomo 78-A Cto, en contra del acto administrativo contenido en la Resolución N° CJ/DSF/041-2010, de fecha 10 de mayo de 2010, emanada del Servicio Autónomo Municipal de Administración Tributaria (SEMAT) de la Alcaldía del Municipio Baruta del Estado Miranda, mediante la cual resolvió imponer a la referida contribuyente, por una parte, la sanción de multa prevista en el artículo 98 de la Reforma de Ordenanza sobre Actividades Económicas, por el ejercicio de actividades económicas llevadas a cabo en la jurisdicción del Municipio Baruta del Estado Miranda, sin haber obtenido previamente la correspondiente Licencia de Actividades Económicas, por la cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES EXACTOS (Bs.F. 3.250,00), y adicionalmente, la sanción de clausura del establecimiento hasta tanto obtenga la Licencia de Actividades Económicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 de la Reforma de dicha Ordenanza.

Vista igualmente, la diligencia presentada en esta misma fecha, suscrita por la ciudadana Adriana Cecilia Guerra Lizcano, titular de la cédula de identidad Nº 15.266.756 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 117.015, actuando en su carácter de apoderada judicial del Municipio Baruta del Estado Miranda, mediante la cual solicita la reposición de la presente causa al estado de notificar al Síndico Procurador de dicho municipio, de conformidad con lo establecido en el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, de la Sentencia por la cual el Tribunal Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de esta Circunscripción Judicial se declaró incompetente, y declinó su competencia en los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario, así como la remisión del expediente al Tribunal de origen para la realización de dicha actuación procesal.

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal, en observancia a lo preceptuado en el artículo 257 de la Constitución la República Bolivariana de Venezuela, el cual establece que el proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia, en concordancia con el artículo 49 eiusdem, que establece el principio constitucional del Debido Proceso, y en este caso, el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal que establece la obligación por parte de los funcionarios judiciales, de notificar al Síndico Procurador Municipal de toda sentencia definitiva e interlocutoria; ordena remitir el presente asunto al Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, para la práctica de la notificación de la sentencia por la cual dicho Tribunal declinó su competencia en razón de la materia, a fin de dar cumplimiento a lo previsto en los artículos 59 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.

De la presente decisión, se ordena notificar al Síndico Procurador del Municipio Baruta del Estado Miranda, conforme a lo establecido en el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Cúmplase. Remítase el expediente al Tribunal de origen. Líbrese boleta de notificación.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los catorce (14) días del mes de junio de dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
El Juez Provisorio,

Abg. Javier Sánchez Aullón.-

El Secretario Titular,

Abg. Félix José España González.-



ASUNTO N° AP41-U-2011-000240.-
JSA/gbp/marcos.-