REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 15 de junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO: AP41-U-2011-000133.- INTERLOCUTORIA Nº 79.-

Visto que en el Capítulo IV del escrito de interposición del presente recurso contencioso tributario, ejercido por los ciudadanos HUMBERTO GAMBOA LEÓN y LORENA LEMOS FRANKLIN, titulares de las cédulas de identidad Nos. 14.036.242 y 12.419.302, e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 45.806 y 92.666 respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la contribuyente “GABRIELA PIZZORNI DE DORADO”, fue promovida prueba de informes de conformidad a lo dispuesto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil; siendo la oportunidad procesal prevista en el artículo 270 del Código Orgánico Tributario, y de conformidad a lo establecido en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto no hubo oposición por parte de la representación del Fisco Nacional, y la prueba promovida en su contenido no es manifiestamente ilegal ni impertinente en los términos abajo expuestos, el Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.
La evacuación de la prueba promovida se realizará de la siguiente manera:

1.- PRUEBA DE INFORMES: A los efectos de la evacuación de la prueba de informes promovida por la representación judicial de la recurrente, se ordena oficiar al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, a los fines de que al décimo (10mo.) día de Despacho siguiente, contado a partir de esta misma fecha exclusive, informe a este Órgano Jurisdiccional, el movimiento migratorio actualizado de la ciudadana GABRIELA PIZZORNI DE DORADO, titular de la cédula de identidad N° 3.819.192, a los fines de establecer los lapsos o períodos en que dicha ciudadana se encontraba en el territorio de la República en los años 2004, 2005 y 2006. Cúmplase. Líbrese Oficio-
El Juez Provisorio,

Abg. Javier Sánchez Aullón.

El Secretario Titular,

Abg. Félix José España González.-




ASUNTO AP41-U-2011-000133.-
JSA/gbp/marcos.-