REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 15 de junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO: AP41-U-2011-000166.- INTERLOCUTORIA Nº 80.-
Visto el recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 25 de abril de 2011, por los ciudadanos HUMBERTO GAMBOA LEON, LORENA LEMOS FRANKLIN, NELMARYS MARRERO, PENELOPE RODRÍGUEZ Y KATHERIN RAMIREZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. 14.036.242, 12.419.302, 16.225.217, 14.442.582 y 18.304.622, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nos. 45.806, 92.666, 140.398, 97.349 y 162.069, respectivamente, procediendo en su carácter de apoderados judiciales de la contribuyente “ITALCAMBIO, C.A.”, en contra la Resolución N° SNAT/INTI/GRTICERC/DJT/2011/0097-0827 de fecha 09 de marzo de 2011, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), notificada el 16 de marzo de 2011, mediante la cual se declaró SIN LUGAR el recurso jerárquico interpuesto por dicha contribuyente en fecha 07 de octubre de 2008 y en consecuencia, confirmó el acto administrativo contenido en la Resolución de Imposición de Sanción y Determinación de Intereses Moratorios Nº SNAT/INTI/GRTICERC/DR/ACOT/RET/2008/133, de fecha 21 de agosto de 2008, notificada en fecha 02 de septiembre de 2008, emanada de la Gerencia antes mencionada, mediante la cual fue sancionada por el enteramiento fuera del plazo de las declaraciones informativas de las compras y de las retenciones practicadas del Impuesto al Valor Agregado, correspondiente a la primera y segunda quincena de los períodos 02/2004, 04/2004, 05/2004, 06/2004, 02/2005 y 01/2007; primera quincena de los períodos 01/2004, 07/2004, 10/2004, 07/2006, 11/2006, 12/2006 y segunda quincena de los períodos 09/2004 y 08/2005, por un monto de 6.698,34 U.T. equivalente a la cantidad de Bs. F. 308.123,64 por concepto de multa y Bs. F. 5.993,30 por concepto de intereses moratorios, quedando así la mencionada contribuyente obligada a cancelar la cantidad total de Bs. F. 314.116,94. Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266, a saber: se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés del recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante del contribuyente y no consta en autos oposición alguna, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario ADMITE dicho recurso contencioso tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario vigente, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er) día de Despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Órgano Jurisdiccional en Caracas, a los quince (15) días del mes de junio del año dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abg. Javier Sánchez Aullón.
El Secretario Titular,
Abg. Félix José España González.-
ASUNTO Nº AP41-U-2011-000166.-
JSA/msmg.-
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