REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción
Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 2 de junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO: AP41-U-2010-000608.- INTERLOCUTORIA Nº 74.-

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 24 de mayo de 2011, por el ciudadano MARCO ANTONIO MAGALLANES GRILLET, titular de la cédula de identidad N° 16.369.775 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 136.944, actuando en su carácter de sustituto de la ciudadana Procuradora General de la República, agregado al expediente mediante auto de fecha 26 de mayo de 2011, conforme lo prevé el artículo 110 del Código de Procedimiento Civil por remisión expresa del artículo 273 del vigente Código Orgánico Tributario, y siendo la oportunidad prevista en el artículo 270 ejusdem, por cuanto la prueba en su contenido no es manifiestamente ilegal ni impertinente en los términos abajo expuestos, el Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.
La evacuación de la prueba promovida se realizará de la siguiente manera:

1.- PRUEBAS DOCUMENTALES: Fueron agregados a los autos, los documentos promovidos anexos, al escrito de promoción de pruebas, y señalados en el capítulo I del mismo.-
El Juez Provisorio,

Abg. Javier Sánchez Aullón.-

El Secretario Titular,

Abg. Félix José España González.-



ASUNTO: AP41-U-2010-000608.-
JSA/marcos.-