REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Carvacas
Caracas, 21 de junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO: AP41-U-2010-000523.- INTERLOCUTORIA Nº 82.-
Visto el Escrito presentado en fecha 22 de octubre de 2010, por el ciudadano WILLIAM BRANZ NERI, titular de la cédula de identidad N° 16.248.430 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 121.387, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la contribuyente “OPERACIONES DE PRODUCCIÓN Y EXPLORACION NACIONALES OPEN, S.A.”; mediante el cual se reforma el recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 19 de octubre de 2010, contra la Resolución SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2009/-0721, de fecha 28 de agosto de 2009, emanado de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual se resolvió el recurso jerárquico ejercido por el ciudadano RAFAEL ERNESTO RAMIREZ RUIZ, titular de la cédula de identidad N° 3.843.604, actuando con el carácter de Director de la contribuyente antes identificada, debidamente asistido por el ciudadano ALBERTO LUIS RODRÍGUEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 115.210, que declaró INADMISIBLE POR FALTA DE CUALIDAD dicho recurso, interpuesto en contra de la Resolución N° SNAT/GRTI/RNO/DSA/2007/024-002342 de fecha 08 de mayo de 2007, emanado de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del SENIAT, y que confirmó en todas y cada una de sus partes el procedimiento iniciado mediante el Acta de Reparo N° GRTI-RNO-DF-2005/176 de fecha 09 de septiembre de 2005, levantada en materia de Impuesto Sobre la Renta, para el ejercicio fiscal comprendido entre el 01 de enero de 2003 al 31 de diciembre de 2003, y sus correlativas Planillas de Liquidación a cargo de la referida contribuyente por montos de Bs.F. 401.746,25 relativo a Impuesto Sobre la Renta y Bs.F. 238.637,27 relativo a intereses moratorios, para un total de Bs.F. 640.383,52. Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266, a saber: se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés del recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante del contribuyente y no consta en autos oposición alguna, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario ADMITE dicho recurso contencioso tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario vigente, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er) día de Despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Órgano Jurisdiccional en Caracas, a los veintiún (21) días del mes de junio del año dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abg. Javier Sánchez Aullón.
El Secretario Titular,
Abg. Félix José España González.-
ASUNTO Nº AP41-U-2010-000523.-
JSA/msmg.-
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