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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, 2 de junio de 2011
 201º y 152º
 
 Recurso Contencioso Tributario
 (Subsidiario al recurso jerárquico)
 
 Asunto: AP41-U-2009-000527                    	       Sentencia Nº 0042/2011
 
 “Vistos”: Sin Informes de las Partes
 
 Recurrente: ciudadano Antonio José Hernández, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 1.889.232 (persona natural-contribuyente del impuesto sobre la renta).
 Representante legal  de la Contribuyente: ciudadana Elba Hernández, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Colegio de Contadores Públicos bajo el Nº 46.284.
 Acto Recurrido: La Resolución SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2009-000800 de fecha 27 de abril de 2009 emanada de la Gerencia General de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, SENIAT, con la cual se declara Sin Lugar el Recurso Jerárquico  y se confirma el acto administrativo contenido en las Planillas de Liquidación Nros 01-10-01-1-30-029941, 01-10-01-1-30-029942, 01-10-01-1-30-029943, 01-10-01-1-30-029944, 01-10-01-1-30-029945, 01-10-01-1-30-029946, 01-10-01-1-30-029947, 01-10-01-1-30-029948, 01-10-01-1-30-029949, 01-10-01-1-30-029950, 01-10-01-1-30-029951, 01-10-01-1-30-029952, 01-10-01-1-30-029953,  01-10-01-1-30-029954, 01-10-01-1-30-029955, 01-10-01-1-30-029956, 01-10-01-1-30-029957, 01-10-01-1-30-029958, 01-10-01-1-30-029959, 01-10-01-1-30-029960, 01-10-01-1-30-029961, 01-10-01-1-30-029962,  01-10-01-1-30-029963, 01-10-01-1-30-029964 y  01-10-01-1-30-029965, todas de fecha 29/05/2004; emanadas de la Gerencia General de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, SENIAT, con las cuales se imponen multas al contribuyente y se exige el pago de intereses moratorios, de conformidad  con lo dispuesto en  los artículos 101 y 59  del Código Orgánico Tributario de 1994, por incumplir con el deber formal de enterar temporáneamente el impuesto sobre la renta retenido en los períodos  de imposición   diciembre de 1997; enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 1998; y enero, febrero, marzo, abril y mayo de 1999, según se especifica  a continuación:
 
 
 Mes y Año	Resolución – Planilla de Liquidación
 Fecha
 Multa
 Bs. F
 Intereses
 Bs. F
 Diciembre 1997	01-10-01-1-30-029941	29/05/2004	4.8510,72	2.483,67
 Enero 1998	01-10-01-1-30-029942	29/05/2004	20.160,53	1.284,58
 Enero 1998	01-10-01-1-30-029943	29/05/2004	2.589,33	164,97
 Marzo 1998	01-10-01-1-30-029944	29/05/2004	4.814,25	328,59
 Marzo 1998	01-10-01-1-30-029945	29/05/2004	32.200,00	2.214,02
 Abril 1998	01-10-01-1-30-029946	29/05/2004	1.919,15	142,26
 Abril 1998	01-10-01-1-30-029947	29/05/2004	9.450,00	700,52
 Mayo 1998	01-10-01-1-30-029948	29/05/2004	2.243,68	199,68
 Mayo 1998	01-10-01-1-30-029949	29/05/2004	16.800,00	1.495,18
 Junio 1998	01-10-01-1-30-029950	29/05/2004	5.524,53	577,09
 Junio 1998	01-10-01-1-30-029951	29/05/2004	14.000,00	4.462,43
 Julio 1998	01-10-01-1-30-029952	29/05/2004	10.022,24	998,52
 Agosto 1998	01-10-01-1-30-029953	29/05/2004	27.261,89	3.067,14
 Septiembre 1998	01-10-01-1-30-029954	29/05/2004	37.284,36	3.172,59
 Octubre 1998	01-10-01-1-30-029955	29/05/2004	77.187,86	6.128,41
 Noviembre 1998	01-10-01-1-30-029956	29/05/2004	29.937,06	2.349,99
 Diciembre 1998	01-10-01-1-30-029957	29/05/2004	66.150,00	4.632,24
 Diciembre 1998	01-10-01-1-30-029958	29/05/2004	25.517,70	1.786,90
 Enero 1999	01-10-01-1-30-029959	29/05/2004	15.290,80	1.088,92
 Febrero 1999	01-10-01-1-30-029960	29/05/2004	14.806,00	907,05
 
 Por el acto recurrido se confirman las multas impuestas y los intereses moratorios exigidos.
 Administración Recurrida: Gerencia General de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
 Representación Judicial de la República: No Hubo.
 Tributo: Impuesto Sobre la Renta.
 
 I
 RELACION
 Se inicia este proceso con la recepción en la Unidad de Recepción y  Distribución  de Documentos (U.R.D.D) de los Tribunales Contenciosos Tributarios del Área Metropolitana de Caracas, del oficio No. SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/2009004415 de fecha 01 de octubre de 2009, enviado por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con el cual remite y escrito y demás recaudos del Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por la contribuyente contra el acto recurrido antes mencionado.
 Por auto de fecha 09 de octubre de 2009, se ordena formar expediente como Asunto No. AP41-U-2009-000527, y notificar a la ciudadana Procuradora  General de la República, y la  Representante Legal de la Contribuyente.
 En fecha 16/11/2009 fue consignada la boleta de notificación librada al Procurador General de la República.
 En horas de despacho del día 17/05/2010, se consignó boleta de notificación librada a la recurrente sin cumplir, por cuanto en la dirección procesal cursante en autos se encuentra incompleta, ya que no especifica el apartamento.
 Mediante auto de fecha 24/05/2010, este Órgano Jurisdiccional ordenó librar nueva notificación a la recurrente, siendo consignada debidamente cumplida la misma en fecha 24/09/2010.
 Por auto de fecha 01 de octubre del 2010 se admitió el recurso interpuesto quedando la causa abierta a pruebas, ope legis, el primer día de Despacho siguiente a esa fecha, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario.
 Por auto de fecha 24 de noviembre del 2010, el Tribunal deja constancia del vencimiento del lapso de evacuación de pruebas y fija la fecha para la presentación de informes.
 Por auto de fecha 20 de diciembre del 2010 el Tribunal deja constancia del vencimiento del lapso para la observación a los informes, dice “VISTOS” y entra en la etapa de los 60 días para dictar sentencia.
 II
 ACTO RECURRIDO
 La Resolución SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2009-000800 de fecha 27 de abril de 2009 emanada de la Gerencia General de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, SENIAT, con la cual se declara Sin Lugar el Recurso Jerárquico  y se confirma el acto administrativo contenido en las Planillas de Liquidación Nos. 01-10-01-1-30-029941, 01-10-01-1-30-029942, 01-10-01-1-30-029943, 01-10-01-1-30-029944, 01-10-01-1-30-029945, 01-10-01-1-30-029946, 01-10-01-1-30-029947, 01-10-01-1-30-029948, 01-10-01-1-30-029949, 01-10-01-1-30-029950, 01-10-01-1-30-029951, 01-10-01-1-30-029952, 01-10-01-1-30-029953,  01-10-01-1-30-029954, 01-10-01-1-30-029955, 01-10-01-1-30-029956, 01-10-01-1-30-029957, 01-10-01-1-30-029958, 01-10-01-1-30-029959, 01-10-01-1-30-029960, 01-10-01-1-30-029961, 01-10-01-1-30-029962,  01-10-01-1-30-029963, 01-10-01-1-30-029964 y  01-10-01-1-30-029965, todas de fecha 29/05/2004; emanadas de la Gerencia General de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, SENIAT, con las cuales se imponen multas al contribuyente y se exige el pago de intereses moratorios, de conformidad  con lo dispuesto en  los artículos 101 y 59  del Código Orgánico Tributario de 1994, por incumplir con el deber formal de enterar temporáneamente el impuesto sobre la renta retenido en los períodos  de imposición   diciembre de 1997; enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 1998; y enero, febrero, marzo, abril y mayo de 1999, según se especifica  a continuación:
 
 
 Mes y Año	Resolución – Planilla de Liquidación
 Fecha
 Multa
 Bs. F
 Intereses
 Bs. F
 Diciembre 1997	01-10-01-1-30-029941	29/05/2004	48510,72	2.483,67
 Enero 1998	01-10-01-1-30-029942	29/05/2004	20160,53	1.284,58
 Enero 1998	01-10-01-1-30-029943	29/05/2004	2.589,33	164,97
 Marzo 1998	01-10-01-1-30-029944	29/05/2004	4814,25	328,59
 Marzo 1998	01-10-01-1-30-029945	29/05/2004	32.200,00	2.214,02
 Abril 1998	01-10-01-1-30-029946	29/05/2004	1919,15	142,26
 Abril 1998	01-10-01-1-30-029947	29/05/2004	9450,00	700,52
 Mayo 1998	01-10-01-1-30-029948	29/05/2004	2243,68	199,68
 Mayo 1998	01-10-01-1-30-029949	29/05/2004	16800,00	1495,18
 Junio 1998	01-10-01-1-30-029950	29/05/2004	5524,53	577,09
 Junio 1998	01-10-01-1-30-029951	29/05/2004	14000,00	4.462,43
 Julio 1998	01-10-01-1-30-029952	29/05/2004	10022,24	998,52
 Agosto 1998	01-10-01-1-30-029953	29/05/2004	27261,89	3067,14
 Septiembre 1998	01-10-01-1-30-029954	29/05/2004	37284,36	3.172,59
 Octubre 1998	01-10-01-1-30-029955	29/05/2004	77187,86	6.128,41
 Noviembre 1998	01-10-01-1-30-029956	29/05/2004	29937,06	2.349,99
 Diciembre 1998	01-10-01-1-30-029957	29/05/2004	66150,00	4.632,24
 Diciembre 1998	01-10-01-1-30-029958	29/05/2004	25517,70	1.786,90
 Enero 1999	01-10-01-1-30-029959	29/05/2004	15.290,80	1.088,92
 Febrero 1999	01-10-01-1-30-029960	29/05/2004	14806,00	907,05
 
 III
 ALEGATOS DE LAS PARTES
 1.	De contribuyente  recurrente.
 En su escrito recursivo, plantea las siguientes alegaciones:
 omissis
 “….por medio de la presente me dirijo a usted para notificarle mi inconformidad con la aplicación que se me hace de la resolución dispuesta en el Art. 172 del Código Orgánico Tributario y apegándome a los recursos previstos en los Art. 242, 244 y 259 del Código Orgánico Tributario, además del apego que hago a los recursos previstos en los artículos antes señalados es que ya desde hace tres (03) años estoy desempleado y estas disposiciones son de ejercicios fiscales del año 1997, 1998, 1999, y apegándome además a que en la Ley de Impuesto Sobre la Renta se dispone examinarlos cuatro últimos años de su ejercicio fiscal…”
 
 2.	De la Representación Fiscal.
 La Representación de la Republica no presentó informes.
 
 
 IV
 MOTIVACION PARA DECIDIR
 
 Considera  necesario el Tribunal  acudir a la normativa que rige la materia de impugnación de los actos administrativos de efectos particulares,  como sucede en el caso presente. En tal sentido, el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, establece:
 “Son causales de Inadmisibilidad del recurso:
 3. La ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o  representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.”
 De las actas que componen el expediente administrativo, este Tribunal pudo constatar los siguientes hechos:
 Que en fecha 28 de julio de 2004, el ciudadano Antonio José Hernández, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.889.232, debidamente asistido por la licenciada Elba Hernández, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Colegio de Contadores Públicos bajo el Nº 46.284, interpuso Recurso Jerárquico y subsidiariamente el Recurso Contencioso Tributario, contra la Resolución SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2009-000800 de fecha 27 de abril de 2009 emanada de la Gerencia General de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, SENIAT  y contra  las Planillas de Liquidación Nros 01-10-01-1-30-029941, 01-10-01-1-30-029942, 01-10-01-1-30-029943, 01-10-01-1-30-029944, 01-10-01-1-30-029945, 01-10-01-1-30-029946, 01-10-01-1-30-029947, 01-10-01-1-30-029948, 01-10-01-1-30-029949, 01-10-01-1-30-029950, 01-10-01-1-30-029951, 01-10-01-1-30-029952, 01-10-01-1-30-029953,  01-10-01-1-30-029954, 01-10-01-1-30-029955, 01-10-01-1-30-029956, 01-10-01-1-30-029957, 01-10-01-1-30-029958, 01-10-01-1-30-029959, 01-10-01-1-30-029960, 01-10-01-1-30-029961, 01-10-01-1-30-029962,  01-10-01-1-30-029963, 01-10-01-1-30-029964 y  01-10-01-1-30-029965, todas de fecha 29/05/2004; emanadas de la Gerencia General de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, SENIAT, con las cuales se imponen y liquidan  multas e intereses moratorios por el incumplimiento del deber formal de enterar temporáneamente el impuesto sobre la renta retenido durante los períodos de imposición diciembre de 1997; enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 1998; y enero, febrero, marzo, abril y mayo de 1999.
 Así mismo, constata este Tribunal que después de formar expediente y hacer las notificaciones correspondientes, se admitió el recurso interpuesto en fecha  01 de octubre del 2010.
 Descritas las anteriores actuaciones, este Tribunal logró constatar que el escrito contentivo del Recurso Contencioso Tributario  aparece interpuesto por el ciudadano Antonio José Hernández, el cual no se identifica como abogado de la República, condición indispensable para poder actuar juicio. Tampoco se hizo asistir por un profesional del derecho (abogado), a fin de interponer el recurso contencioso tributario.
 Ahora bien,  el artículo 266 del Código Orgánico Tributario,  establece como causa de Inadmisibilidad del recurso:…“La ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o  representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esté otorgada en forma legal o sea insuficiente.”
 Habiéndose constatado que la persona quien interpuso el Recurso Contencioso Tributario no es abogado ni se hizo asistir por un profesional de esta naturaleza, el Tribunal considera que el ciudadano Antonio José Hernández, no tenía capacidad  para comparecer en juicio. Así se declara.
 En virtud de la precedente declaratoria, el Tribunal considera que admitir un recurso no obstante existir una causal de inadmisibilidad haría incurrir al órgano judicial en incumplimiento del mandato contenido en el artículo 266 eiusdem.
 De este modo, se entiende que el incumplimiento en la exigencia antes indicada, configura ope legis, una de las causales de inadmisibilidad del recurso ejercido, de conformidad con el  Código Orgánico Tributario.
 Acoge este Tribunal la doctrina de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en la cual asienta que las causales de inadmisibilidad constituyen normas de eminente orden público; siendo ello así, este Juzgador hace uso  del  amplio poder de apreciación, del cual está investido, para examinar elementos que no hayan sido observados por las partes, o bien que aún siéndolo, tal como ocurrió en este caso,  hayan podido escapar del análisis previamente realizado por el propio tribunal.
 Dicho lo anterior, siendo evidente la existencia de la causa de inadmisibilidad establecida en numeral 3 del artículo 266, del Código Orgánico Tributario, tal hecho produce la inadmisibilidad del recurso contencioso tributario interpuesto. En consecuencia, este Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, en acatamiento del principio de legalidad que debe guiar toda actuación judicial, resuelve: declarar la inadmisibilidad del recurso contencioso tributario subsidiariamente al jerárquico, ejercido por el ciudadano Antonio José Hernández, antes identificado, contra la Resolución SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2008-000126 de fecha 25 de marzo de 2008 emanada de la Gerencia General de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, SENIAT, con la cual se impone multa a la contribuyente recurrente, por la cantidad de veintisiete coma cinco Unidades Tributarias 27.5 (UT) por  incumplimiento del deber formal, en materia de Impuesto al Valor Agregado (IVA).
 En consecuencia, se revoca el auto de admisión de fecha 08/11/2010, dictado por este mismo Tribunal. Así se decide.
 
 
 
 
 V
 DECISIÓN
 
 En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso, de la Región Capital,  administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara:
 Primero: INADMISIBLE el Recurso Contencioso Tributario  interpuesto  subsidiario al recurso jerárquico,  por el ciudadano Manuel José Prado Puga antes identificado, actuando en su carácter de Director de la sociedad mercantil   “DISTRIBUIDORA KOPLATEX, C.A” contra la Resolución SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2009-000800 de fecha 27 de abril de 2009 emanada de la Gerencia General de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, (SENIAT), con la cual se declara Sin Lugar el Recurso Jerárquico y se confirma el acto administrativo contenido en las Planillas de Liquidación Nos. 01-10-01-1-30-029941, 01-10-01-1-30-029942, 01-10-01-1-30-029943, 01-10-01-1-30-029944, 01-10-01-1-30-029945, 01-10-01-1-30-029946, 01-10-01-1-30-029947, 01-10-01-1-30-029948, 01-10-01-1-30-029949, 01-10-01-1-30-029950, 01-10-01-1-30-029951, 01-10-01-1-30-029952, 01-10-01-1-30-029953,  01-10-01-1-30-029954, 01-10-01-1-30-029955, 01-10-01-1-30-029956, 01-10-01-1-30-029957, 01-10-01-1-30-029958, 01-10-01-1-30-029959, 01-10-01-1-30-029960, 01-10-01-1-30-029961, 01-10-01-1-30-029962,  01-10-01-1-30-029963, 01-10-01-1-30-029964 y  01-10-01-1-30-029965, todas de fecha 29/05/2004; emanadas de la Gerencia General de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, SENIAT, con las cuales imponen multas y se liquida intereses moratorios  a la contribuyente, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 101 y 59  del Código Orgánico Tributario de 1994.
 Segundo: REVOCA el auto de admisión de fecha 01 de octubre del 2010, dictado por este mismo Tribunal.
 Contra sentencia no procede interponer  Recurso de Apelación, en razón de la cuantía de la causa controvertida.
 Publíquese, regístrese y notifíquese.
 Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, de la Región Capital, en Caracas, a los dos (02) días del mes de junio del año dos mil once (2011). Años 200 de la Independencia y 151º  de la Federación.
 El Juez Titular,
 
 Ricardo Caigua Jiménez.                                                                    La Secretaria,
 
 Hilmar Elena Rocha Esaá.
 En la fecha Ut supra, siendo las  nueve y veintiocho de la mañana (09:28 a.m), se publicó la anterior sentencia.
 La Secretaria,
 
 Hilmar Elena Rocha Esaá.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 ASUNTO: AP41-U-2009-000527
 RCJ/acdg.
 
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