Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 13 de junio de 2011.
201º y 152º
Interlocutoria N° 48/2011
Visto el recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 21 de febrero de 2011, por la abogada Yrene López Noriega, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.535.882, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 60.448, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente TAUREL & CIA, SUCRS, C.A., contra la las decisiones administrativas Nros: SNAT/INA/GAPG/AAJJ/2011-0011-441 revisión de la resolución de multa; Nro. SNAT/INA/GAPG/AAJ/2009-3786-077 de fecha 04/06/09; planilla de pago forma Nro. 99081, Nro. 0994191126 fecha 07/07/09, Nro SANT/INA/GAPG/AAJ/2011-0010-442 revisión de la resolución de multa; Nro. SNAT/INA/GAPG/AAJ/2009-0100-4945 de fecha 22/07/09, planilla de pago Nro. 99081 Nro. 0994282313 de fecha 28/07/09; SNAT/INA/GAPG/AAJ/2011-000-443 revisión de la resolución de multa Nro. SNAT/INA/GAPG/AAJ/2009-3785-0078 de fecha 04/06/09 planilla de pago Nro. 99081 Nro. 0994191107 de fecha 07/07/09, Nro. SNAT/INA/GAPG/AAJ/2011-0008-445 revisión de la resolución de multa Nro. SNAT/INA/GAPG/AAJ/2009-0084-4430 de fecha 01/07/09, planilla de pago 99081 Nro. 0994201286 de fecha 09/07/09, Nro. SNAT/INA/GAPG/AAJ/2011-0012-446 revisión de la resolución de multa Nro. SNAT/INA/GAPG/AAJ/2009-0066-2476 de fecha 16/04/09, planilla de pago Nr. 99081 Nro. 0994075321 de fecha 23/04/09, Nro. SNAT/INA/GAPG/AAJ/2011-0013-447 revisión de la resolución de multa Nro. SNAT/INA/GAPG/AAJ/2007-0024-0001 de fecha 03/01/08, y de su accesoria liquidación de Tributos Nacionales Nro. 0890526240 de fecha 16/01/08 Nro. SNAT/INA/GAPG/AAJ/2011-0014-448 revisión de la resolución de multa Nro. SNAT/INA/GAPG/AAJ/2009-4189-0079 de fecha 17/06/09 y de su accesoria liquidación de Tributos Nacionales Nro. 0994191091 y Nro. SNAT/INA/GAPG/AAJ/2011-451 revisión de la resolución de multa Nro. SNAT/INA/GAPG/AAJ/2009-0111-5817 de fecha 02/09/09 y la planilla de pago Nro. 99081 Nro. 0994343871 de fecha 08/09/09 emanadas de la Gerencia de la Aduana Principal de Guanta Puerto la Cruz del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para pronunciarse acerca de la admisibilidad o no del presente Recurso Contencioso Tributario, conforme a lo dispuesto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, este juzgado observa que se cumplen todos los requisitos señalados expresamente en los artículos 259, 260, 261, 262 y 266 del mencionado texto legal. En efecto, se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnado ante la autoridad competente dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se funda, se evidencia la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente y no conste en autos oposición alguna por parte de la representación fiscal, en consecuencia este Tribunal ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguientes al de hoy, por cuanto no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los trece (13) días del mes de junio del año dos mil once (2011).

La Jueza Suplente,


Lilia María Casado Balbás.

El Secretario,


José Luis Gómez Rodríguez.



Asunto N° AP41-U-2011-000073
LMCB/ymb