REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 27 de junio de 2011
201º y 152º


Visto los escritos de pruebas consignados por ambas partes, específicamente los ciudadanos Alfredo Laffe Pérez y Marco Antonio Magallanes, suficientemente identificados en autos, en ocasión a la interposición del Recurso Contencioso Tributario por parte de la sociedad mercantil ADRENALINA DEPORTES DE MONTAÑA, C.A., El Primero promoviendo las siguientes documentales: 1) Legajo original preparado por Liliana Brando, interprete público, que se acompaña con el anexo “A”, contentivo de los siguientes documentos (certificaciones, originales y copias); 2) Copia del Titulo de interprete público en el idioma inglés de Liliana Brando Branco, anexo “B”; 3) Copia de la credencial de intérprete público en el idioma inglés de Liliana BANDO Brando, anexo “C”; 3) Copia de la Gaceta Oficial número 31.174 del 14 de febrero de 1977, en el cual se publicó el título de intérprete público del idioma inglés de Liliana Brando Brando, anexo “D”; 4) Marcado “E”, original del certificado de origen N° de referencia 51030233, traducido en el folio 2 del legajo marcado “A”; 5) Marcado “F”, Copia certificada del expediente de la declaración de aduana 30483 (proveniente de la República Socialista de Vietnam, correspondiente al B/L 237500002276, factura 20050408); El Segundo: 1) Copia Certificada de la Providencia administrativa INA-6210-2006-PA-0308, del 30 de octubre del 2006; 2) Copia certificada del Acta de Requerimiento INA/6000/2006-PA-308-1, de fecha 30 de octubre de 2006, 3) Copia certificada del Acta de Recepción INA/6000/2006-PA-0308-2, de fecha 24 de noviembre de 2006; 4) Copia certificada de la Resolución SNAT/GGCAT/GCA/DCP/CPU/2009-0184, del 10 de agosto de 2009, 5) Copia certificada de la Resolución de Multa SNAT/GGCAT/DCP/CPU/2009-PA-0185, del 10 de agosto de 2009. Este Tribunal las admite salvo su apreciación en la definitiva por cuanto no son manifiestamente ilegales ni impertinentes.

El Tribunal deja constancia que apreciará el merito favorable que se desprenda de autos conforme a lo alegado y probado, en la sentencia definitiva.
El Juez,

Raúl Gustavo Márquez Barroso La Secretaria


Bárbara Luisa Vásquez Párraga


Asunto: AP41-U-2010-000516