LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL


Visto el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo cautelar por la abogada en ejercicio AIMARY TORRES DE DI MARTINO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 43.932, respectivamente, procediendo en su carácter de apoderados judiciales de INVERSIONES 171777, CA. Sociedad Mercantil, inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 19 de mayo de 2008, bajo el Nro. 02, Tomo 1816 A, contra el Acto Administrativo contenido en la Resolución Nº R-LG-09-00123, emanada de la Dirección de Ingeniería Municipal de la Alcaldía del Municipio Chacao del Estado Miranda, este Juzgado observa:

En fecha 08 de abril de 2010, se recibió del Juzgado Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital (Distribuidor de Turno) el presente recurso, dándosele entrada en fecha 12 de abril 2010, y cuenta al Juez.

En fecha 20 de abril de 2010, este Tribunal ordenó requerir al Director de Ingeniería Municipal del Municipio Chacao del Estado Miranda, el expediente administrativo del caso, y a tal efecto se libró Oficio Nro. 10/0416 en la misma fecha.

Mediante Oficio Nº O-IS-10-0557, de fecha 03 de mayo de 2010, la Dirección de Ingeniería Municipal de la referida Alcaldía, remitió el expediente administrativo, el cual fue agregado a los autos en fecha 17 de mayo de 2010.

Por decisión de fecha 03 de junio de 2010, este Órgano Jurisdiccional declaró improcedente el amparo constitucional ejercido y admitió el recurso de nulidad, ordenando la citación del ciudadano Síndico Procurador del Municipio Chacao, y la notificación de la ciudadana Fiscal General de la República.

Ahora bien, tal y como se evidencia de autos, la causa desde el 03 de junio de 2010, fecha en que fue admitido el recurso, hasta la presente, la causa ha estado paralizada por más de un (01) año, sin que haya habido algún acto de procedimiento, para impulsar la citación y notificación ordenadas, razón por la cual, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo previsto en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en Caracas, a los treinta (30) días del mes de junio de dos mil once (2011). Años 201° y 152°
EL JUEZ PROVISORIO,
FERNANDO MARÍN MOSQUERA
EL SECRETARIO,

LUÍS ARMANDO SÁNCHEZ MAZA

En la misma fecha treinta (30) días del mes de junio de dos mil once (2011), se publicó y registró la anterior decisión, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de ley.
EL SECRETARIO,


LUÍS ARMANDO SÁNCHEZ MAZA





Exp. Nº 006650
Jorge