REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, quince (15) de junio de Dos Mil Once (2011)
Años 200º y 151º
ASUNTO: AP11-V-2010-000100.-
Vista la anterior diligencia presentada en fecha 08 de junio de 2011, por el ciudadano JOSE LISANDRO SISO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.76.063, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora en la presente causa a saber el BANCO NACIONAL DE CREDITO C.A BANCO UNIVERSAL, Sociedad Mercantil de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 26 de noviembre de 2002, bajo el Nro 35, Tomo 725-A Qto, y cuya transformación en Banco Universal, quedó inscrita, en fecha 02 de Diciembre de 2004, bajo el Nro 25, Tomo 202; y visto el desistimiento planteado en la referida diligencia, este Juzgado a los fines de consumar el DESISTIMIENTO planteado, hace las siguientes consideraciones:
Dispone el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

“…Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria...”

Ahora bien, de la revisión de las actas procesales que constituyen esta causa se evidencia que el ciudadano JOSE LISANDRO SISO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 76.063, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, consigno autorización para poder desistir en esta controversia otorgada por el ciudadano LUIS E ESCALANTE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V-6.397.532, en su carácter de Gerente del Área de Recuperaciones del Banco Nacional de Credito, C.A, Banco Universal, sociedad mercantil, por lo que tiene facultad para desistir en este juicio, a tal efecto este sentenciador debe necesariamente consumar el desistimiento presentado por la demandante, en virtud de haberse llenado los extremos de dicho acto de auto composición procesal. Así se decide.-
Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara por CONSUMADO EL DESISTIMIENTO planteado por la parte actora en esta causa en virtud del juicio por COBRO DE BOLÍVARES incoado por el BANCO NACIONAL DE CRÉDITO, C.A. BANCO UNIVERSAL, sociedad mercantil, de este domicilio, contra el ciudadano GUILLERMO CASIMIRO SUÑE HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero y titular de la cédula de identidad Nro. 7.081.273, signado con el asunto (Nro. AP11-V-2010-000100).
Asimismo, se acuerda la devolución de los documentos originales consignados en esta causa, previa certificación en auto por Secretaria, a tal efecto se insta a la parte demandante en esta causa a consignar los fotostatos correspondientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, quince (15) de junio de Dos Mil Once (2011).- Años 200° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ,

LUIS RODOLFO HERRERA GONZALEZ.- LA SECRETARIA,

MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ.-
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las ____________, se publicó y se registró la anterior decisión.- .

LA SECRETARIA,

MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ.-
LRHG/MGHR /CARLA.