REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 17 de Junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO: AH13-M-2000-000029
De una revisión exhaustiva efectuada a las actas procesales que integran el presente expediente, este Tribunal observa que uno de los sujetos que forma parte de la masa de acreedores de la fallida, es el Banco Federal, C.A., cuya entidad bancaria se encuentra en proceso de liquidación, conforme a lo acordado en la Resolución No. 306.10, emitida por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, publica en la Gaceta Oficial Extraordinaria No. 5.978, de fecha 14 de junio de 2010, a través de la cual se efectuó la intervención , y posteriormente la liquidación , por medio de Resolución NO. 597-10 publicado en la Gaceta Oficial No. 39.569, de fecha 01 de diciembre de 2010.
Razón por la cual, es menester destacar que dada la situación jurídica en que se encuentra la referida institución, y habiendo sido intervenido por el órgano estatal correspondiente, y dada la naturaleza de dicho ente, su patrimonio resulta de interés social, en virtud de que al formar parte de la masa de acreedores de la fallida de autos, el cual se encuentra en liquidación, dirigida su actividad a la recuperación de todos los activos posible a fin de responder a sus ahorristas, y por cuanto la Procuraduría General de la República garante de los derechos, bienes e intereses patrimoniales que de modo directo o indirecto afecten a la República, resulta imperativo dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 95 y siguientes del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, cuya aplicación en casos como el que nos ocupa ha sido establecida por sentencia vinculante número 114, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 25 de febrero de 2011, con ponencia del Magistrado Dr. Juan José Mendoza Jover, que literalmente reza:
“(...) esta sala estima preciso señalar, con carácter vinculante, la obligación a todos los Tribunales de la República de paralizar aquellas causas en las cuales se encuentre como sujeto procesal una empresa privada relacionada con la productividad nacional y actividades de interés social, que haya pasado a ser del Estado en el cual éste tenga una participación decisiva, y en los cuales no se haya efectuado la notificación de la Procuraduría General de la República, para la continuación de los juicios respectivos.”
Como consecuencia de dichas circunstancias, conforme a lo dispuesto en el artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y dando estricto cumplimiento a lo ordenado en la sentencia vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, precedentemente transcrita, se dispone lo siguiente:
PRIMERO: Notifíquese inmediatamente a la Procuraduría General de la República, mediante oficio acompañado de copias certificadas de todo lo que sea conducente para formar criterio acerca de este asunto.
SEGUNDO: Se ordena la suspensión de esta causa por un lapso de noventa (90) días continuos, el cual comenzará a transcurrir a partir de la fecha de la consignación en autos de las resultas correspondientes a la notificación indicada en el punto anterior.
TERCERO: Líbrese oficio, una vez que la parte interesada proceda a consignar los fotostatos correspondientes para que luego de su certificación sean remitidos a la Procuraduría General de la República. Cúmplase.
EL JUEZ,
Dr. JUAN CARLOS VARELA RAMOS.
LA SECRETARIA,
ABG. DIOCELIS PEREZ BARRETO
Hora de Emisión: 1:26 PM
Asistente que realizo la actuación: aurora