REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 17 de Junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO: AH13-V-2004-000150
Vista la diligencia de fecha 9 de junio de 2011, suscrita por la la abogada JUDITH ESCOBAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 17.392, quien actúa en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, este Tribunal ordena agregar dicha actuación junto con su comprobante de presentación, previa su lectura por Secretaría, todo a los fines de que surta los efectos legales consiguientes.
Asimismo visto el contenido de la prenombrada diligencia y vista la manifestación realizada por la apoderada actora en la cual señala que la parte demandada cumplió en su totalidad el convenio de pago, este Juzgado Suspende la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha 16 de febrero de 2005, sobre el inmueble hipotecado propiedad de la ejecutada, según documento inscrito por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Sucre del Estado Miranda, y comunicada al mencionado Registro con oficio Nº 5449, de esa misma fecha, la cual pesa sobre el bien inmueble que se identifica a continuación:
“Un apartamento para vivienda distinguido con el número y letra Nueve-B(9-B), ubicado en el ángulo Norte de la novena del Edifico Residencias Apulla, situado en la calle uno (1), Manzana E-2, Zona 2 del Plano de Parcelamiento del Sector Sur de la Urbanización la Urbina, en jurisdicción de Distrito (hoy Municipio) Sucre del Estado Miranda. El mencionado inmueble tiene una superficie aproximadamente de CIENTO CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (146 mts2) y sus linderos son los siguientes: NORTE: con fechada Norte del edificio; SUR: con fachada interna del edificio, escaleras generales, hall de ascensores y cuarto para el ducto de basura; ESTE: con fachada Este del edificio y OESTE: con fachada Oeste del edificio y hall de ascensores. A este apartamento le corresponden dos (2) puesto para estacionamiento de vehículos, distinguidos con el número y letra Nueve B-(9-B) ubicados en la planta sótano del edificio. Asimismo le corresponde un porcentaje de condominio de TRES ENTEROS CON CUARENTA Y OCHO CENTESIMAS POR CIENTO (3.48%) sobre las cosas de uso común y las cargas de la comunidad de propietarios, según se evidencia de condominio debidamente registrado por ante la Oficia Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 10 de Julio de 1981, bajo el N° 26, Tomo 5° del Protocolo Primero. ”.
Dicho inmueble pertenece a la sociedad mercantil “INVERSIONES VILCRES, C. A.”, según se desprende de documento protocolizado por ante esa Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Sucre del Estado Miranda en fecha 25 de septiembre de 1989, bajo el N° 30, Tomo 34 del Protocolo Primero.
Líbrese oficio al registro correspondiente a los fines de que estampe la nota marginal respectiva y acuse recibo a este Juzgado.
EL JUEZ
DR. JUAN CARLOS VARELA RAMOS
LA SECRETARIA
Abg. DIOCELIS PÉREZ BARRETO
JCVR/DPB/Yhajaira
Exp:N°28071