REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 21 de Junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO: AH13-V-2008-000270
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE: Ciudadano JOSE LUIS SERRANO ZERPA, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de identidad Número V-6.298.029.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: Ciudadano ROQUE RAMON MORA GIL, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 39.042.
PARTE DEMANDADA: HEREDEROS DESCONOCIDOS DEL DE CUJUS JOAQUIN FERREIRA BATISTA. SIN REPRESENTACIÓN EN EL PROCESO.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION)
DE LA NARRACIÓN DE LOS HECHOS
En virtud de la demanda de COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION) interpuesta por el ciudadano JOSE LUIS SERRANO ZERPA contra LOS HEREDEROS DESCONOCIDOS DEL DE CUJUS JOAQUIN FERREIRA BATISTA, ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, y una vez cumplida con la distribución legal, correspondió el conocimiento de la misma a este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas,
Consignados como fueron los recaudos, este Juzgado en fecha 16 de Abril de 2009, procedió a admitir la demanda ordenando el emplazamiento de LOS HEREDEROS DESCONOCIDOS DEL DE CUJUS JOAQUIN FERREIRA BATISTA mediante edicto a fin de emplazar a quienes se crean asistidos de el que le corresponda al de cujus antes nombrado, para que comparecieran a darse por intimado en un lapso de SESENTA (60) DIAS COMPUTADOS A PARTIR DE LA ULTIMA PUBLICACION, CONSIGNACION FIJACION QUE DEL EDICTO SE HAGA, de conformidad con lo previsto en el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil, en el entendido, que una vez transcurrido el término de los sesenta (60) días continuos comenzaría a computarse el lapso de DIEZ (10) DIAS DE DESPACHO SIGUIENTE A LA CONSTANCIA EN AUTOS DE LA ULTIMA INTIMACION QUE E PRACTIQUE, MAS CUATRO (04) DIAS QUE SE LES CONCEDEN COMO TERMINO DE LA DISTANCIA, a los fines de que se opusieran o pagaran las cantidades de dinero que le intima la parte intimante, librándose en esa misma fecha el edicto respectivo, a objeto de que el mismo fuese publicado en los diarios EL NACIONAL y EL UNIVERSAL.
En fecha 28 de Abril de 2009, la representación judicial de la intimante solicitó se provea la medida preventiva, se cite al Fisco Nacional, por considerar de encontrarse en presencia de una herencia yacente y apertura del procedimiento de curatela.
En fecha 29 de Abril de 2009, el apoderado de la intimante retiro el edicto a objeto de publicar los mismos.
En fecha 14 de Mayo de 2009, el abogado intimante consigno recibos originales de las publicaciones de edictos y por diligencia separada de esa misma fecha ratificó se decretara el embargo preventivo y consignó los emolumentos correspondientes a la citación al Alguacil de este Circuito Judicial.
Por auto de fecha 05 de Junio de 2009, este Juzgado dejó constancia que el lapso de DIEZ (10) DIAS DE DESPACHO SIGUIENTES contados a partir de los SESENTA (60) DIAS COMPUTADOS A PARTIR DE LA ULTIMA PUBLICACION, CONSIGNACION Y FIJACION DEL EDICTO SE HAGA. En el entendido, que una vez transcurrido el término de os sesenta (60) días continuos comenzará a computarse el lapso de los DIEZ (10) DIAS DE DESPACHO SIGUIENTES A LA CONSTANCIA EN AUTOS DE LA ULTIMA INTIMACION QUE SE PRACTIQUE, MAS CUATRO (4) DIAS QUE SE LES CONCEDE COMO TERMINO DE LA DISTANCIA; por lo que se ordena corregir y en el mismo debe leerse para que comparezca apercibido de ejecución.
En fecha 04 de Agosto de 2009, la representación de la parte accionante consignó las separatas del edicto publicados por 60 días en los diarios EL NACIONAL y EL UNIVERSAL, en fecha 5, 7, 12, 14, 19, 21, 26 y 28 de Mayo y 2, 4, 9, 11, 16, 18, 23 y 25 de Junio de 2009, constante de 32 páginas.
Mediante auto de fecha 10 de Agosto de 2009, este Tribunal ordenó agregar a los autos las separatas del edicto consignadas por la representación judicial de la intimante, a objeto de que surtiera los efectos de ley respectivos.
En fecha 04 de Noviembre de 2009, la parte intimante a través de su apoderado solicitó designación de defensor judicial a la parte intimada de conformidad con lo previsto en los artículos 232 y 650 último párrafo del Código de Procedimiento Civil e igualmente se citara al Fisco Nacional, ratificando dicho pedimento el 26 de Noviembre de 2009.-
Por auto de fecha 01 de Diciembre de 2009, se designó a la abogada NORKA ZAMBRANO defensora judicial de la parte intimada (HEREDEROS DESCONOCIDOS DEL DE CUJUS JOAQUIN FERREIRA BATISTA, librándose la boleta de notificación respectiva.
En fecha 12 de enero de 2010, la parte intimante solicitó la citación del Fisco Nacional y en fecha 28 de Enero de 2010 este Juzgado mediante auto se abstiene de proveer dicho pedimento hasta tanto constara en autos la aceptación de la defensora judicial designada.
Por diligencia de fecha 07 de Mayo de 2010 la parte intimante solicitó se fijara el monto de la fianza que corresponda a los fines de que se decretara el embargo de las acciones de la demandada, ratificando dicho pedimento el 14 de Mayo de 2010.-
En fecha 24 de Mayo de 2010, este Tribunal ordenó la notificación de la Procuraduría General de la República y del Fisco Nacional, en acatamiento a la norma establecida en el Artículo 1.061 del Código Civil y en franca armonía con el criterio sentando en la decisión de fecha 13 de julio de 2001, emanada de la Sala Constitucional de nuestro Máximo Tribunal, suspendiendo la causa por noventa (90) días continuos contados a partir de la consignación en el expediente de la notificación ut supra, conforme a lo establecido en el Artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
En fecha 24 de Mayo de 2010, la parte intimante a través de su apoderado ratifico su solicitud de embargo y se fijara el monto de la fianza.-
En fecha 08 de Junio de 2010, el Alguacil de este Circuito Judicial dejó constancia de haber notificado a la defensora judicial designada quien en fecha 10 de ese mismo mes y año, acepto el cargo y presto el juramento de ley respectivo.
En fecha 28 de Junio de 2010, este Despacho por auto advirtió que la causa quedaría suspendida por un periodo de noventa (90) días continuos contados a partir de la consignación en autos de la notificaciones ordenadas, instándose a la intimante a la consignación de los fotostatos respectivos.
En fecha 27 de Julio de 2010 la parte intimante consignó los fotostatos respectivos.-
En fecha 30 de Julio de 2010, este Juzgado instó al intimante a comparecer ante la Oficina de Atención al Público a objeto de que retirarse las copias certificadas acordadas.
En fecha 03 de Agosto de 2010, la parte intimante dejo constancia de haber retirados las copias certificadas.
En fecha 11 de Agosto de 2010, la representación judicial de la accionante solicito se notifique mediante oficio al Fisco Nacional y a la Procuraduría General de la República, ratificando dicho pedimento el 27 de septiembre de 2010, lo cual fue acordado por este en esa misma fecha.
En fecha 13 de Octubre de 2010, el apoderado de la demandante consigno dos juegos de copias a los fines de gestionar las notificaciones ordenadas ante la Coordinación de Alguacilazgo.
En fecha 15 de Octubre de 2010 se acordaron y expidieron las copias certificadas solicitadas y se remitieron a la Coordinación de Alguacilazgo.
En fechas 21 y 22 de Octubre de 2010, los alguaciles de este Circuito Judicial, dejaron constancia de haber practicado las notificaciones ordenadas consignando copias de los oficios respectivos debidamente firmados.
En fecha 24 de enero de 2011, el apoderado actor solicitó copias certificadas, las cuales fueron acordadas por este Despacho el día 26 de enero de 2011.
En fecha 04 de Febrero de 2011, el abogado del intimante solicitó se dictara sentencia en la presente causa.
En fecha 11 de febrero de 2011, este Tribunal negó lo solicitado por la representación judicial de la intimante y lo instó a impulsar la intimación de la defensora judicial.
En fecha 03 de Marzo de 2011, la representación de la intimante consigno los fotostatos respectivos a objeto de la intimar a la defensora judicial, lo cual fue acordado por este Juzgado el 09 de Marzo de 2011, librándose la boleta de intimación en esa misma fecha.-
Ahora bien, explanados los términos anteriores, este Tribunal pasa a verificar concretamente lo relativo a la citación de la parte demandada en la presente causa, por cuanto hay indicios en autos que obligan al Juzgador realizar este análisis antes de cualquier pronunciamiento de fondo, previa las siguientes consideraciones de orden lógico y jurídico:
DE LAS MOTIVACIONES PARA DECIDIR
El Artículo 231 del Código de Procedimiento establece que:
“…Cuando se compruebe que son desconocidos los sucesores de una persona determinada que ha fallecido, y esté comprobado o reconocido un derecho de ésta referente a una herencia u otra cosa común, la citación que debe hacerse a tales sucesores desconocidos, en relación con las acciones que afecten dicho derecho, se verificará por un edicto en que se llame a quienes se crean asistidos de aquel derecho para que comparezcan a darse por citados en un término no menor de sesenta días continuos, ni mayor de ciento veinte, a juicio del Tribunal, según las circunstancias. El edicto deberá contener el nombre y apellido del demandante y los del causante de los sucesores desconocidos, el último domicilio del causante, el objeto de la demanda y el día y la hora de la comparecencia. El edicto se fijará en la puerta del Tribunal y se publicará en dos periódicos de los de mayor circulación en la localidad o en la más inmediata, que indicará el Juez por lo menos durante sesenta días, dos veces por semana”. (Subrayado del Tribunal)
Además nos señala el Artículo 232 eiusdem que:
“…Si transcurriere el lapso fijado en el edicto para la comparecencia, sin verificarse ésta, el Tribunal nombrará un defensor de los desconocidos, con quien se entenderá la citación; hasta que según la ley cese su encargo”. (Subrayado nuestro)
El contenido de las normas antes citadas es categórico al establecer que un ejemplar del edicto se fijará en la puerta del Tribunal y será publicado en dos (2) periódicos de circulación en la localidad, los cuales indicará el Juez por lo menos durante sesenta (60) días, dos (2) veces por semana.
Ahora bien, de las referidas actas se desprende que efectivamente la parte intimante a través de su apoderado judicial consignó las separatas de los edictos, y con vista la solicitud de que se proceda a dictar la sentencia de fondo, el Tribunal luego de un detallado estudio que hizo del expediente encuentra que solamente se ha dado cumplimiento a la publicación y consignación del edicto, es decir, que no se ha dado cumplimiento con el contenido del Artículo 231 eiusdem, en lo relativo, a que “…El edicto se fijará en la puerta del Tribunal…”, lo que infiere que no se ha dado cumplimiento con los requisitos que exige el Artículo en comento, tomando en cuenta los parámetros que dicha norma indica para ello, y así se decide.
En tal sentido el Artículo 7 del Código de Procedimiento Civil, señala que
“Los actos procesales se realizarán en la forma prevista el Código y en las leyes especiales. Cuando la ley no señale la forma para la realización de algún acto, serán admitidas todas aquellas que el juez considere idóneas para lograr los fines del mismo”,( Subrayado del Tribunal)
De la norma ut supra, denota que los actos del procedimiento deben realizarse en la forma prevista en este Código y en las leyes especiales, con lo cual, dicha norma consagra el principio de legalidad de las formas procesales, en cuya aplicación se encuentra la estructura del proceso, su secuencia y desarrollo en la manera preestablecida en la ley, no siendo en consecuencia, disponible por las partes o por el Juez subvertir o modificar el trámite ni las condiciones de modo, tiempo y lugar en que deben practicarse los actos procesales. De allí, que no sea potestativo de los juzgadores subvertir las reglas legales con que el legislador ha revestido la tramitación de los juicios, pues su estricta observancia es materia íntimamente ligada al orden público, y así se declara.
Así las cosas, considera quien aquí decide, que no debe permitirse que la actual controversia continúe su desenvolvimiento por un procedimiento que no es el que la Ley ha establecido para ello, encontrándose el juicio sin ningún género de dudas viciado en esta fase procesal y por tales razones debe decretarse la nulidad de las actuaciones proferidas a partir del 01 de Diciembre de 2009, fecha en la cual se designó defensora judicial a la abogada NORKA ZAMBRANO, a los herederos desconocidos del de cujus JOAQUIN FERREIRA BATISTA, antes identificado, en virtud de que no se ha dado cumplimiento a la última de las formalidades preceptuada en forma expresa el Artículo 231 del Código de Procedimiento Civil, consistente en la fijación del cartel en el la puerta del Tribunal, y así se establecerá en el dispositivo de la presente decisión.
DE LA DECISIÓN
En mérito de los planteamientos expuestos con antelación, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: LA NULIDAD DE LAS ACTUACIONES POSTERIORES AL 01 DE DICIEMBRE DE 2009, fecha exclusive, por cuanto no cumplen en su conjunto con los requisitos que exige la Ley para ello y REPONE la presente causa al estado de que se fije el edicto en las puertas del Tribunal tal y como lo preceptúa en forma expresa el Artículo 231 del Código de Procedimiento Civil, todo ello a los fines legales consiguientes.
SEGUNDO: No hay especial condenatoria en costas debido a la naturaleza del presente fallo.
Regístrese, publíquese, notifíquese de ella a las partes en aplicación a lo pautado en el Artículo 251 eiusdem, y, en su oportunidad, déjese la copia certificada a la cual hace referencia el Artículo 248 de la norma en comento.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Veintiuno (21) días del mes de Junio del año Dos Mil Once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
DR. JUAN CARLOS VARELA RAMOS
ABG. DIOCELIS J. PÉREZ BARRETO
En la misma fecha anterior, siendo las 9:55 a.m., previa las formalidades de Ley, se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,


ABG. DIOCELIS J. PEREZ BARRETO
JCVR*DPB*Sonia
Asunto Nº AH13-V-2008-000270
Asunto Antiguo N° 2008-32516