REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 14 de junio de 2011
201º y 152º.

ASUNTO: AH15-S-2007-000296.

Compareció por ante este Juzgado, la ciudadana: PETRA EVANGELINA FARFAN DE CARABALLO venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº: V-3.298.485, debidamente asistida por JESUS ENRIQUE VILLEGAS F., abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 74.290, mediante el cual solicita se le declare a la solicitante, Titulo Supletorio Suficiente sobre la bienhechuría descrita en la solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 05 de Diciembre de 2007, se dicto auto mediante el cual se le dio entrada a la presente solicitud.

En fecha 19 de Diciembre de 2007, el Tribunal dicto un auto instando a la parte solicitante a consignar los documentos originales del documento de la propiedad de terreno así como también la declaración sucesoral

En fecha 25 de junio de 2008, compareció JESUS ENRIQUE VILLEGAS F., Inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 74.290, en carácter de autorizado de la parte solicitante, consigno a efectum videndi documento de propiedad donde se encuentran enclavadas las bienhechurias Ut Supra y declaración sucesoral respectiva. En la misma fecha la Secretaria Titular, deja constancia y certificación de los documentos presentados.

En fecha 02 de julio de 2008, la Juez Temporal, Dra. Rahyza Peña, dicto un auto, instando a la solicitante a presentar los testigos a fin de que rindieran la declaración en relación a la solicitud.

En fecha 10 de Junio de 2011, la Juez Titular, Dra. Aura Maribel Contreras de Moy, dicto un auto, en virtud de su reincorporación, en fecha 26 de agosto de 2008, se avoco al conocimiento de la presente causa. En la misma fecha comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos FLOR ADELIDE BLANCO Y CESAR EDUARDO FLORES BLANCO, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-8.753.333 y V-18.092.577, respectivamente, y rindieron declaración testimonial.

Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes instrumentos públicos:

1. Documento de Propiedad de lote de terreno.

2. Copias simples de las cédulas de identidad de la solicitante.
Los anteriores instrumentos se valoran favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad y demuestra, entre otras cosas la titularidad del terreno, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.

Los testigos propuestos por la parte solicitante expusieron con relación a la primera pregunta: “Si, la conozco…”; A la segunda: “Si me consta”; A la Tercera: “Si consta el valor de esas bienhechurias”.

En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.

Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre la bienhechurias descritas en la solicitud, a favor de la solicitante. ASÍ SE DECIDE.

DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre la bienhechuría descrita en la solicitud, a favor de la ciudadana, PETRA EVANGELISTA FARFAN DE CARABALLO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº: V-3.298.485, dejando a salvo Derechos de Terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial Área Metropolitana de Caracas, a los Catorce (14) días del mes de Junio de Dos Mil Once (2011). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,


DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.

LA SECRETARIA TITULAR,


ABG. LEOXELYS VENTURINI.





Asistente que realizo la actuación: Francia.