Asunto: AP11-F-2010-000526 Asistente: (08)
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, quince (15) de junio de dos mil once (2011).-
Año 201º y 152º.-
PARTE DEMANDANTE: MARIA ELENA ZABALA LEIBA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-9.941.664.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: FAIEZ ABDUL HADI, abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 15.164.-
PARTE DEMANDADA: JOSE ANTONIO PAEZ QUIROGA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-12.068.346.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN PABLO SALAZAR RIVAS, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 92.718.-
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.-
-I-
Se inicia el presente juicio en virtud de la demanda interpuesta en fecha 17 de noviembre de 2010 por la ciudadana MARIA ELENA ZABALA LEIBA, abogada en ejercicio, actuando en su propio nombre y representación, asistida por el abogado FAIEZ ABDUL HADI, identificado anteriormente por DIVORCIO CONTENCIOSO en contra del ciudadano JOSE ANTONIO PAEZ QUIROGA, dicho libelo fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos y correspondió conocer del mismo a este tribunal.
En fecha 18 de noviembre de 2011, este tribunal admite la demanda y ordena el emplazamiento del demandado al primer (1er) día de despacho siguiente pasados sean cuarenta y cinco (45) días después de la citación a fin de celebrar el primer acto conciliatorio del juicio.-
En fecha 03 de diciembre de 2010, se libro la respectiva compulsa al demandado en la presente causa dando así cumplimiento a lo ordenado en el auto de admisión.-
En fecha 24 de febrero de 2011, se dicto auto mediante el cual se ordeno el desglose de la compulsa a los fines de lograr la citación personal del demandado en la presente causa.-
En fecha 05 de abril de 2011, se recibió diligencia del alguacil de este circuito judicial JEFERSON CONTRERAS, y deja constancia que logro la citación personal del demandado en la presente causa.-
En fecha 14 de abril de 2011, comparece la ciudadana MARIA ELENA ZAVALA LEIBA, asistida por el abogado FAIEZ ABDUL HADI, quienes mediante escrito solicitaron a este despacho la acumulación del expediente AP11-F-2010-000165, en esta causa por cuanto es un juicio de la misma causa de DIVORCIO CONTENCIOSO, incoada por su cónyuge ciudadano JOSE ANTONIO PAEZ QUIROGA, contra ella.-
En fecha 25 de abril de 2011, se acumulo el presente expediente con el asunto AP11-F-2010-000165, dejándose constancia el secretario de este tribunal que ambos asuntos fueron acumulados. Encontrándose el expediente acumulado en estado de citación del defensor judicial.
En fecha 12 de mayo de 2011, compareció el abogado de la parte actora FELIX FERRER, y solicita se fije oportunidad para la celebración de acto conciliatorio.-
En fecha 17 de mayo de 2011, este tribunal dicto auto mediante el cual se le hizo saber a la actora que el acto conciliatorio ya estaba ordenado en el auto de admisión desde que el demandado se dio por citado.-
En fecha 23 de mayo de 2011, se celebro el primer acto conciliatorio compareciendo el ciudadano JOSE PAEZ QUIROGA, demandado en la presente causa, asistido por el abogado en ejercicio JUAN PABLO SALAZAR RIVAS, identificado anteriormente, dejándose constancia de la no comparecencia de la parte actora ni por su apoderado.-
-II-
Ahora bien, vista las actuaciones que conforman el presente expediente este juzgador observa que conforme a lo dispuesto al final del articulo 756 del Código de Procedimiento Civil,
“…Admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, el Juez emplazará a ambas partes para un acto conciliatorio en el cual las excitará a reconciliarse, haciéndoles al efecto las reflexiones conducentes. Este acto tendrá lugar pasados que sean cuarenta y cinco días después de la citación del demandado, a la hora que fije el Tribunal. A dicho acto comparecerán las partes personalmente y podrán hacerse acompañar de parientes o amigos, en número no mayor de dos por cada parte. La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso…”
Según a lo aquí expuesto se tomara extinto el proceso por la no comparecencia del demandante, tal como lo es el caso.
Por el razonamiento antes expuesto, éste Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: la EXTINCION DEL PROCESO por la no comparencia de la parte demandante en la presente causa al primer acto conciliatorio, todo de conformidad con el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDO: la CONTINUACION DEL PROCESO, en el expediente AP11-F-2010-000165, en la fase que se encontraba para el momento de su acumulacion.-
No hay condenatoria en costas conforme lo dispuesto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los quince (15) día del mes de Junio del año dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ,
Dr. LUÍS TOMAS LEÓN SANDOVAL
EL SECRETARIO,
Abg. MUNIR SOUKI URBANO
En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las____________.-
EL SECRETARIO.-
Abg. MUNIR SOUKI URBANO
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