Asunto: AP11-V-2009-001256 Asistente: 03

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Años 201º y 152º
Caracas, 15 de junio del año 2011.-

PARTE DEMANDANTE: MANUEL PRADA PEREZ y GLORIELA ARAUJO MENDOZA DE PRADAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros V-2.950.436 y V-2.127.365 respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: JOSE VICENTE GARCES, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 3.006
PARTE DEMANDADA: MIGUEL ANGEL DEL VALLE SEIJAS; venezolano, mayor de edad, titula de la cedula de identidad Nº 5.280.116
DEFENSOR JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS ALEJANDRO GONZALEZ, inscrito en inpreabogado bajo el Nº 113.678,.
MOTIVO: EJECUCIÓN DE HIPOTECA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
I
Se inicia la presente demanda por EJECUCION DE HIPOTECA, mediante libelo presentado en fecha diecisiete (17) de Noviembre del año 2009, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil; Mercantil, Transito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, por JOSE GARCES, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 3.006, en su carácter de apoderado judicial de lo ciudadanos MANUEL PRADA PEREZ Y GLORIELA ARAUJO MENDOZA DE PRADAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros V-2.950.436 y V-2.127.365 respectivamente
Por auto de fecha siete (07) de diciembre del año 2009, se admitió la presente demanda, y se ordenó la intimación de los demandados, para que comparecieran por ante este Despacho dentro de los tres (03) días de Despacho siguiente a la constancia en autos de su intimación y que la misma conste en autos, a fin que pague o acredite haber pagado de la cantidades intimadas, en caso de no comparecieran en el lapso establecido se procedería a su ejecución , y que dentro de los ocho (08) días siguientes de su intimación y que la mima conste en autos, podría OPONERSE al pago de las sumas que se intima.
En fecha doce (12) de enero de 2010, compareció el abogado JOSE GARCES, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 3.006, y mediante diligencia consignó las expensas necesarias para la practica de la citación de la parte demandada, de la mima forma consigno los fotostatos a lo fines que elaborarán la compulsa y se realizara la citación de la parte demandada.
En fecha veinte (20) de abril de 2010, el Tribunal libró compulsa a la parte demandada, tal y como se acordó en el auto de admisión
En fecha diecisiete (17) de junio de 2010, compareció el ciudadano DIMAR RIVERO, en su carácter de alguacil titular de este Circuito Judicial de los Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil; Mercantil, Transito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, y mediante diligencia consignó la resultas de citación de la parte demandada.
En fecha veintidós (22) de junio de 2010, compareció el abogado JOSE GARCES, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 3.006, y mediante diligencia solicitó Cartel de Intimación.
En fecha nueve (09) de julio de 2010, el Tribunal mediante auto ordenó intimar a la parte demandada mediante cartel, tal y como lo establece el articulo 650 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha ventisies (26) de julio de 2010; compareció el abogado JOSE GARCES, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 3.006, y mediante diligencia declaró haber recibido el cartel de intimación
En fecha veinte (20) de septiembre de 2010, compareció el abogado JOSE GARCES, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 3.006, y mediante diligencia consignó carteles de intimación publicados en le diario EL UNIVERSAL.
En fecha ocho (08) de noviembre de 2010, el ciudadano MUNIR SOUKI, secretario titular de este despacho, dejó constancia de haber cumplido con las formalidades con lo establecido en el 650 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha dos (02) de febrero de dos mil once (2011), se libro compulsa el ciudadano LUIS ALEJANDRO GONZALEZ, abogado en ejercicio; inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 113.768, en su carácter de defensor judicial de la parte demandada en el presente juicio.
En fecha dos (02) de marzo de dos mi l once (2011), compareció el ciudadano LUIS ALEJANDRO GONZALEZ, abogado en ejercicio; inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 113.768, en su carácter de defensor judicial, mediante la cual solicitó que fuese subsanado los lapso de comparecencia para así darse por citado.
En fecha primero (01) de marzo de dos mil once (2011), compareció por ante este tribunal la ciudadana ROSA LAMON en su carácter de alguacil titular de este Circuito Judicial de los Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil; Mercantil, Transito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, y mediante diligencia consignó la resultas de citación del defensor judicial
En fecha cuatro (04) de marzo de dos mil once (2011), el Tribunal mediante auto REPUSO la causa al estado de ordenar de nuevo la citación del defensor judicial.
En fecha catorce (14) de marzo de dos mil once (2011), compareció el abogado JOSE GARCES, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 3.006, y mediante diligencia consignó copias simples a los fines que se libre compulsa al defensor judicial.
En fecha veintiuno (21) de marzo de dos mil once (2011), el Tribunal libró compulsa al defensor judicial.
En fecha veinticinco (25) de marzo de dos mil once (2011), compareció por ante este tribunal el ciudadano WILLIMAS BENITEZ, en su carácter de alguacil titular de este Circuito Judicial de los Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil; Mercantil, Transito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, y mediante diligencia participó de la citación del defensor judicial.
En fecha treinta y uno de marzo (31) de marzo de dos mil once (2011), compareció el ciudadano LUIS ALEJANDRO GONZALEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 113.768, en su carácter de defensor judicial, mediante la cual consignó escrito de contestación de demanda.
En fecha treinta y uno de marzo (31) de marzo de dos mil once (2011), compareció el ciudadano LUIS ALEJANDRO GONZALEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 113.768, en su carácter de defensor judicial, mediante la cual consignó escrito de oposición, en el cual niega, rechaza y contradigo, tanto en los hechos como en le derecho, contenido de la presente demanda de Ejecución de Hipoteca.
II
Por lo ante expuesto, el Tribunal para decidir pasa a hacer las siguientes consideraciones:
El artículo 663 del Código de Procedimiento Civil señala lo siguiente:
Artículo 663: Dentro de los ochos (8) días siguientes a aquel en que se haya efectuado la intimación, más el término de la distancia si a el hubiere lugar, tanto el deudor como el tercero podrán hacer oposición al pago a que se les intima, por los motivos siguientes:
1º. La falsedad del documento registrado presentado con la solicitud de ejecución
2º. El pago de la obligación cuya ejecución se solicita, siempre que se consigne junto con el escrito de oposición, la prueba escrita del pago.
3º. La compensación de suma liquida y exigible a cuyo efecto se consignara junto con el escrito de oposición a la prueba escrita correspondiente.
4º La prorroga de la obligación cuyo incumplimiento se exige a cuyo efecto se consignará con el escrito de oposición la prueba escrita de la prorroga.
5º Por disconformidad con el saldo establecido por el acreedor en la solicitud de ejecución, siempre que se consigne con el escrito de oposición la prueba escrita en que ella se fundamente.
6º Cualquiera en otra causa de extinción de la hipoteca, de las establecidas en los artículos 1.907 y 1.908 del Código Civil.
Ahora bien con respecto al escrito de OPOSICIÓN presentado por el ciudadano LUIS ALEJANDRO GONZALEZ CUEVAS, abogado en ejercicio, inscrito en le inpreabogado bajo el Nº 113.768, actuando en su carácter de defensor judicial del ciudadano MIGUEL ANGEL DEL VALLE SEIJAS, se pudo evidenciar que el defensor judicial antes mencionado simplemente negó, rechazó y contradijo, tanto los hechos como el derecho contenidos en la demanda, asimismo alegó que se traslado a la dirección del demandado, sin obtener éxito alguno, con el fin de iniciar una defensa en el presente juicio
Así las cosas, pudo quien suscribe observar del escrito de oposición a la demanda que realizara el defensor judicial, que el mismo, no enmarco dentro de los seis supuestos taxativos antes mencionados su oposición, no alegando ningún hecho o circunstancia que hiciera presumir a este sentenciador la existencia o correspondencia de los hechos con los supuestos de derecho establecidos por el legislador para la procedencia de este tipo de oposiciones. Y así se establece.
Por lo antes expuesto, concluye este sentenciador que el fundamento de la oposición utilizado por la parte demandada no se subsume a las causales taxativas establecidas en el articulo 663 del Código de Procedimiento Civil, por no enmarcar dentro de los supuestos taxativos del mismo, debiendo ser declarada sin lugar la referida oposición. Así se establece
III
Por fuerza de los anteriores razonamientos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la oposición realizada por la parte accionada en relación a la rendición Ejecución de Hipoteca.
Publíquese, regístrese, Notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sede del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los quince (15) de junio de dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El JUEZ,

ABG LUIS TOMAS LEON SANDOVAL
El Secretario,

Abg. Munir Souki Urbano
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo 1:00 pm
El Secretario,

Abg. Munir Souki Urbano