| 
Asunto: AP11-V-2009-001256                                                                                        Asistente: 03
 
 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 EN SU NOMBRE:
 JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
 Años 201º y 152º
 Caracas, 15 de  junio  del año 2011.-
 
 PARTE DEMANDANTE: MANUEL PRADA PEREZ y GLORIELA ARAUJO MENDOZA  DE PRADAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros V-2.950.436 y  V-2.127.365 respectivamente.
 APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE  DEMANDANTE: JOSE VICENTE GARCES,  inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 3.006
 PARTE DEMANDADA: MIGUEL ANGEL DEL VALLE SEIJAS; venezolano, mayor de edad, titula de la cedula de identidad Nº 5.280.116
 DEFENSOR JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS ALEJANDRO GONZALEZ, inscrito en inpreabogado  bajo el Nº  113.678,.
 MOTIVO: EJECUCIÓN DE HIPOTECA
 SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
 I
 Se inicia la presente demanda por EJECUCION DE HIPOTECA, mediante libelo presentado en fecha  diecisiete (17)  de Noviembre del año 2009, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil; Mercantil,  Transito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, por JOSE GARCES, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el  Nº 3.006, en su carácter de apoderado judicial de  lo ciudadanos MANUEL PRADA PEREZ Y GLORIELA ARAUJO MENDOZA  DE PRADAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros V-2.950.436 y  V-2.127.365 respectivamente
 Por auto de fecha siete (07) de diciembre del año 2009, se admitió  la presente demanda,  y se ordenó  la intimación de los demandados, para que comparecieran por ante este Despacho dentro de los tres  (03) días de Despacho siguiente a  la constancia en autos  de su intimación y que la misma conste en autos, a fin que pague o acredite haber pagado de la cantidades intimadas, en caso de no comparecieran  en el lapso establecido se procedería a su ejecución , y que dentro de los ocho (08) días siguientes  de su intimación  y que la mima conste en autos, podría OPONERSE  al pago de las sumas que se intima.
 En fecha  doce (12) de enero de 2010, compareció el abogado JOSE GARCES, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 3.006, y mediante diligencia consignó  las expensas necesarias para la practica  de la citación de la parte demandada, de la mima forma consigno los fotostatos  a lo fines que elaborarán la compulsa  y se  realizara la citación de la parte demandada.
 En fecha veinte (20) de abril  de 2010, el Tribunal libró compulsa  a la parte demandada, tal y como se acordó en el auto de admisión
 En fecha diecisiete (17) de junio  de 2010, compareció el ciudadano  DIMAR RIVERO,  en su carácter de alguacil titular de este Circuito Judicial de los Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil; Mercantil,  Transito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, y mediante   diligencia consignó la resultas de citación  de la parte demandada.
 En fecha  veintidós (22) de junio de 2010, compareció el abogado JOSE GARCES, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 3.006, y mediante diligencia solicitó Cartel de Intimación.
 En fecha  nueve (09) de julio de 2010,  el Tribunal mediante auto ordenó intimar a la parte demandada mediante cartel, tal y como lo establece el articulo 650  del Código de Procedimiento Civil.
 En fecha ventisies (26) de  julio de 2010; compareció el abogado JOSE GARCES, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 3.006, y mediante diligencia declaró haber recibido el cartel de intimación
 En fecha veinte (20) de septiembre de 2010, compareció el abogado JOSE GARCES, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 3.006, y mediante diligencia consignó carteles de intimación publicados  en le diario  EL UNIVERSAL.
 En fecha  ocho (08) de noviembre de 2010, el ciudadano MUNIR SOUKI, secretario titular de este despacho, dejó constancia de haber  cumplido con las formalidades con lo establecido en el  650  del Código de Procedimiento Civil.
 En fecha dos (02)  de febrero de dos mil once (2011), se libro compulsa el ciudadano LUIS ALEJANDRO  GONZALEZ,  abogado en ejercicio;  inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 113.768, en su carácter de defensor judicial de la parte demandada en el presente juicio.
 En fecha dos (02) de marzo de dos mi l once (2011), compareció el ciudadano LUIS ALEJANDRO  GONZALEZ,  abogado en ejercicio;  inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 113.768, en su carácter de defensor judicial, mediante la cual solicitó que fuese subsanado  los lapso de comparecencia  para así darse por citado.
 En fecha primero (01) de marzo de dos mil once (2011), compareció por ante este tribunal  la ciudadana ROSA LAMON en su carácter de alguacil titular de este Circuito Judicial de los Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil; Mercantil, Transito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, y mediante diligencia consignó la resultas de citación del defensor judicial
 En fecha cuatro (04) de marzo  de dos mil once (2011),  el Tribunal mediante auto  REPUSO la causa al estado de ordenar de nuevo la citación del defensor judicial.
 En fecha catorce (14) de marzo de dos mil once (2011), compareció el abogado JOSE GARCES, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 3.006, y mediante diligencia consignó copias simples  a los fines  que se libre compulsa al defensor judicial.
 En fecha veintiuno (21) de marzo de  dos mil once (2011), el Tribunal libró compulsa al defensor judicial.
 En fecha veinticinco (25) de marzo de dos mil once (2011), compareció por ante este tribunal  el ciudadano WILLIMAS BENITEZ, en su carácter de alguacil titular de este Circuito Judicial de los Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil; Mercantil, Transito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, y mediante diligencia participó  de   la citación del defensor judicial.
 En fecha treinta y uno de marzo (31) de marzo de dos mil once (2011), compareció el ciudadano LUIS ALEJANDRO GONZALEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 113.768, en su carácter de defensor judicial, mediante la cual consignó escrito de contestación de demanda.
 En fecha treinta y uno de marzo (31) de marzo de dos mil once (2011), compareció el ciudadano LUIS ALEJANDRO GONZALEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 113.768, en su carácter de defensor judicial, mediante la cual consignó escrito de oposición, en el cual niega, rechaza y contradigo, tanto en los hechos como en le derecho, contenido de la presente demanda de Ejecución de Hipoteca.
 II
 Por lo ante  expuesto, el  Tribunal  para decidir  pasa  a hacer las siguientes consideraciones:
 El  artículo 663 del Código de  Procedimiento Civil señala lo siguiente:
 Artículo 663: Dentro  de los ochos (8) días siguientes a aquel en que se haya  efectuado  la intimación, más el término de la distancia si a el hubiere  lugar, tanto el deudor como el tercero podrán hacer oposición  al pago a que se les intima, por los motivos siguientes:
 1º. La  falsedad del documento registrado presentado con la solicitud de ejecución
 2º. El pago de la obligación cuya ejecución se solicita, siempre  que se consigne junto con el escrito de oposición, la prueba escrita del pago.
 3º. La  compensación  de suma  liquida  y exigible a cuyo efecto  se consignara  junto con el escrito de oposición  a la prueba escrita correspondiente.
 4º La prorroga  de la obligación  cuyo incumplimiento  se exige a cuyo efecto  se consignará  con el escrito  de oposición  la prueba  escrita  de la prorroga.
 5º Por disconformidad con el saldo establecido por el acreedor  en la solicitud de ejecución, siempre  que se consigne con el escrito  de oposición  la prueba  escrita  en que ella se fundamente.
 6º  Cualquiera  en otra causa de extinción  de la hipoteca, de las establecidas  en los artículos 1.907 y 1.908 del Código Civil.
 Ahora bien con respecto al escrito de OPOSICIÓN  presentado por el  ciudadano  LUIS ALEJANDRO GONZALEZ CUEVAS, abogado en ejercicio, inscrito en le inpreabogado bajo el Nº 113.768, actuando en su carácter  de defensor judicial del ciudadano  MIGUEL ANGEL  DEL VALLE SEIJAS, se pudo evidenciar que el defensor judicial  antes mencionado  simplemente  negó, rechazó y contradijo,  tanto los hechos como el derecho contenidos en la demanda, asimismo alegó que se traslado a la dirección del demandado, sin obtener éxito alguno, con el fin de iniciar una defensa en el presente juicio
 Así las cosas, pudo quien suscribe observar del escrito de oposición a la demanda que realizara el defensor judicial, que el mismo, no enmarco dentro de los seis supuestos taxativos antes mencionados su oposición, no alegando ningún hecho o circunstancia que hiciera presumir a este sentenciador la existencia o correspondencia de los hechos con los supuestos de derecho establecidos por el legislador para la procedencia de este tipo de oposiciones. Y así se establece.
 Por lo antes expuesto, concluye este sentenciador que el fundamento de la oposición utilizado por la parte demandada no se subsume a las causales taxativas establecidas en el articulo 663 del Código de Procedimiento Civil, por no enmarcar dentro de los supuestos taxativos del mismo, debiendo ser declarada sin lugar la referida oposición. Así se establece
 III
 Por fuerza de los anteriores razonamientos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la oposición realizada por la parte accionada en relación a la rendición Ejecución de Hipoteca.
 Publíquese, regístrese, Notifíquese.
 Dada, firmada y sellada en la Sede del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los quince (15) de junio de dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
 El  JUEZ,
 
 ABG LUIS TOMAS LEON SANDOVAL
 El Secretario,
 
 Abg. Munir Souki Urbano
 En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo  1:00 pm
 El Secretario,
 
 Abg. Munir Souki Urbano
 
 
 |