ASUNTO: AP11-O-2011-000046 ASISTENTE: 06
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

SEDE CONSTITUCIONAL
Caracas, tres (3) de junio de dos mil once (2011).
Año 201º de la Independenc0ia y 152º de la Federación.

PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIADA: MERCEDES ARNO, venezolana, titular de la cédula de identidad signada con el Nº 23.996
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE PRESEUNTAMENTE AGRAVIADA: INDIRA MILLAN PIÑA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 75.031
PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIANTE: RESCARVEN.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE PRESEUNTAMENTE AGRAVIANTE: No constituyó apoderados judiciales.-
MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-

-I-
Se inicia el presente proceso mediante libelo consignado con sus anexos, en fecha primero (01) de abril de dos mil once (2011), por la abogada Indira Millan Piña, anteriormente identificada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial Civil de Primera Instancia y previo el sorteo respectivo le correspondió conocer del mismo a este tribunal.
En fecha siete (07) de abril de dos mil once (2011), este Tribunal ordenó librar despacho saneador a la accionante, a fin que identificara suficientemente al presunto agraviante, describir de manera detallada, clara y precisa los hechos que motivan su solicitud, así como las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que incurrió la presunta violación, así como el señalamiento expreso del derecho incoado como violado y la respectiva individualización de su pretensión.-
En fecha 31 de mayo de 2011, compareció ante este juzgado la abogada INDIRA MILLAN PIÑA, abogada en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 75.031, quien en representación de la parte presuntamente agraviada desiste de la presente acción de amparo, solicitando la homologación del desistimiento expresado por el representante judicial de la parte presuntamente agraviada.
-II-
En base a todo lo antes expuesto este juzgado en sede constitucional a los fines de proveer observa:
El desistimiento comporta la voluntad de terminar o renunciar a la demanda, o a ésta y a la pretensión según sea el caso, por lo cual siempre debe ser expreso. Es la declaración unilateral de voluntad del actor, de abandonar la pretensión que ha hecho valer con su demanda.
En el caso de autos, la parte querellante manifiesta su voluntad de desistir de su acción de amparo. En tal sentido, el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, dispone lo siguiente:
Articulo 25: Quedan excluidas del procedimiento constitucional del amparo todas las formas de arreglo entre las partes, sin perjuicio de que el agraviado pueda, en cualquier estado y grado de la causa, desistir de la acción interpuesta, salvo que se trate de un derecho de eminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres.
El desistimiento malicioso o el abandono del trámite por el agraviado será sancionado por el Juez de la causa o por el Superior, según el caso, con multa de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,00) a Cinco Mil Bolívares (Bs. 5.000,00). (Negrillas del tribunal)
De lo expuesto anteriormente cabe destacar que, el desistimiento de la acción impide volver a ejercerla nuevamente, ya que el derecho que le servía de fundamento dejó de existir, trayendo como consecuencia, la consumación del acto; por su parte, el desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pudiendo el demandante volver a proponerla, transcurridos como sean noventa (90) días.
Ahora bien, la abogada Indira Millan Piña, plenamente identificada, representando a la parte presuntamente agraviada, mediante diligencia desiste por lo que considera quien suscribe se le debe impartir la correspondiente homologación y así se decide.
-III-
Por el razonamiento antes expuesto, éste Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento en los mismos términos y condiciones expuestas de conformidad con lo previsto en el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil, en concatenación con el contenido del articulo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los tres (03) días del mes de junio del año dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ,

LUÍS TOMÁS LEÓN SANDOVAL
EL SECRETARIO,

MUNIR SOUKI URBANO
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 3:00 pm
EL SECRETARIO,

MUNIR SOUKI URBANO




LTLS/MSU/ajju