Asunto: AH16-F-2006-000064 Asistente: 08
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, siete (07) de junio de dos mil once (2011)
201° y 152°
PARTE SOLICITANTE: ALEXANDER, venezolano, soltero, mayor de edad, de este domicilio.-
ABOGADO ASISTENTE DEL SOLICITANTE: TOMAS ENRIQUE GUARDIA CHACON, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 196.797.-
MOTIVO: INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SENTENCIA: DEFINITIVA
I
Se inicia la presente solicitud por escrito presentado por el ciudadano ALEXANDER, debidamente asistido por la abogada MARINA ZAMBRANO HERRERA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 23.204, a los fines de solicitar la inserción de su partida de nacimiento.
Alega el solicitante que nació en el Hospital General de Lidice Dr. Jesús Yerena “Servicios de Maternidad”, Municipio Libertador Distrito Capital el 15 de julio de 1984 y que es hijo de la ciudadana AURA ESTELA MORALES DE ARENAS, Colombiana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº E-81.492.175, y no fue presentado por ante ninguna autoridad civil.
En fecha 19 de diciembre de 2006, el tribunal admitió la solicitud, ordenando la notificación del Representante del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, asimismo se ordeno librar cartel de emplazamiento a cuantas personas pudieran ver afectados sus derechos, librando dicha notificación y el referido cartel de emplazamiento en esa misma fecha.
En fecha 21 de febrero de 2007, compareció la Fiscal Nonagésima Segunda (92º) del Ministerio Público abogada ELEONOR ALEGRETT DE PEREIRA, manifestando: que practicada la revisión de las actas procesales que rielan al presente expediente de solicitud de Inserción de Partida de Nacimiento, formulada por el ciudadano, ALEXANDER, la Representación Fiscal, no tiene nada que objetar a efectos de continuar con el procedimiento correspondiente.
En fecha 13 de marzo de 2007, la secretaria de este despacho deja constancia de que el solicitante retiro cartel de emplazamiento.
En fecha 15 de febrero de 2008, comparece el solicitante ante este despacho consigna el cartel de emplazamiento y asimismo, solicita se libre nuevo cartel por cuanto el anterior es muy antiguo y no permitieron su publicación en el diario.
En fecha 21 de febrero de 2008, se dicta auto mediante el cual se ordeno dejar sin efecto el cartel de emplazamiento anterior, y se ordena librarlo nuevamente. Dejando constancia de haber retirado el cartel de emplazamiento el solicitante en fecha 26 de febrero de 2008.-
En fecha 02 de abril de 2008, compareció el solicitante y consigna publicación del cartel de emplazamiento.
En fecha 28 de mayo de 2008, se dicta auto mediante el cual este despacho ordeno oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas a los fines de que practique prueba dactiloscópica de las huellas de la presunta madre ciudadana AURA ESTELA MORALES DE ARENAS, y del solicitante. Asimismo, se ordeno citar al fiscal 92º del ministerio público a los fines de informar de que la causa quedara abierta a pruebas por diez (10) días de despacho siguientes a su citación. En esa misma fecha se libro boleta de citación.
En fecha 23 de julio de 2008, el secretario de este despacho deja constancia que se libro oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas a los fines de que practique prueba dactiloscópica. Dejando constancia de haber retirado el referido oficio la parte solicitante en fecha 03 de noviembre de 2008.-
En fecha 05 de noviembre de 2008, se dicto auto mediante el cual se ratifica el oficio librado en fecha 23 de julio de 2008 el cual fue dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas a los fines de que practique prueba dactiloscópica. Retirando en fecha 09 de noviembre de 2008 el referido oficio la parte solicitante.-
En fecha 05 de agosto de 2009, se aboca al conocimiento de la causa la Dra. MARISOL ALVARADO RONDON, por cuanto fue designada juez temporal de este despacho.-
En fecha 31 de enero de 2011, comparece el solicitante asistido por el abogado TOMAS GUARDIA, mediante la cual consigno oficio emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas a los fines legales consiguientes.-
En fecha 03 de febrero de 2011, quien suscribe se aboca al conocimiento de la causa, por cuanto fue designado juez provisorio de este despacho.
En fecha 28 de marzo de 2011, comparece el solicitante ALEXANDER, asistido por el abogado TOMAS GUARDIA, y otorga poder apud acta al abogado antes nombrado.-
En fecha 11 de mayo de 2011, compareció el apoderado judicial del solicitante y mediante diligencia solicita a este despacho que dicte sentencia en la presente causa.
II
Encontrándose este Tribunal para decidir al respecto observa:
Para probar lo alegado el solicitante consignó a los autos:
Copia Simple de la Cedula de Identidad de la Ciudadana AURA ESTELA MORALES DE ARENAS, cursante al folio siete (f.07) del presente expediente, razón por la cual, por ser la misma de conformidad con el articulo 1357 y 1360 de nuestro Código Civil, reconocida como Instrumento Publico, este juzgador conforme al articulo 429 del Código de Procedimiento Civil le da pleno valor Probatorio desprendiéndose de la misma, la identificación de la presunta madre del solicitante.
Copia Autentica de tarjeta de Nacimiento, la cual proviene del Hospital General de Lidice “Dr. Jesús Yerena” Servicio de Maternidad, cursante a los folios ocho (f.08) y nueve (F.09) del presente expediente, la cual al no haber sido, tachada o impugnada de forma alguna y por ser de conformidad con el articulo 1357 y 1360 de nuestro Código Civil, reconocida como Instrumento Publico, este juzgado le da pleno valor probatorio, desprendiéndose de la misma que el solicitante nació en fecha 15 de julio de 1984 y que existe la ciudadana AURA ESTELA MORALES fue identificada como su madre y así se establece.
Constancia de no presentación, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Pastora, Municipio Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas, cursante al folio cinco (f.05) del presente expediente, razón por la cual, por ser la misma de conformidad con el articulo 1357 y 1360 de nuestro Código Civil, reconocida como Instrumento Publico, este juzgador conforme al articulo 429 del Código de Procedimiento Civil le da pleno valor Probatorio desprendiéndose de la misma, que revisados los libros de Registro Civil de Nacimientos del año 1984-2006, no aparece inserta el acta correspondiente al solicitante.
Constancia de no presentación, expedida por el Registrador Principal del Municipio Libertador del Distrito Federal (Ahora Capital), cursante al folio tres (f.03) del presente expediente, razón por la cual, por ser la misma de conformidad con el articulo 1357 y 1360 de nuestro Código Civil, reconocida como Instrumento Publico, este juzgador conforme al articulo 429 del Código de Procedimiento Civil le da pleno valor Probatorio desprendiéndose de la misma, que revisados los duplicados de los libros de Registro Civil de Nacimientos de la parroquia La Pastora del año 1984-2006, no aparece inserta el acta correspondiente al solicitante.
Peritaje Nº 613, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas cursante al folio treinta y cuatro (f.34) del presente expediente, razón por la cual, por ser la misma de conformidad con el articulo 1357 y 1360 de nuestro Código Civil, reconocida como Instrumento Publico, este juzgador conforme al articulo 429 del Código de Procedimiento Civil le da pleno valor Probatorio desprendiéndose de la misma, que no se pudo realizar la comparación pelmatoscopica, por falta de nitidez de los rasgos característicos individualizantes, que permitieran determinar identidad..
En este sentido, siendo esta la oportunidad de decidir el fondo de lo controvertido, considera quien suscribe que del material probatorio traído a los autos por el ciudadano ALEXANDER MORALES, a los fines de sustentar su solicitud de inserción de acta de nacimiento, no fueron suficientes a los fines de crear a este sentenciador la convicción de que los hechos alegados acaecieron de la forma invocada, no pudiendo constatar quien aquí administra, con base en el peritaje Nº 613, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas cursante al folio treinta y cuatro (f.34) del presente expediente, la correspondencia entre la persona del solicitante y los datos presentados para su inserción, ello en razón de que no se pudo realizar la comparación pelmatoscopica, por falta de nitidez de los rasgos característicos individualizantes, que pudiesen permitir determinar tal identidad, razón por la cual, considera quien suscribe, que la presente solicitud no debe prosperar en derecho, debiendo ser declarada sin lugar. Y así se decide.
III
Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la inserción de la partida de nacimiento del ciudadano ALEXANDER MORALES.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los siete (07) días del mes de junio del año dos mil once (2011). Años: 201º de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ,
Dr. LUÍS TOMAS LEÓN SANDOVAL
EL SECRETARIO,
Abg. MUNIR SOUKI URBANO
En la misma fecha, previo el anuncio de ley, se registró y publicó la anterior decisión, siendo las11:15 am
EL SECRETARIO,
Abg. MUNIR SOUKI URBANO
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