Asunto: AH16-M-2004-000038 Asistente: erd (7)
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, siete (07) de junio de dos mil once (2011)
201º y 152º

PARTE ACTORA: LOCOMOTARA 201 C.A, Sociedad Mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha veintiséis (26) de marzo de mil novecientos noventa y nueve (1999), bajo el Nº 74, Tomo 59-A Pro.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: EDGAR NUÑEZ CAMINERO y ROSA ELENA SANCHEZ MENDOZA, venezolanos, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 49.219 y 81.990 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTES Y SERVICIOS V.N.S, Sociedad Mercantil inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha nueve (09) de marzo de mil novecientos noventa y ocho (1998), bajo el Nº 4, Tomo C-2, en su carácter de deudor hipotecario y el ciudadano VICTOR JOSE NICOTRA SEPULVEDA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cedula de Identidad Nº V-9.227.853, en su carácter de garante hipotecario.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ, OMAR ANTONIO DIAZ e ISMAEL MEDINA PACHECO, venezolanos, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 15.514, 22.711 y 10.945 respectivamente.
MOTIVO: EJECUCIÓN DE HIPOTECA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
-I-
Se inicia el presente juicio mediante libelo de demanda y sus anexos, presentado ante el Juzgado Distribuidor de turno y habiéndole correspondido su conocimiento a este Juzgado, fue presentada en fecha diecinueve (19) de agosto de dos mil cuatro (2004) por el abogado EDGAR NUÑEZ CAMINERO, antes identificado actuando como apoderado judicial de la sociedad mercantil LOCOMOTARA 201.C.A.
En fecha veintisiete (27) de septiembre de dos mil cuatro (2004), este Tribunal admite la demanda y se ordena la intimación de la parte demandada TRANSPORTES Y SERVICIOS V.N.S en la persona del ciudadano VICTOR JOSE NICOTRA SEPULVEDA antes identificado para que compareciera al tercer (3er) día de despacho siguiente a la constancia en autos de haberse realizado su intimación y se libro oficio Nº 04-3058 al Juzgado de Municipio del Estado Miranda, Guatire, Municipio Autónomo Zamora quien fue comisionado para practicar la intimación de la parte demandada. Igualmente se dio apertura al cuaderno de medidas y se decreto Medida de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR.
En fecha veintiocho (28) de septiembre de dos mil cuatro (2004), compareció ante este Juzgado el abogado FERMIN TORO OVIEDO, apoderado judicial de la parte actora y consignó los fotostatos necesarios para la elaboración de la compulsa.
En fecha cinco (05) de octubre de dos mil cuatro (2004), se libró compulsa a la parte demandada.
Mediante auto de fecha catorce (14) de enero de dos mil cinco (2005), este Juzgado dejo sin efecto el oficio Nº 3057 de fecha 27-09-2004 dirigido al Registrador de la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Zamora del Estado Miranda y ordeno librar nuevo oficio, debido a que se incurrió en un error material en el mismo.
Mediante auto de fecha veintitrés (23) de noviembre de dos mil cinco (2005), se dio por recibida y agrego a los autos las resultas de la comisión emanadas del Juzgado de Municipio del Estado Miranda, Guatire, Municipio Autónomo Zamora.
En fecha tres (03) de febrero de dos mil seis (2006), compareció ante este Juzgado el apoderado judicial de la parte actora y solicito se nombrara defensor ad litem a la parte demandada.
Mediante auto de fecha veinticinco (25) de mayo de dos mil seis (2006), este Juzgado designo como defensor ad litem de la parte demandada a la ciudadana ELIANA CARIDAD MAIZ, y se libro boleta de notificación emplazándola para que compareciera ante este Juzgado al segundo (2do) día de despacho siguiente a su notificación.
En fecha catorce (14) de julio de dos mil seis (2006), compareció ante este Juzgado el alguacil de este Tribunal ciudadano ANTONIO J CAPDEVIELLE y consigno boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana ELIANA CARIDAD MAIZ.
En fecha dieciocho (18) de julio de dos mil seis (2006), compareció ante este Juzgado la ciudadana ELIANA CARIDAD MAIZ y se dio por notificada del cargo de defensor ad litem.
En fecha once (11) de agosto de dos mil seis (2006), compareció ante este Juzgado el apoderado judicial de la parte actora y consigno fotostatos a los fines de librar boleta de intimación a la defensora ad litem.
Mediante auto de fecha dieciocho (18) de septiembre de dos mil seis (2006), este Juzgado ordeno la intimación del defensor ad litem y se libro boleta de notificación.
En fecha cinco (05) de octubre de dos mil seis (2006), compareció ante este Juzgado apoderado judicial de la parte demandada, ciudadano ISMAEL MEDINA PACHECO y se dio por citado en el presente juicio.
En fecha diez (10) de octubre de dos mil seis (2006), compareció ante este Juzgado el apoderado judicial de la parte demandada y consigno escrito de oposición a la ejecución de hipoteca, oponiendo las cuestiones previas consagradas en el ordinal primero, ordinal sexto y ordinal séptimo del artículo 346 del código de procedimiento civil, y el ordinal 4 del articulo 340. A su vez dio contestación al fondo de la demanda.
En fecha diecinueve (19) de octubre de dos mil seis (2006), compareció ante este Juzgado el apoderado judicial de la parte actora y consigo escrito de subsanación y contradicción de cuestiones previas.
Mediante auto de fecha veintiocho (28) de noviembre de dos mil ocho (2008), este Juzgado emitió computo solicitado por la parte demandada en fecha veinte (20) de noviembre de dos mil seis (2006).
Mediante auto de fecha dieciséis (16) de junio de dos mil diez (2010), quien suscribe se aboco al conocimiento de la presente causa y ordeno notificar a las partes de dicho abocamiento.
En fecha veintisiete (27) de julio de dos mil diez (2010), compareció ante este Juzgado el apoderado judicial de la parte actora y se dio por notificado del abocamiento del juez y solicito la notificación de la parte demanda.
Mediante auto de fecha treinta (30) de julio de dos mil diez (2010), este Juzgado ordeno la notificación de la parte demanda mediante cartel, el cual se libro en la presente fecha.
Mediante auto de fecha veinte (20) de diciembre de dos mil diez (2010), este Juzgado suspendió medida de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR decretada por este Tribunal en fecha veintisiete (27) de septiembre de dos mil cuatro (2004), a solicitud de la parte actora y se libro oficio al Registrador Inmobiliario del Municipio Zamora del Estado Miranda.
En fecha uno (01) de marzo de dos mil once (2011), comparecen ante este Juzgado el abogado EDGAR NUÑEZ, apoderado judicial de la parte actora, y el ciudadano VICTOR JOSE NICOTRA SEPULVEDA, parte demandada, antes identificados, y mediante diligencia desisten del presente procedimiento.
Mediante auto de fecha cuatro (04) de marzo de dos mil once (2011), este Juzgado insto a la parte demandada, ciudadano VICTOR JOSE NICOTRA SEPULVEDA a que consignara acta constitutiva de la empresa que lo representa o poder que lo faculte como representante legal para desistir.
En fecha veinticuatro (24) de marzo de dos mil once (2011), compareció ante este juzgado la parte demandada y consigno documento original de la firma personal TRANSPORTES Y SERVICIOS V.N.S. la cual acredita su facultad para desistir del presente procedimiento.
-II-
El desistimiento comporta la voluntad de terminar o renunciar a la demanda, o a ésta y a la pretensión según sea el caso, por lo cual siempre debe ser expreso. Es la declaración unilateral de voluntad del actor, de abandonar la pretensión que ha hecho valer con su demanda.
En el caso de autos, ambas partes manifiestan su voluntad de desistir del procedimiento. En tal sentido, tenemos que el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, dispone: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento”. Por su parte, el artículo 266 eiusdem, consagra: “El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días”.
De lo expuesto anteriormente cabe destacar que, el desistimiento de la acción impide volver a ejercerla nuevamente, ya que el derecho que le servía de fundamento dejó de existir, trayendo como consecuencia, la consumación del acto; por su parte, el desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pudiendo el demandante volver a proponerla, transcurridos como sean noventa (90) días. Ahora bien, el apoderado judicial de la parte actora abogado EDGAR NUÑEZ, plenamente identificado, desiste del procedimiento en nombre de la actora, cuya facultad consta ampliamente en el documento poder que le fuera otorgado (folio 7), y el ciudadano VICTOR JOSE NICOTRA SEPULVEDA, plenamente identificado, desiste del procedimiento como parte demandada cuya facultad consta ampliamente en el documento original de la firma personal TRANSPORTES Y SERVICIOS V.N.S (folio 129 al 131) lo cual entiende este sentenciador como el consentimiento establecido por nuestro legislador en el articulo 265 del Código de Procedimiento Civil para la validez del desistimiento del actor luego de producida la contestación de la demanda. En consecuencia, se le debe impartir la correspondiente homologación. Así se decide.
-III-
Por el razonamiento antes expuesto, éste Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento en los mismos términos y condiciones expuestas por las partes, y de conformidad con lo previsto en el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil, se declara extinguida la instancia.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los siete (07) días del mes de junio del año dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ


LUÍS TOMÁS LEÓN SANDOVAL
EL SECRETARIO,

MUNIR SOUKI URBANO
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 3:20 pm
EL SECRETARIO,
MUNIR SOUKI URBANO