ASUNTO: AH16-V-2008-000101 ASISTENTE : 03

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, ocho (08) días de junio del año dos mil once (2011)
201º y 152º

PARTE SOLICITANTE: BANCO DE VENEZUELA S. A, Sociedad Mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas, constituida originalmente ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, del Distrito Federal, en el tercer trimestre de 1.890, bajo el Nº 33, folio 36 vto, del libro de protocolo duplicado, inscrito en el Registro de Comercio del Distrito Federal en fecha 02 de septiembre de 1.890, bajo el Nº 56.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA:.VICENTE DELGADO, abogado, en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo los Nº 48.528.
PARTE DEMANDANTE : IMPORTADORA PC GAME DE VENEZUELA 2006, C.A, domiciliada en Caracas, e inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial de Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 15 de enero de 2006, bajo el Nº 46, tomo 1249 A, en la persona de sus directores ciudadanos RAFAEL JOSE RENDON MUÑOZ Y HECTOR JOSE RENDON MUÑOZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-9.298.950 y V-.9.296.997, respectivamente
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Designado como he sido por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en fecha once (11) de mayo de dos mil diez (2010), como Juez Provisorio de este Tribunal, según oficio Nº CJ-10-0691, emanado de la Presidenta de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, juramentado ante la Rectoría Civil, en fecha tres (03) de junio de dos mil diez (2010), me ABOCO al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra.
-I-
Se inicia el presente juicio mediante libelo de demanda presentado en fecha veinte (20) de mayo de dos mil ocho (2008), ante Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil; Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por el abogado VICENTE DELGADO; inscrito en el inpreabogado bajo los Nº 48.528, actuando como apoderado judicial del BANCO DE VENEZUELA S.A, Sociedad Mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas, constituida originalmente por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, del Distrito Federal, en el tercer trimestre de 1.890, bajo el Nº 33, folio 36 vto, del libro de protocolo duplicado, inscrito en el Registro de Comercio del Distrito Federal en fecha 02 de septiembre de 1.890, bajo el Nº 56.
En fecha veintiuno (21) de mayo de dos mil ocho (2008) comparecieron ante este juzgado el abogado VICENTE DELGADO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 48.528, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, y mediante diligencia consignaron el poder que lo acredita como apoderado judicial accionante, así como los documentos fundamentales de la pretensión planteada
En fecha trece (13) de junio de dos mil ocho (2008), el Tribunal admitió la demanda y ordenó a emplazar a la sociedad mercantil IMPORTADORA PC GAME DE VENZUELA , 2006, C.A, en la persona de sus directores RAFAEL JOSE RENDON MUÑOZ Y HECTOR JOSE RENDON MUÑOZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-9.298.950 y V-.9.296.997, respectivamente, para que compareciera ante este tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en auto de haberse practicado su citación, para que diera contestación a la demanda.
En fecha dieciocho (18) de junio de dos mil ocho (2008), compareció ante este juzgado el abogado VICENTE DELGADO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 48.528, en su carácter de apoderado judicial del parte actora y mediante diligencia solicitó que se decretara MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, asimismo consignó dos (2) juegos de fostostatos del libelo de demanda y del auto de admisión para elaborar las respectivas compulsa.
En fecha catorce (14) de agosto de dos mil siete (2007), compareció ante este juzgado el abogado VICENTE DELGADO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 48.528, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, y mediante diligencia consignó las expensas la ciudadano Alguacil de este juzgado, para que gestionara la citación de la parte demandada en el presente juicio.
En fecha trece (13) de agosto de dos mil ocho (2008), el Tribunal libro compulsa a la parte demandada.
En fecha diecinueve (19) de Mayo de dos mil once (2011), compareció ante este juzgado el abogado VICENTE A. DELGADO P, inscrito en el bajo el Nº 48.582, y mediante diligencia DESISTIO del procedimiento, asimismo consignó copias simples, a los fines que le sean devueltos los originales.
-II-
El desistimiento comporta la voluntad de terminar o renunciar a la demanda, o a ésta y a la pretensión según sea el caso, por lo cual siempre debe ser expreso. Es la declaración unilateral de voluntad del actor, de abandonar la pretensión que ha hecho valer con su demanda.
En el caso de autos, la parte actora manifiesta su voluntad de desistir del procedimiento. En tal sentido, tenemos que el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, dispone: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento”. Por su parte, el artículo 266 eiusdem, consagra: “El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días..
De lo expuesto anteriormente cabe destacar que, el desistimiento de la acción impide volver a ejercerla nuevamente, ya que el derecho que le servía de fundamento dejó de existir, trayendo como consecuencia, la consumación del acto; por su parte, el desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pudiendo el demandante volver a proponerla, transcurridos como sean noventa (90) días.
Ahora bien, revisadas como han sido las facultades del ciudadano VICENTE DELGADO, abogado, en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo los Nº 48.528, en su carácter de apoderado judicial de la parte accionante, tal y como se desprende del folio ocho (f.8) del presente expediente, y habiéndose evidenciado su facultad para desistir del presente procedimiento, considera quien suscribe se le debe impartir la correspondiente homologación, así como de igual forma se debe ordenar la devolución de los documentos originales que se encuentren en el presente expediente, previa su certificación por secretaria. Y así se decide.
-III-
Por el razonamiento antes expuesto, éste Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento en los mismos términos y condiciones expuestas por la parte actora, y de conformidad con lo previsto en el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil, se declara extinguida la instancia.
Se acuerda la devolución de los documentos consignados con el libelo de la demanda, previa certificación en autos y se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los ocho (08) días del mes de junio del año dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ,
LUÍS TOMÁS LEÓN SANDOVAL

EL SECRETARIO
MUNIR SOUKI URBANO
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 3:00 pm
EL SECRETARIO,


MUNIR SOUKI URBANO