REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 14 de Junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO: AP11-V-2011-000427
PARTE ACTORA: INVERSIONES 7782, C.A, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda bajo el Nro. 29, Tomo 75-A Pro, de fecha 06 de septiembre de mil novecientos ochenta y ocho (1988).
APODERADO JUDICIAL: JOSÉ ARAUJO PARRA, abogado inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el N° 7.802.
PARTE DEMANDADA: CONSORCIO PACIFIC RIM ENERGY-YUCAL PLACER-HTE, inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha dieciséis (16) de mayo de dos mil seis (2006), bajo en N° 11, Tomo 28C.
APODERADO JUDICIAL: no constituyó en autos apoderado judicial alguno.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
I
Se inicia el presente proceso por escrito presentado para su distribución por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 06 de abril de 2011, y efectuado el correspondiente sorteo correspondió su conocimiento a este Juzgado Séptimo de Primera Instancia, quien de seguidas en fecha 08-04-2011, admitió la demanda ordenando el emplazamiento de la parte demandada a través de los trámites del procedimiento breve.
Asimismo en fecha 06-06-2011, compareció el abogado JOSÉ A. ARAUJO PARRA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 7.802, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, desistió del procedimiento de la forma siguiente: “…Siguiendo instrucciones de mi representado, desisto del procedimiento…”.
II
El Tribunal al respecto observa:
El desistimiento del procedimiento comporta el abandono del trámite iniciado por el demandante para hacer valer su derecho, instituto procesal reconocido en la ley adjetiva al señalar la oportunidad para desistir en la norma contenida en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, cuando dispone:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
Sobre la eficacia del desistimiento del procedimiento, el Artículo 266 del mencionado Código adjetivo civil establece:
"El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días".
Ahora bien, de lo antes expuesto considera quien aquí decide, que el desistimiento efectuado por el apoderado judicial de la parte actora empresa mercantil INVERSIONES 7782, C.A, quien se encuentra debidamente facultado para realizar tal acto, ha sido expuesto de manera suficientemente clara, pues, deja en absoluta evidencia la voluntad de la demandante de efectuar el mismo. De otra parte, en cuanto a los presupuestos que las normas citadas supra contemplan para esta figura procesal, se encuentra que cumple con los requisitos previstos en ellas, como lo son: 1) la exteriorización de la voluntad del demandante de desistir; 2) la capacidad para disponer de la pretensión de derecho litigioso, es decir, el actor tiene capacidad plena para disponer de sus derechos patrimoniales y de acuerdo con el Artículo 154 del Código de trámites la facultad expresa requerida por la apoderada para desistir, la cual se hace visible del instrumento poder que en copia simple que riela a los folios 28 al 30, del presente expediente; y 3) el desistimiento ejercido no versa sobre cuestiones en las cuales estén prohibidas las transacciones, pues, no se afecta el orden público al observarse que los derechos renunciados son de dominio privado de la demandante, con todo lo cual resulta procedente en este caso HOMOLOGAR el desistimiento que ocupa al Tribunal y ASÍ SE DECIDE.
III
Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento efectuado por el abogado JOSÉ A. ARAUJO PARRA, inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el N° 7.802, en su carácter de apoderado judicial de la empresa mercantil INVERSIONES 7782, C.A, en fecha 06 de junio de 2011, en los términos contenidos en el mismo.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 7º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 14 de Junio de 2011. 201º y 152º.
EL JUEZ,
RICARDO SPERANDIO ZAMORA
LA SECRETARIA
YAMILET ROJAS
En esta misma fecha, siendo las 12:59 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA
YAMILET ROJAS
Asunto: AP11-V-2011-000427
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