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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil,  Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
 Caracas, 10 de Junio de 2011
 201º y 152º
 
 ASUNTO: AH18-V-2008-000072
 
 PARTE DEMANDANTE:	Maquinarias y Servicios Galicia, C.A., sociedad mercantil inscrita en la oficina de Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 11 de agosto de 2.000, bajo el No. 97, Tomo 445-A Qto.
 
 APODERADOS
 PARTE DEMANDANTE:	Carlos E. Fernández G., Rafael Aneas Rodríguez, Rocío Farías y Rosana Monagas, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 19.742, 19.651, 64.282 y 127.771.
 
 PARTE DEMANDADA:	Liberty Cars, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 27 de septiembre de 2.002, bajo el No. 10, Tomo 299-A-VII.
 
 APODERADOS
 PARTE DEMANDADA:	Rómulo Chacín García, Antonio García, Edgar Chacín, Magali Ramírez y Juan Carlos Chacín, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 17.495.
 
 MOTIVO:	Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento
 
 Vista la diligencia de fecha 09 de Junio de 2.008, mediante la cual el ciudadano  Rafael Aneas Rodríguez, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 19.651, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, por una parte y por la otra el abogado Rómulo Chacín García, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 29.482, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada consignaron a los autos escrito de transacción judicial celebrada entre ambas partes intervinientes en el presente litigio, este Tribunal a los fines de resolver observa:
 Luego de una minuciosa revisión de los instrumentos cursantes a los autos, se verifica que ambas partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia y que el derecho litigioso puede ser objeto de esta actuación procesal. En tal virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción antes referida, dando por consumado el acto, por consiguiente, se da por terminado el juicio, debiéndose considerar la presente providencia como Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, en los mismos términos en que fue suscrita por las partes.
 
 PUBLIQUESE Y REGISTRESE
 
 Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los 10 de Junio de 2011. 201º y 152º.
 El Juez,
 
 Abg. César A. Mata Rengifo
 La Secretaria
 
 Abg. Inés Belisario Gavazut
 
 En esta misma fecha, siendo las 11:22 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
 La Secretaria
 
 Abg. Inés Belisario Gavazut
 
 
 
 CAMR/IBG/Guadalupe
 
 
 
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