REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 23 de Junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO: AH18-V-2007-000245

PARTE DEMANDANTE: Administradora Inmobiliaria Eraluz C.A., Sociedad Mercantil debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda de fecha 16 de Mayo de 2.000, anotado bajo el No. 71, Tomo Nº 110-A-SGDO, modificada según consta en asiento de Comercio inscrita por ante la misma oficina en fecha 26 de junio del 2.001, bajo el No. 75, Tomo 121-A-Sgdo.

APODERADO JUDICIAL
PARTE DEMANDANTE: Lucio Muñoz Mantilla e Iván Muñoz, abogados en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 12.654 y 64.319.


PARTE DEMANDADA: La Sociedad Mercantil METALTRONIC C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 22 de Mayo de 1967, anotado bajo el Nº 98, Tomo 22-A y posteriormente modificada mediante Asamblea General Extraordinaria de Accionista en fecha 31 de agosto del 2.001.
ABOGADO ASISTENTE
PARTE DEMANDADA: Maria Fernanda Catacoli, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 81.109.

MOTIVO: DESALOJO

Vista la transacción celebrada por las partes en fecha diecisiete (17) de Enero de dos mil ocho (2.008), ante la Notaria Pública Primera Del Municipio Autónomo De Chacao, y presentado ante este Tribunal en fecha veinticuatro (24) de Marzo del dos mil ocho (2008), entre las partes intervinientes en la presente demanda; este Tribunal a los fines de resolver observa:
Luego de una minuciosa revisión de los instrumentos cursantes a los autos, se verifica que ambas partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia y que el derecho litigioso puede ser objeto de esta actuación procesal. En tal virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción antes referida, dando por consumado el acto, por consiguiente, se da por terminado el juicio, debiéndose considerar la presente providencia como Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, en los mismos términos en que fue suscrita por las partes.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los 23 de Junio de 2011. 201º y 152º.
El Juez,

Abg. César A. Mata Rengifo
La Secretaria

Abg. Inés Belisario Gavazut

En esta misma fecha, siendo las 11:08 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria

Abg. Inés Belisario Gavazut





CAMR/IBG/Williams